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  #1  
Antiguo 23-04-2020, 13:50
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Buenas tardes!!! Roda de café y chupito para tod@s!!
Saludos compadres, tengo una duda, ya que no encuentro nada al respecto en internet.
Quisiera saber q titulación es necesaria para poder llevar embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora.
Muchas gracias a todos!!
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  #2  
Antiguo 23-04-2020, 15:33
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Cita:
Originalmente publicado por Jared Cole Ver mensaje
Buenas tardes!!! Roda de café y chupito para tod@s!!
Saludos compadres, tengo una duda, ya que no encuentro nada al respecto en internet.
Quisiera saber q titulación es necesaria para poder llevar embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora.
Muchas gracias a todos!!
Buenas, el título que habilita para llevar embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora sin que sea una actividad profesional, es el de capitan de yate (siempre que tengan menos de 3000GT)

Un saludo!
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  #3  
Antiguo 23-04-2020, 15:49
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Y tienes que ser el propietario

Un saludo. .
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  #4  
Antiguo 23-04-2020, 16:21
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Creo que hay alguna confusión.
Mi título de Capitán de Yate es del 2019 y solo estoy habilitado para eslora máx de 24 metros, según el real decreto 875/2014.
Es verdad que anteriormente no tenían esta limitación, pero supongo, que es en este decreto, donde se produce la modificación a peor.
Supongo, que para barcos de más de 24 metros se necesitará un título profesional.


Un saludo
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  #5  
Antiguo 23-04-2020, 16:45
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Originalmente publicado por Losencantes Ver mensaje
Y tienes que ser el propietario

Un saludo. .
Al parecer, no necesariamente, lo pongo más abajo para no repetir...

Cita:
Originalmente publicado por Winder Ver mensaje
Creo que hay alguna confusión.
Mi título de Capitán de Yate es del 2019 y solo estoy habilitado para eslora máx de 24 metros, según el real decreto 875/2014.
Es verdad que anteriormente no tenían esta limitación, pero supongo, que es en este decreto, donde se produce la modificación a peor.
Supongo, que para barcos de más de 24 metros se necesitará un título profesional.


Un saludo
Si es de 2019, como el mio, pondrá lo siguiente, copio de otro post donde lo preguntaban:

En mi título por detrás pone que en las atribuciones está el poder llevar "Buques de recreo", y viene como definición (copio textualmente):

Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuy a eslora de casco sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3.000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título.


Y aquí el BOE donde lo pone:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf

Y aquí alguna noticia relacionada (en google poniendo "capitan de yate buque de recreo" te aparecen más):
http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/

Un saludo!
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Editado por jfazer en 23-04-2020 a las 16:55.
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  #6  
Antiguo 23-04-2020, 20:13
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Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya a eslora de casco sea superior a 24 metros.

Un poco raro ese texto, por lo que dice, se podría entender, que puedes gobernar cualquier buque mayor de 24 mt., pero no podrías los de eslora menor de 24 mt. Si no tendrías límite de eslora, bastaría con decir "sin límite de eslora". Da la impresión que entre las palabras "casco" y "sea" falta un "no".
En cuanto a las direcciones que me mandas, no puedo entrar, me da los siguientes errores:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
me dice: "Error 404: La página que solicita no existe"

http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/
me dice: "¡Vaya! Esa página no se puede encontrar.
"


En el mío no pone eso. La única reseña a las atribuciones es la siguiente:
"Tarjeta expedida en virtud de lo dispuesto por el real decreto 875/2014 de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo"



Y si vas al decreto 875/2014 en su Capítulo II dice:

Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes:

a) Capitán de yate:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.



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  #7  
Antiguo 24-04-2020, 18:35
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No estoy de acuerdo... en la siguiente foto se ven las atribuciones que pone por detrás en los títulos de CY (parte de arriba) y de PY (parte de abajo), y la diferencia está en la limitación geográfica y en que curiosamente en el de CY pone que se pueden llevar buques de recreo...

Y como con el confinamiento tenemos tiempo de sobra, podemos seguir dando vueltas a lo mismo todo lo que quieras, peeeeero sigo pensando que legalmente un CY puede llevar buques de recreo (bueno, no es que lo piense, es que es lo que pone el título...)

Un saludo!



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