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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes. Soy nuevo en el foro y con poco o nada de tiempo en el mundo nautico. Mi pregunta es la siguiente. Estoy intentando comprar una embarcación de seis metros. He encontrado una que me gusta, pero el propietario la tiene en un almacén. Le he pedido hacer una prueba de navegación (comprar algo sin probarlo no lo veo lógico). El propietario me ha hecho un contrato de compraventa en el que indica dos cosas que no veo correctas. La primera es que indica que para hacer la prueba de navegación tengo que ingresarle dos mil euros y en caso de que finalmente no compre el barco me devolverá sólo mil euros porque dice que a él le cuesta llevar el barco desde el almacén hasta el puerto. La otra es que pone en el contrato "El comprador declara conocer el estado actual de la embarcación, por lo que
exime al vendedor de toda responsabilidad por los vicios o defectos ocultos que surjan con posterioridad a la entrega" Quisiera conocer vuestra opinión que sabeis de esto ya que todavía no he firmado nada. Gracias |
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#2
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¿Si solo se va a quedar con 1000 euros para que te pide 2000?
Yo me buscaría otro barco.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#3
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Cita:
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#4
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Dos elementos fundamentales en toda compra de barco, irrenunciables para el comprador, son la inspección (que puede hacerla el mismo comprador o un "surveyor" contratado al efecto) y la prueba de mar.
Con esas condiciones contractuales, da la impresión de que el propietario no quiere vender... Ánimo, que hay muchos barcos disponibles. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 03-05-2023 a las 20:38. Razón: Añadir información |
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#5
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Pues es muy fácil:
Imagina que en lugar de un barco estás comprando un coche de segunda mano. ¿Aceptarías una burrada como ésta?. Pues eso. |
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#6
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Parece ser que el contrato lo redactó el, incluso pone la clausula de vicios ocultos, vaya cara. Eso es lo unico que te puede amaparar en caso de que un barco salga rana, vicios ocultos significa aquellas averías que son casi imposible de comprobar o ver.
Lo de los mil euros, pues hay una clase de contrato en el que reservas el derecho de compra, entonces si tienes que pagar algo en caso de que no compres. El contrato es un absurdo. |
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#7
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La cláusula de vicios ocultos es simplemente ilegal. Que el barco se venda en las condiciones en que se encuentre (puede tener averías o defectos evidentes) es correcto, pero los vicios ocultos, si aparecen, son a cargo del vendedor (o paga el arreglo o de deshace la compra-venta).
En cuanto al coste de la prueba, es desmesurado. Lo normal es que el comprador pague el coste, y si la operación se realiza se le devuelve TODO). En resumen, como ya te han dicho, busca otra. ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Garota | ||
caribdis (04-05-2023) | ||
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#8
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Cita:
Piensa que la embarcación está en 1 hangar/garaje lejos del mar.... |
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#9
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Hola Kant
si eres nuevo en el foro, tu primer mensaje deberia de ser de presentacion... ![]() |
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#10
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Cita:
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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