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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Saludos y birras heladas para todos los cofrades de esta hermosa cantina!
El caso es que llevo muchos años (tengo muchos años) con el titulo de patrón de yate y ahora, con unos amigos, tenemos la intención de cruzar el charco y quedarnos una temporada por el caribe ... o más allá. No tengo ni las ganas, ni la cabeza para sacarme el título de capitán. La pregunta es fuera de las aguas españolas alguien te pide el título? Te pueden multar o retener el barco si no tienes el título de capitán? Gracias adelantadas y buen viento a todos! |
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#2
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Mi experiencia en el mediterráneo (europa), nadie pide titulo, solo el DNI.
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Una ronda.... que pago yo El exito es la preparación combinada con la oportunidad. |
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#3
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NO, y del barco les llega con un papel que diga qué bandera tiene y quien es el propietario.
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#4
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Aseguraos que no va a haber problemas con la aseguradora.
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#5
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Muchas gracias compañeros! me alivia mucho vuestras respuestas. No me veo haciendo cálculos con el sextante a esta edad y siendo de letras. Lo del seguro lo afinaremos bien.
La próxima ronda es mía. Saludos. |
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#6
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No te saques el título si no quieres, pero dedícale un par de tardes a la navegación astronómica, no es nada difícil y la disfrutarás, los días en el océano son largos..
http://www.olajedatos.com/documentos...20%20Libro.pdf ![]() ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
| 5 Cofrades agradecieron a caribdis este mensaje: | ||
cónsul scipio (19-09-2016), Mendaña (21-09-2016), vertijean (19-09-2016), xplanero (04-03-2017), xurso2002 (01-07-2017) | ||
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#7
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En Croacia y resto de adriático, si, sobretodo si tu bandera es española y no has pagado la tasa de entrada al país... Y multan, tras juicio rápido, solo por ese tonto detalle.
Eso si, no te preguntan si has llegado fuera de las 12 millas, pero aquí tampoco, salvo en Baleares a los hispanos forasters. __/)____/)/)_____ |
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#8
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#9
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Croacia, creo que por el 2008, barco bandera española, llegando de Italia. El problema fue (creo recordar), que llegó, fondeó, pasó unas horas en el fondeo hasta ir al puerto, y los guardias al llegar al puerto enfrente le esperaban con los brazos y la libreta abierta pues le estaban viendo. Lo de menos era el título, lo de más la espera al juicio y la multa. Hay polis mucho más chungos y arbitrarios que los nuestros. Tengo otra anécdota de hace más años con la poli marroquí, que esa es más 'bonita', el patrón era patrona, o sea, mujer, y además un pibón con caracter, y eso en el 86 era imposible de hacer entender a un Guardia Sivil marroquí. Peor aun que pusiera médico como profesión de la interfecta. Creo que en el informe debieron poner 'Shamán' en la casilla 'profesión', pero la retención arbitraria de más de 48 no la quitó nadie. Por ahí lo de menos es la titulación, pero también tienen sus gilipo******. |
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#10
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#11
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No sé cómo es ahora, pero la norma era algo así como que al entrar a sus aguas, debías notificar un puerto de destino, ir cuanto antes y presentar tus papeles y pagar tu entrada, una pegatina que te permite navegar por sus aguas. Si previamente pasabas unos días fondeado, algo abtual para descansar del cruce, corrías esos riesgos. En aquel caso lo 'entendieron' de otra manera. Trataré de buscarte el post donde lo contaba Capitan Teach. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a genoves | ||
Fuerza 7 (26-03-2017) | ||
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#12
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Hola:
Lo primero, y para no perder la costumbre, una ronda para todos. Sobre el tema discutido, una embarcación está sometida a la legislación de su pabellón p. ej. en cuestiones de Derecho privado (compra, venta, registro, hipoteca o propiedad...) y administrativas (titulación, material de seguridad a bordo...) independientemente de donde esté. Adicionalmente, cuando entra o pasa por las aguas en las que otro Estado ejerce su jurisdicción también queda sometido a sus leyes de policía y públicas (por ejemplo, Derecho penal u ordenación de la navegación...) y en general a su "orden público" que debe cumplir, pues ejercita el denominado derecho de paso inocente. En alta mar (no sometida a la jurisdicción de ningún Estado) rige la ley del pabellón igualmente, y te puede inspeccionar cualquier unidad naval de cualquier Estado, puesto que existen delitos que se persiguen internacionalmente (derecho de visita e inspección), unas veces cumpliendo requisitos previos y otras no. Te puede parar la GC, el SVA o la Armada más allá del mar territorial (12 mn) o en alta mar (+200 mm)? Desde luego. Te va a poner pegas una autoridad extranjera por tu título si esta emitido por el Estado de tu pabellón? Probablemente no hilen tan fino, pero no te olvides que se van armonizando legislaciones y que pueden remitir información al Estado de bandera, o tener normas que no conoces sobre la capacidad mínima para gobernar una embarcación. Aparte, como ya te han dicho, de que no hay seguro que cubra hacer navegación de altura con el PER, como es lógico. Se solapan los espacios marinos de los Estados limítrofes? No, existen reglas para determinar la extensión y alcance de los mismos en zonas colindantes que generalmente se plasman en un instrumento bilateral. Buenos vientos. Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#13
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