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Antiguo 17-09-2015, 16:39
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Predeterminado Esto es normal? (Seguros)

Hoy hace 3 semanas que di un parte al seguro por un incidente que tuve, fue poca cosa, la hélice cogió una cadena de boya en un canal de entrada, al quitarla se fue para las rocas de un espigón.... total hélices, cola dañada, y roce en la patente de la aleta de babor....
Bien, pues aún no tengo respuesta del seguro, mi mediador me dice que está en trámite y que esto es así, que hay que esperar, que por ley son 3 meses...
No se, porque es esto tan raro? Cuando un coche tiene un todo riesgo el perito da su conformidad de arreglo en la misma peritación. Es normal que 21 después del parte no haya noticias?
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  #2  
Antiguo 17-09-2015, 17:30
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Predeterminado Re: Esto es normal? (Seguros)

Hola Cenachero
He encontrado esto en la
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo dieciocho.
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las
investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su
caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador
deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del
siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las
circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador
podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto
siniestrado.
Artículo diecinueve.
El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el
siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 5
Artículo veinte.
Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización
de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean
más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:
1.º Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del
seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en
el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.
2.º Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por
la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe
mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
3.º Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su
prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere
procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a
partir de la recepción de la declaración del siniestro.
4.º La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en
el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que
se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos
por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no
podrá ser inferior al 20 por 100.
5.º En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los
intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez
impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 6.º
subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o
bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
6.º Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha
cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o,
subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será
el día de la comunicación del siniestro.
Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de
este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento
del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el
perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación
o la del citado ejercicio de la acción directa.
7.º Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe
mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número
precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo
que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será
término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de
intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que
efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al
asegurado, beneficiario o perjudicado.
8.º No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de
satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa
justificada o que no le fuere imputable.
9.º Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización
como fondo de garantía, se entenderá que incurre en mora únicamente en el caso de que
haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción
de la indemnización sin que por el Consorcio se haya procedido al pago de la misma con
arreglo a su normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por
mora en la falta de pago del importe mínimo. En lo restante, cuando el Consorcio intervenga
como fondo de garantía, y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador
directo, será íntegramente aplicable el presente artículo.
10.º En la determinación de la indemnización por mora del asegurador no será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado en el párrafo
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 6


cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en
este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia.
Artículo veintiuno.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del
tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo
indicación en contrario de éste.
En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para
suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.

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4 Cofrades agradecieron a Nerderel este mensaje:
Cenachero (17-09-2015), Jadarvi (20-09-2015), Juanitu (19-09-2015), Touron (19-09-2015)
  #3  
Antiguo 17-09-2015, 17:46
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Predeterminado Re: Esto es normal? (Seguros)

No todas las compañías actúan de igual manera por lo que es importante citar el nombre de las que consideramos que lo hacen bien o mal para tenerlo en cuenta a la hora de contratar nuestra póliza.

He visto ya muchos casos en los que el armador cree tener un buen seguro y en realidad está más indefenso de lo él se cree, cosa que comprueba precisamente cuando más lo necesita.

Recomiendo comprobar las coberturas, especialmente de las pólizas que no son a todo riesgo, y aún en estas, leer hasta el último renglón de la letra pequeña.
También creo recomendable contratar nuestra póliza a través de un corredor de seguros de confianza, que reclamará a la compañía en caso de incumplimiento.

En resumen, en el mar, no escatimar ni en seguridad ni en seguros.
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Cenachero (17-09-2015), Tonibretau (17-09-2015)
  #4  
Antiguo 19-09-2015, 12:04
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Predeterminado Re: Esto es normal? (Seguros)

No es normal.

Mira si tienes posibilidad de ver el expediente por internet y verás cómo está.

Quizá haya algún problema con tu póliza ?¿ Qué tú mediador hable claro
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a TE MANA
Cenachero (19-09-2015)
  #5  
Antiguo 19-09-2015, 19:39
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Predeterminado Re: Esto es normal? (Seguros)

Un buen agente de seguros no está pagado con todo el dinero del mundo. Llevo en Galicia, casi, 2 años y este mismo tiempo llevo con un agente EXCEPCIONAL (con mayúsculas).
Tanto en la casa, como en el barco, me ha solucionado los problemas que he tenido de forma satisfactoria y rápida. Incluso en un parte que me pusieron problemas y él saco partes de viento y el perito me tuvo que pedir disculpas.

Espero que se solucione tus problemas pronto.

Saludos
Rafa
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www.RAFNI.es

"Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"
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Cenachero (19-09-2015), Juanitu (19-09-2015)
  #6  
Antiguo 19-09-2015, 19:48
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Predeterminado Re: Re: Esto es normal? (Seguros)

Cita:
Originalmente publicado por TE MANA Ver mensaje
No es normal.

Mira si tienes posibilidad de ver el expediente por internet y verás cómo está.

