![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
|
|
#2
|
||||
|
||||
|
Parece ser que si pero supongo que con condiciones como titulación, seguros...
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2023-7410 |
| 2 Cofrades agradecieron a dmblink este mensaje: | ||
jonam52 (14-04-2023), Manila1886 (14-04-2023) | ||
|
#3
|
||||
|
||||
|
Obviamente. Ya me parece bastante locura así y todo como para que encima no exijan nada. Además de abrir la tarta al alquiler en B (que si aún no hemos hecho los papeles pero los tengo aquí firmados, etc) Y quizás me equivoqué y además a mí ni me va ni, pero no creo que había ninguna necesidad, cuando menos de hacerlo así.
Imagino que entonces también podría alquilar mi coche. ( Que por cierto no vale nada) - Aunque pensándolo bien quizás muy lo hago para poder sacar algúnos duros. |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Creo que hay otros países en los que también existe esa posibilidad. A lo mejor algún cofrade con bandera italiana nos lo puede confirmar.
En cualquier caso yo no estoy interesado porque no estoy pensando en alquilar mi barco pero este tema abre muchas posibilidades. Imagina que estás pensando en comprar un barco nuevo, o de segunda mano pero a una empresa de chárter... Te podrás deducir 3/12 del IVA de la compra y, cada año, 3/12 de todos los IVA que soportes (atraque, reparaciones, etc), 3/12 del seguro, del atraque... Es verdad que también, se supone, que tendrás que declarar los ingresos y el IVA que repercutas, pero esos ingresos también ayudarán a financiar la compra de ese barco ![]() Creo que este tema puede hacernos plantear muuuchas cosas |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jonam52 | ||
Manila1886 (14-04-2023) | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a tony17 | ||
Manila1886 (14-04-2023) | ||
|
#7
|
||||
|
||||
|
Habrá que ver el tema fiscal. La administración no se pone tan generosa si no hay euros de por medio. De todas formas me parece bien que cada cual haga lo que pueda con su barco, siempre ateniéndose a la legalidad, claro. Yo no pienso alquilar mi barco, ni lo recomiendo. Lo tuve un año en lista 6ª y no saqué nada en limpio.
En cuanto a lo que dice Pepon de ponerles una parada de taxi, pregunto ¿qué hacemos con los que viven en el barco? No sé si se les cobra más o no. Si en un barco embarcan 9, ¿hay que cobrarle un plus, porque en mi barco sólo voy yo? En todo caso los clubs tienen sus estatutos que habría que mirar. Este verano, la GC se va a poner las botas revisando embarcaciones. Me temo. Saludos |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Antes de que nos liemos a comentar creo que es conveniente leer el articulo en el BOE y no por lo que comenta un periodista que puede estar más o menos acertado a lo hora de entenderlo:
"Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo. Los buques y embarcaciones de recreo solicitarán una autorización expresa de despacho en los siguientes casos: a) Cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses. b) Cuando se pida una autorización puntual para un viaje o actividad distinta a la que el buque o embarcación de recreo está autorizado, siempre que la categoría de diseño lo permita. c) Cuando se trate del primer despacho de un buque o embarcación de recreo de pabellón comunitario o de tercer país que vaya a operar en arrendamiento náutico en espacios marítimos españoles, de forma que se acredite que reúne los mismos requisitos exigibles a los de pabellón español." Aparte de lo del despacho, vuelve a aparecer en el apartado c) la obsesión de la administración española en meter mano a las embarcaciones de pabellon comunitario... |
|
#9
|
||||
|
||||
|
yo personalmente no entiendo que esto no sea dejado libremente a cada uno que haga lo que mejor le parezca con su barco.
