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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() Pues visto como está el tema creo que la Dirección General de la Marina Mercante emitió una instrucción a todas las Capitanías , creo que fue importante el papel de ANAVRE , en que se detalla el proceso para volver de bandera comunitaria a española y durante un periodo de tiempo determinado , eso entendí, alguien tiene el enlace al contenido integro de la instrucción? , yo pienso que la he leído en internet , pero ahora no la encuentroOlvidaros ya lo he encontrado, baturro que es uno
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Cuando la vida te traiga limones, pide tequila y sal. Editado por PEPEYE en 11-09-2020 a las 22:28. |
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#2
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comparte, comparte cofrade
![]() (las rondas pa ti)
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#3
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Por mucho que la DGMM ofrezca el oro y el moro, todavía están muuuuuy lejos del sentido común, la confianza en armadores y patrones, la racionalidad y, sobre todo, la ausencia de secuaces trincones y paniaguados que caracteriza a otras Administraciones.
Así que, por mi parte, ![]() No brindo cuando hablo de estos tipos o de sus secuaces.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#4
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Cuando la vida te traiga limones, pide tequila y sal. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a PEPEYE | ||
moryak (12-09-2020) | ||
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#5
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Pues me he leido el papelito y me reafirmo en que
. Mis comentarios, en rojo.Dice por un lado que dispensan a los barcos de recreo de aportar "los documentos técnicos requeridos", tanto para los barcos que no tengan marcado CE como para los que sí lo tengan. [¡Pero hombre!, si los barcos con marcado CE no necesitan aportar nada que no tengan ya. ]También dice que hay que pasar una ITB [Todavía no hemos entrado y ya estamos pagando] en la que se comprobará que el barco "no ha sufrido alteraciones en el casco/maquinaria" [Ah, bien ¿y qué pasa con los que cambiaron el motor con bandera extranjera, e incluso abanderaron fuera a propósito para cambiar el motor, ahorrándose trámites innecesarios?] y que "el equipo cumple con lo dispuesto en la Orden FOM 1144/2003" [Éstos todavía no se han enterado de que una gran parte de los abanderamientos en el extranjero lo fueron para librarse de la artificiosa, retorcida y arbitraria Orden FOM 11444/2003, la misma que nos quisieron colocar prácticamente idéntica hace tres años, y en la que el cambio más importante era someter a los barcos de bandera extranjera propiedad de españoles]. Y por último, dice que la Instrucción será aplicable "por un periodo de tres años" [Y luego ¿qué? Se ve claramente que no hay interés por arreglar la situación, sino solo por atraer incautos]. Lo dicho, ![]() ![]() No brindo cuando aparecen la Administración o sus secuaces.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 13-09-2020 a las 00:47. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
Alandris (13-09-2020) | ||
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#6
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Cita:
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Cuando la vida te traiga limones, pide tequila y sal. |
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#7
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Ahí ya te dice que basta con un certificado de navegabilidad anteriormente emitido
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