Quizá haya algún problema con tu póliza ?¿ Qué tú mediador hable claro
A ver la semana que viene que me dicen. En principio la póliza es una póliza buena, es un todo riesgo con franquicia de 90€, y una compañía super conocida, no se, a ver que pasa.
El timón de la cola tiene el pico partido al chocar contra el espigón, el mediador dice que lo mismo lo reparan y no ponen carcasa nueva como dice el presupuesto, la náutica me dice que si, que se puede limar pero que al faltar material no queda como cuando nueva... en fin, ahí creo que voy a tener que pelear, un todo riesgo es un todo riesgo... cuando se repara un coche de un golpe se debe quedar como nuevo, no con faltas de material.
Posiblemente este esté siendo el motivo del retraso, ya que la diferencia económica es muy sustancial.
Que pensáis?
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  #7  
Antiguo 19-09-2015, 20:57
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Predeterminado Re: Esto es normal? (Seguros)

Depende de la Compañia, yo lo tengo con Catalana de Occidente y es automatica...

(Y sin discutir presupuesto)

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Sin riesgo ...
no hay gloria.
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Cenachero (19-09-2015)
  #8  
Antiguo 20-09-2015, 08:32
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Predeterminado Re: Esto es normal? (Seguros)

Cita:
Originalmente publicado por jotajota Ver mensaje
Depende de la Compañia, yo lo tengo con Catalana de Occidente y es automatica...

(Y sin discutir presupuesto)

Por mala experiencia Catalana, lo peor.
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  #9  
Antiguo 19-09-2015, 21:13
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Predeterminado Re: Esto es normal? (Seguros)

Esta es Allianz.
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  #10  
Antiguo 19-09-2015, 21:18
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Predeterminado Esto es normal? (Seguros)

Yo con allianz no tuve buena experiencia......
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  #11  
Antiguo 19-09-2015, 21:57
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Predeterminado Re: Re: Esto es normal? (Seguros)

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Originalmente publicado por jomogar3 Ver mensaje
Yo con allianz no tuve buena experiencia......
:conf used:
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  #12  
Antiguo 19-09-2015, 22:00
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Predeterminado Esto es normal? (Seguros)

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Originalmente publicado por Cenachero Ver mensaje
:conf used:

Seguro a todo riesgo, stay a punto de partir y no me lo arreglaban porque no se había caído el palo........jarcia nueva de 3 años...
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  #13  
Antiguo 19-09-2015, 22:06
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Predeterminado Re: Re: Esto es normal? (Seguros)

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Originalmente publicado por jomogar3 Ver mensaje
Seguro a todo riesgo, stay a punto de partir y no me lo arreglaban porque no se había caído el palo........jarcia nueva de 3 años...
Pues a ver como termina esto...
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  #14  
Antiguo 19-09-2015, 22:42
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Predeterminado Re: Esto es normal? (Seguros)

Cita:
Originalmente publicado por jomogar3 Ver mensaje
Seguro a todo riesgo, stay a punto de partir y no me lo arreglaban porque no se había caído el palo........jarcia nueva de 3 años...
De la Enciclopedia Jurídica:

Definición de siniestro: Avería grave, destrucción fortuita o perdida importante que sufren las personas o los bienes por accidente, incendio, naufragio u otro acontecimiento provocado por el hombre o la naturaleza.

En los seguros, el siniestro es el evento dañoso, la producción del riesgo asegurado.

Por lo que escribes, tú no has sufrido ningún siniestro.

En tu caso me agarraría a la garantía del fabricante, si es que la tienes y te cubre más de 3 años.....

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  #15  
Antiguo 19-09-2015, 22:47
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Predeterminado Esto es normal? (Seguros)

Cita:
Originalmente publicado por Marambaia Ver mensaje
De la Enciclopedia Jurídica:



Definición de siniestro: Avería grave, destrucción fortuita o perdida importante que sufren las personas o los bienes por accidente, incendio, naufragio u otro acontecimiento provocado por el hombre o la naturaleza.



En los seguros, el siniestro es el evento dañoso, la producción del riesgo asegurado.



Por lo que escribes, tú no has sufrido ningún siniestro.



En tu caso me agarraría a la garantía del fabricante, si es que la tienes y te cubre más de 3 años.....




Un día de viento fuerte se lió la driza de Génova en el stay, al recoger hizo fuerza y lo jodio....
Avería grave?
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  #16  
Antiguo 20-09-2015, 00:49
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Cita:
Originalmente publicado por Marambaia Ver mensaje
De la Enciclopedia Jurídica:

Definición de siniestro: Avería grave, destrucción fortuita o perdida importante que sufren las personas o los bienes por accidente, incendio, naufragio u otro acontecimiento provocado por el hombre o la naturaleza.

En los seguros, el siniestro es el evento dañoso, la producción del riesgo asegurado.

Por lo que escribes, tú no has sufrido ningún siniestro.

En tu caso me agarraría a la garantía del fabricante, si es que la tienes y te cubre más de 3 años.....

No entiendo por qué afirma que no es un accidente. Si el barco golpea con una roca o escollera de forma accidental y sin voluntariedad del patrón , se considera accidente. Si no fuera así, para que nos vale el seguro ?
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capitan Antull
Cenachero (20-09-2015)
  #17  
Antiguo 20-09-2015, 14:02
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Predeterminado Re: Esto es normal? (Seguros)

Este es el daño que tiene el timón de la cola, dice el perito que limando no se nota, la náutica dice que no queda igual que antes del golpe..... y yo digo que el seguro a todo riesgo es para que las cosas se queden como antes del golpe.
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Editado por Cenachero en 24-02-2016 a las 13:32.
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