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VHF: Canal 77 | ![]() |
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Avisos |
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#1
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![]() Hola y
![]() Me gustaría si algún cofrade pueda indicar, si para una embarcación de recreo perteneciente a la lista 6º o 7º, de mas de 20TRB, si es necesaria la patente de navegación, o es un documento extinto a raiz del RD 1435/2010, de forma que como indica dicho RD sin especificar tonelaje, basta con disponer del Certificado de navegabilidad y el Permiso de Navegación, junto con copia del registro marítimo español. O si en caso de haberse sido concedida antes de la aparición de ese RD, se ha mantenido válida hasta nuestros días, y no se considera anulada o dada de baja automáticamente, y existe obligatoriedad como pone en la misma ,de entregarla a la DGMM , cuando se diera de baja el buque En mi caso la patente de navegación fue concedida en el 2003, con el antiguo propietario y antiguo nombre de la embarcación Según pone en ella, "los cambios de dominio, nombre y lista , se harán constar en la misma". Lo cierto es que desde la ultima anotación en el 2009, ya no hay ninguna anotación mas. A partir del 2010, se han producido diversos cambios, entre ellos, y desde el 2014, es decir, cuando compre yo la embarcación y la cambie de nombre y de lista. El RD 1435/2010 no menciona la patente, y en su lugar, habla de certificado y permiso de navegación. Aquellos cambios ya no están reflejados en dicha patente. Estos se anotan en el registro marítimo español. Cuando yo hice las gestiones de cambio de titularidad y nombre , en la propia capitanía me dieron que la patente ya no se usaba Pero ahora al solicitar la baja de bandera, me la piden. Es eso posible o hay una confusión? ![]() ![]() |
#2
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![]() Una pregunta, cofrade:
Si lo que quieres es la baja de bandera y tienes la Patente de Navegación, ¿por qué no se la das y que te olviden? Quizá no sea la forma correcta de solucionarlo (lo lógico sería convencerles de que no tienen razón, aportando copias de disposiciones publicadas en el BOE que deberían conocer, etc.), pero seguro que es la más rápida. Dales la patente de navegación aunque no sea exigible y piérdeles de vista cuanto antes. Tu tranquilidad no vale ni un milisegundo de discusión con estos personajes. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
BuceadorDCombate (03-05-2020) |
#3
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![]() Hola de nuevo
Si, tienes razón Pero el problema es que yo solo tengo la patente del anterior dueño y con el anterior nombre del barco Primero quiero saber si eso es lo que quieren y si me dejaran seguir adelante después. Si es asi , esta claro. Aunque me hagan enviárselo por correo ordinario y tenga que esperar 2 semanas mas(que eso es lo que pasara...), por esta decisión ( aun no podemos ir a capitania, además estan "teletrabajando"..... y ademas yo me encuentro a 150kms). Pero seria mas cómodo que me dejaran simplemente tirarla a la basura donde yo me encuentro, y no perder mas tiempo. Sabes muy bien que el alivio sería "orgasmico". Pero me temo que , en el peor de los casos, me digan que tengo que tener una patente a mi nombre, y ahi es donde nos emponzoñamos. Por eso quiero saber que dice la ley. Algo que despues de leerme todos los RD, aun no me queda claro si una vez que entra el rd del 2010, anula o hace innecesario la dichosa patente, para aquellos barcos que la tuvieran previamente expedida. Todo esto, repito es para prepararme para lo peor, mientras.... ESPERO. Si existiese una buena comunicacion, lo mas seguro que en 5 minutos estaba resuelto. Ojala que el lunes me digan que vale ya esta..., pero me de a mi que esto, como decia antes, son piedrecitas que por alguna razon nos ponen en el camino. Gracias de nuevo ![]() ![]() ![]() |
#4
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![]() Si es necesaria. Mira el RD1027/89. En vigor
Editado por ru2lph en 04-05-2020 a las 01:09. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ru2lph | ||
BuceadorDCombate (04-05-2020) |
#5
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![]() A partir de 20tnb es obligatorio
Editado por ru2lph en 04-05-2020 a las 01:10. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ru2lph | ||
BuceadorDCombate (04-05-2020) |
#6
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![]() Hola ru2lph
Te agradezco mucho tu mensaje pero ¿podrías ampliarme esta informacion?: Si es necesaria. Mira el RD1027/89. En vigor Si, esto viene de ese real decreto. ¿Pero que ocurre con el RD1435/2010 BOE Sab 6 noviembre 2010 y el RD544/2007 BOE Sab 19 mayo 2007, que son posteriores?. En el mas reciente del 2010 dice señala que las embarcaciones a las que se refiere este RD, son las que decia el RD1027/1989 del 28 julio,( articulo 4.1) Ambito de aplicacion de este real decreto:"a las anotaciones en las hojas de asiento de cualquier acto registrable que se den sobre las embarcaciones ya abanderadas y registradas en las listas ya citadas(6º y 7º!), (ademas de el abanderamiento y matriculacion de las nuevas..) Señala que entonces para las listas 6º y 7º , es este RD 1435/2010 el que marca la legislacion aplicable y deja de aplicar el del 1989: Disposición adicional primera. Aplicabilidad del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Lo dispuesto en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, no será de aplicación a las embarcaciones abanderadas y registradas ni a las que pretendan abanderarse y registrarse en las listas sexta o séptima, en relación con los supuestos regulados en este real decreto, para los que serán de aplicación los procedimientos establecidos en el mismo. Disposición transitoria única. Embarcaciones ya abanderadas. 1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto, el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones en las listas sexta o séptima del Registro de matrícula de buques, así como cualquier acto registrable que afecte a las ya registradas, deberá hacerse de acuerdo con el procedimiento que se establece en este real decreto (es decir este del 1435/2010) Despues del 2010 tuve numerosos actos registrahles,(cambio de titularidad, nombre y paso a lista 6º), y en ninguno, tal como dice ese ultimo RD, se me pido la patente , para actualizarla, sino mas bien se me invito a que la tirara a la basura. Todos esos actos fueron anotados en la hoja de asiento y se me emitio nuevos permisos de navegacion y certificado de navegabilidad, tal como dice el RD del 2010. La patente, que deberia de contener esos cambios no se actualizo a mi nombre, ni al nuevo nombre del barco , ni se añadieron anotaciones Creo que los funcionarios interpretaron la ultima norma como yo, pero hay algo que no me queda claro y que tampoco pone en el RD del 2010, ¿ que pasa si tienes este papel, que ya no es necesario y que ni siquiera esta a tu nombre ni al del barco... has de entregarlo obligatoriamente al darse de baja en el registro? Muchas gracias ![]() |
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baja y patente, patente, patente de navegacion |
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