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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Muy buenas amigos me pregunta un amigo del pantalan que compro un barco de bandera belga. Y no pago el itp ya que dive que el barco es belga la ptegunta es que pasa si no se paga ese impuesto ya que españa no tiene conocimiento de la operacion ya que aunque se ha comprado en españa tiene bandera belga
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#2
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Pues lo que pasa es que como le pare la Agencia Tributaria le va a arreglar el cuerpo. Debe pagar el impuesto a no ser que lo compre a un profesional y pague IVA. Y ojo, si no tiene pagado el IEDMT y le corresponde hacerlo, también.
Real decreto 828/1995 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-1995-15071 Artículo 6. Exigibilidad del impuesto. 1. El impuesto se exigirá: A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. Por lo que si eres residente español y el barco va a estar en España, a pasar por caja. |
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Garota (27-09-2018) | ||
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