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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Mi pregunta es esta: ¿Qué pasa si dejo que caduque mi bandera belga y no pongo otra?.
Ya sé que se considera barco apátrida o "pirata", pero exáctamente ¿qué problemas daría sobre el terreno?. Supongo que en aguas internacionales ninguno, pondría la de LTP ,pero ¿y luego?. ![]() ![]() ![]() ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#2
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Por lo que veo en un hilo del 2014 el primer problema puede ser: el seguro.
¿álguien cubriría un barco sin bandera? ![]()
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#3
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Leo en (Articulo publicado en Navegar (año 2011))
http://www.nauticalegal.com/es/artic...tica-y-derecho "1) ¿Todas las embarcaciones tiene que estar matriculadas y abanderadas? La bandera de una embarcación es la que determina la ley que se aplica a la misma. Una embarcación que navegue solo en el mar territorial de un Estado podría no estar abanderada, sin embargo, cuando se destine a navegación en alta mar siempre debe arbolar una bandera. El mar territorial se entiende hasta 12 millas de la costa."Justo lo contrario de lo que yo pensaba y de lo que realmente pasa.Dentro de las 12 millas ve sin bandera y a ver cuanto duras, sin embargo fuera todo el problema se reduce a identificarse cada vez que un barco de guerra te lo pide. No entiendo nada. ![]() .
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#4
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Copio de http://enciclopedia.us.es/index.php/...idad_del_buque
"La nacionalidad supone la jurisdicción del Estado bajo cuyo pabellón navegue en alta mar, así como su protección; los buques sin nacionalidad carecen de tal protección, quedando a merced de la jurisdicción del Estado de las aguas en las que se encuentre." Esto ya no es así para las aguas jurisdiccionales españolas ya que nos exigen cosas que no piden los paises de abanderamiento. Por otro lado: "los buques sin nacionalidad carecen de tal protección, quedando a merced de la jurisdicción del Estado de las aguas en las que se encuentre", no significa directamente prohibición de ir sin bandera si no desprotección ante otras banderas. ![]()
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#5
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Copio de: https://www.laprovincia.es/sucesos/2...to/536564.html
"La antigua patrullera británica Defender, que la pasada semana huyó del puerto de Santa Cruz de Tenerife donde estaba retenida por navegar como embarcación de recreo cuando es de guerra, ha sido interceptada en el Puerto de Dakar, donde permanece retenida por las autoridades senegalesas al carecer de bandera" Barco de guerra detenido por ser apátrida. Es lógico si se le considera de guerra, ya que sería una invasión entrar en las aguas territoriales de otro país sin permiso de este. Pero luego comentan: "Una embarcación no puede navegar sin bandera, por lo que las fuentes consultadas aseguraron que lo más probable es que la patrullera vaya a permanecer durante un largo periodo retenida" Cosa que fundamenta la pregunta de este hilo: ¿Un barco de recreo puede navegar siendo apátrida?
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#6
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yo creo que hay cositas en las que no te paras a analizar. en principio, una bandera es un resguardo y una garantía. te dará una cobertura a nivel legal de derechos(también de obligaciones).
como es normal, para evitar accidentes, naufragios y otras muchas cosas más, se legisla unas normativas mínimas para dar cierta seguridad,cobertura y ordenamiento sobre el tráfico ya que tiene un carácter internacional. y para abreviar, cuantos coches ves circulando sin matrícula??? sin seguro??? sin documentación del coche y conductor?... |
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namornik (15-08-2019) | ||
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#7
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En cualquier país del mundo quieren ver un papel, libreta, libro o lo que sea que identifique un barco por sus dimensiones y que diga que el propietario es fulano de tal con residencia en tal, tal y tal...el puerto base también es importante, y si existe un número de identificación, mejor...el país podría ser que no fuese tan importante, probablemente se entendería que fuera el país de residencia del propietario, aunque el documento, por supuesto, debe tener aspecto oficial, y el "organismo" que lo emite, legalmente, debe ser un estado.
La convención de Ginebra de 1958 dice que el estado que respalda a un barco debe ser uno solo. Un barco apátrida podría navegar en aguas sin jurisdicción, pero en aguas dependientes de algún país sería directamente un barco pirata y podría ser apresado y detenido. Hay 194 estados reconocidos por la Onu que en teoría podrían extender ese documento..tal vez un organismo internacional reconocido podría, pero la legalidad marìtima pide que sea un estado y uno solo.. Son 194 posibilidades...
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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LSV (15-08-2019) | ||
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#8
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Cita:
¿Es obligatorio? Dependerá de cada país. Puede que algunos lo consideren un mero defecto administrativo; puede que otros se limiten a retenerlo; y puede que en algún otro acabes metido en una cárcel con 2.000 tíos esperando carne fresca. Podría devolverte la pregunta diciendo ¿es obligatorio el seguro? Y la respuesta es la misma, estrictamente no, pero si tienes un siniestro o alguna autoridad te lo solicita, ya sabes a lo que te expones, retención, embargo, cárcel,... Y ahora vamos al caso de España, en principio ningun puerto te dejaría atracar si no presentas un documento que que justifique el derecho de uso/propiedad y un seguro vigente. ¿Puede colar con la letre caducada? Pues quizás, si el administrativo no es concienzudo. ¿Y si lo estoy usando de apartamento? Pues también, nadie va a entrar en si tienes caducada la documentación en caso de que no navegues. ¿Y el seguro? Si no tienes la documentación en vigor, ninguna compañía seria te lo va que asegurar. Y si lo contrataste cuando la tenías en vigor, y sigues pagando la cuota, seguramente podrás usarlo en caso de un pequeño incidente, pero si la lías gordan, antes de pagar, lo van a mirar con lupa. Y por último, ten por cierto, y a dios pongo por testigos, que si la GC u otra Autoridad lo detecta, la sanción será sonada; y creo que no saldrá a cuenta correr el riesgo, a tenor de las cuantías que impone nuestra querida DGMM. Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#9
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Disculpas si no es exactamente de esto de lo que hablamos, no es un tema que controle mucho. Pero, según el Real Decreto 1435/2010 que regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo, no es obligatorio ni el abanderamiento ni la matriculación si cumples:
- Eslora igual o inferior a 12m - Navegas por mar territorial español - Tengas marcado CE Copio y pego: Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto. En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4. 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño. 3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. 4. Asimismo, estas embarcaciones deberán llevar pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción, que se colocará a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en la mar y su color será blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El nombre para estas embarcaciones tiene carácter potestativo y en el supuesto de llevarlo podrá pintarse o fijarse siempre que ello no dificulte ni cause confusión con la exhibición del indicativo de inscripción. Enlace BOE completo https://www.boe.es/boe/dias/2010/11/...2010-17038.pdf ![]() ![]() |
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#10
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Cita:
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#11
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Cita:
![]() Bromas aparte, no conozco ninguna Administración que exija el marcado CE a barcos anteriores a 1998. Y luego dicen que por qué abanderamos en el extranjero... ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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Joanet78 (26-10-2020) | ||
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#12
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[quote=morraso;2279940]
En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4. /QUOTE] Entiendo que cuando el cofrade hablaba de sin bandera, se refería a sin ningún tipo de registro, licencia, certificado... que otorgue derecho de pabellón. Como bien dices, el RD 1435/2010 permita simplificar los trámites anteriores a esa fecha, pero igualmente requiere inscribir la embarcación, con independencia de los trámites que deba seguir su armador, con lo que no procede lo de "navegar sin bandera". Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#13
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Cita:
"deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción", ¿se supone que el IESDMT te lo cobrarán igualmente, no?. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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