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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Para los que desconocen esto y estén siendo obligados a pagar un suplemento por la Compañías de Seguros para que hijos menores de 26 años y/o con menos de 2 años de antigüedad en el carnet de conducir puedan utilizar el vehículo puesto a nuestro nombre, leeros la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20 noviembre 2.014
Copio aquí un extracto de lo publicado por Legaccidentes, Servicios Jurídicos, pero podéis buscar mas datos en el buscador de internet. http://legaccidentes.com/conductor-m...anos-de-carne/ " Esta Sentencia declara nulas las cláusulas que incluyen las compañías de seguros que excluyen a conductores menores de 25 años o con menos de menos de 2 años de experiencia, aun cuando vengan explícitas en el contrato del seguro y sean firmadas por el asegurado. No pudiendo así la compañía de seguros reclamar el importe del siniestro abonado por la compañía del que fue responsable el menor de 25 años o con menos de 2 años de carné, tanto si es conductor habitual o esporádico, como si es familiar o amigo de la victima. Sólo puede reclamar la parte de la prima que no se abonó en su momento al no incluir en su momento al conductor menor de 25 años o con menos de 2 años de experiencia. Es decir, si el seguro cuesta 500 euros a un asegurado mayor de 25 años y 800 euros si el asegurado es menor de 25 años, la compañía sólo puede reclamar los 300 euros de diferencia de la prima. La compañía de seguros sólo podrá repetirse y reclamar al tomador del seguro los gastos ocasionados por un siniestro cuando el conductor carezca de permiso de conducir." Un saludo. |
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#2
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¡Interesante!.
Carpant.Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#3
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Interesante, tengo la pequeña a punto de cumplir los dieciocho añitos.
Con las otras pagué el suplemento del seguro, ![]() Un saludo |
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#4
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Estoy en la misma situación, me he leído las condiciones de la póliza, y efectivamente en ningún sitio dice nada sobre el tema... sólo que no cubre si el conductor no tiene permiso o en caso de robo o uso no autorizado del vehículo... PERO hay cláusulas que se podrían interpretar de alguna forma retorcida. Por ejemplo, cuando dice que si concurren circunstancias que modifiquen sustancialmente la evaluación del riesgo (el uso del vehículo por parte de un conductor novel podría ser una de ellas) deben ser notificadas a la aseguradora. Eso no quiere decir, en mi opinión, que en caso de siniestro no se hagan cargo, pero a saber qué otras medidas podrían tomar.
Como me dijo un amigo que era bastante 'insider' del tema, las aseguradoras hacen básicamente lo siguiente: · Las cosas pequeñas las pagan sin discutir y sin perder tiempo. · Con las gordas hacen todo lo posible para no pagar. Ahora bien, lo mejor es hacer todo lo posible para no tener que usar el seguro.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#5
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buenas, la he pasado, muy parda yo por esto
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Master and/or chief engenier__chief Mate_chief engenier__second engenier officer__Engenieering Officer![]() Mi Patria Mi patria son los míos, mi casa es mi bandera, los que comparten, adversidad, aventuras y triunfos, en el devenir del destino, que lleva el viento y mecen las olas de la Mar. Rg. 2014©2016 Creative Commons www.syndromeciranodebergerac.blogspot.com |
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#6
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me parece absurdo, ya puestos y con la misma logica, si no cubro a todo riesgo, cuando tenga 1 percance, pago la,diferencia de prima y listos.
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