¿no se pueden alquilar los pisos entre particulares? ¿o es que para alquilar un piso hay que darse de alta como inmobiliaria o profesional del sector? Si yo tengo un coche con seguro e itv y lo quiero dejar, ceder o prestar a otra persona que tenga carnet de conducir valido, ¿en qué cambia la cosa el que haya dinero o no de por medio para la DGT? Si yo tengo un barco con todo en regla (que ya bastante me exigen y bastante dinero nos cuesta) y lo quiero dejar, ceder o prestar a otro particular que tenga su titulo en vigor... no veo que tiene que decir la DGMC sobre esto o limitarlo a 3 meses o a lo que quiera cada uno... entenderia más que se regulara por Hacienda por el beneficio que se saca, pero lo otro no. Menos todavia cuando se trata de embarcaciones con pabellones de la UE.... si vamos por ahi volveremos a que en Francia, Alemania o Holanda no acepten las ITV españolas o los seguros o lo que sea... lo que vale en un pais de la UE para sus vehiculos-embarcaciones tiene que valer para todos, o por lo menos es lo que nos vendieron al entrar en la UE... lo demás es obsesion de controlar hasta el extremo y por supuesto y más importante: defender a los lobbys profesionales porque solo ellos pueden ganar dinero... los particulares no. En Francia el alquiler de embarcaciones entre particulares es libre y solo se pide que se entregue una lista del material de seguridad embarcado de forma que se compruebe lo que hay y que está en buen estado y que se le comunique al seguro de que se va a alquilar a otro particular. No brindo. |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
fijate que tu puedes ir con tu coche a cualquier pais de la UE y no te ponen pegas ni con la itv ni con la documentación, ni con tu permiso de conducir ni con tu seguro... y lo mismo cuando vienen de otros paises de la UE a España... la homologación de todos los titulos academicos, etc. mil ejemplos... pero cuando llegamos a la nautica no, ahi ya ni armonización ni nada que se le parezca. Yo he hablado de Francia porque es lo que más conozco, pero otros hablan de Holanda, Polonia, Alemania, Italia, etc... y aqui siempre es lo más restrictivo y todo pegas por todos lados. No esta bien eso y creo que tenemos todo el derecho a que nos traten como ciudadanos de la UE para todo, para lo malo y para lo bueno. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jonam52 | ||
caribdis (14-04-2023) | ||
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
Mira, hace 10 años más o menos, tuve un problema con mi ayuntamiento por un tema de pesca. Despues de reclamar y que no me hicieran ni caso un dia me enteré de que eso entraba en las competencias de la Comisión Europea.... me metí por internet y vi que habia una web para reclamaciones de los ciudadanos europeos, asi que hice la reclamación y mandé la documentación que tenía... bueno, pues a los meses (creo que fueron como 4 meses o asi) me escribieron diciendome que me daban la razón y que ya le habían comunicado al ayuntamiento que tenía un plazo de 1 mes para cambiar sus ordenanzas bajo pena de sanción... pues mira, no lo he vuelto a utilizar pero eso está ahi a disposición de todos y puedes acudir a ellos además en español. ![]() |
|
#12
|
||||
|
||||
|
En Spain es todo diferente...
Esto no acabará bien...no lo veo... |
|
#13
|
||||
|
||||
|
Muy buenas cofrades y brindo a los trabajadores.
Como ya ha dicho algún compañero aquí en el foro, en Italia llevamos más de 10 años con un decreto que garantiza a los particulares poder alquilar sus propias embarcaciones. Esa norma fue promulgada para fomentar la actividad náutica deportiva en mi país. Casualmente, hace unos meses, hablé de este mismo asunto con algún colega que se iba a sacar el PER como yo, incluso quería hablarlo con alguna asociación de consumidores para que hiciera algún tipo de presión legislativa. Veo que el decreto responde a una necesidad de agilización administrativa del cambio de despacho y que mira a las necesidades del mercado de alquiler de embarcaciones. La demanda ya ha superado la oferta con creces y es necesario que la gente se acerque al mundo de la náutica sin tener que pagar precios exagerados. Todo ello, además, responde a una mejor necesidad recaudatoria por parte del Gobierno que, por fin, legaliza los contratos de alquiler entre particulares. No nos olvidemos que todo eso hará que los precios de la náutica, en general, puedan ajustarse y bajar. En Italia, un particular puede alquilar su barco por un máximo de 43 días al año sin tener que pagar IVA ni, por lo tanto, estar inscrito en el registro específico (autónomo u empresa). Tan solo se tiene que informar a la capitanía del puerto base correspondiente donde se prestará la actividad de arrendamiento, formalizando los nominativos de los tripulantes y el periodo de alquiler (la Hacienda pública recibe copia de los contratos). Eso sí, los particulares no pueden desgravarse los costes relacionados con las reparaciones, mejoras, adquisiciones, amarres, amortizaciones financieras propias de un armador comercial. Está claro que esta nueva normativa es una faena para las empresas de chárter (habrá más competencia pero seguirá habiendo negocio para todos) y para los patrones profesionales, una figura profesional, está última, que es toda una invención del gobierno español. No veo ninguna necesidad de que esa actividad tenga que ser llevada a cabo por un supuesto profesional de la náutica, habrá patrones de sobra que querrán, de forma particular, acompañar a los turistas y/o cualquier arrendatario con sus propios barcos (o darlos en gestión a una empresa o PPER). Además, eso ayudará enormemente a los patrones particulares poder amortizar los costes fijos de las embarcaciones, mejorando sus propios barcos y haciendo frente a los gastos relacionados con la seguridad náutica. Brindo, por lo tanto, a una norma buena que, claramente, tendrá que ser reglamentada y especificada por parte del Gobierno. Habrá que estar a la ventana y ver lo que pasa. Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk Editado por giovi948 en 02-05-2023 a las 12:26. |
| 5 Cofrades agradecieron a giovi948 este mensaje: | ||
|
#14
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a McIan | ||
napoleon (04-05-2023) | ||
|
#15
|
||||
|
||||
|
Ciao Charter 7ª
Parece que la Ley no se desarrolla y no se aplicará el 1 de Julio como estaba previsto. https://www.panoramanautico.com/vide...a-no-va-a-ser/
__________________
MMSI 224433790 |
|
#16
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
|
#17
|
||||
|
||||
|
dice que "salir a navegar y compartir gastos" es perfectamente legal... pues nada, a buen entendedor pocas palabras bastan.
![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|