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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Hola compañeros. tengo un amigo que le interesa comprar una embarcacion con motor, en Sevilla. El broker contra el pago le da la baja de bandera y la factura con iva del precio. ¿ No tendria que darle el contrato de C.V. donde se reflejara el concepto y la capacidad legal de broker de vender la embarcacion?.Es suficiente para efectuar la matriculacion ?. Gracias por vuestras aportaciones.
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#2
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![]() Hola,
qué bandera tiene actualmente? Un saludo ![]() ![]() |
#3
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![]() Alemana, dada de baja.
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#4
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![]() Osea que no tiene bandera.
¿Quiere abanderar en España?
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#5
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![]() Le es igual la bandera, el asunto esta en que el broker no tiene ningun documento que le autorice a vender el barco. Solamente tiene la baja de bandera y fotocopia del DNI del anterior propietario. Segun esto, sigue el antiguo propietario dueño del barco y el hecho de tener la baja de bandera podria ser por efectuar el cambio a otro pabellon. Es decir, tendria que haber un contrato de C:V: entre el actual propietario y mi amigo. esto no esta.
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#6
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![]() Tal como lo enfocas y por lo que leo.
Hay dos posibilidades u opciones: Titular, bien sea armador o vendedor. Si el comisionista no tiene titularidad, se necesita contrato de compraventa con el titular, de no ser así va a ser una fuente de futuros problemas. Documento que justifique la adquisición y la nueva titularidad, por embargo, incautación, subasta, dejadez, abandono.....A ser posible por autoridad competente. Si alguien vende algo de lo que no tiene titularidad, entramos en.............. ![]() Un saludo ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a true | ||
port bo (17-04-2019) |
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