![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Saludos a todos!
![]() Soy nuevo en el foro. Tengo una idea de vivir en una plataforma flotante (12mx5mx3m) en el mar más cerca posible de la costa. Tengo conocimientos para construirla. Me preocupa mucho la legislación de mi proyecto en España. Es legal realizar este proyecto? Y si lo es, por dónde tengo que empezar y cuantos serán los costes de los permisos necesarios? Gracias por adelantado. |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() Suerte con el proyecto |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a TORRETA | ||
Drunklord (02-02-2024) | ||
|
#3
|
|
|
Cita:
![]() Creo que deberías de dar una vuelta a esa idea. Saludos y, por cierto, bienvenido a la Taberna Rafa
__________________
![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ROyOR | ||
Drunklord (02-02-2024) | ||
|
#4
|
||||
|
||||
|
Creo que no te va a hacer falta pensarlo mucho. Tiene pinta de que, con la Ley de Costas en la mano, no te van a dejar ni intentarlo, pero tu vé y pregunta, a ver qué te dicen...
Saludos y ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
Drunklord (02-02-2024) | ||
|
#5
|
||||
|
||||
|
Según la Ley de Costas, NO:
La Ley de Costas española no menciona explícitamente la posibilidad de vivir en una plataforma flotante. Sin embargo, hay algunos artículos que podrían interpretarse como relevantes para este tema: Artículo 3: Este artículo establece que la zona marítimo-terrestre es de dominio público y está destinada al uso general y al servicio público. Esto significa que cualquier persona tiene derecho a usarla, pero no puede apropiarse de ella. Artículo 22: Este artículo prohíbe la construcción de obras fijas en la zona marítimo-terrestre, salvo en casos excepcionales. Las plataformas flotantes no se consideran obras fijas, por lo que este artículo no las prohíbe directamente. Artículo 23: Este artículo establece que las instalaciones y obras que se autoricen en la zona marítimo-terrestre deberán ser compatibles con los usos públicos de la misma. Esto significa que las plataformas flotantes no deberían interferir con el uso y disfrute de la costa por parte del resto de la población. En base a estos artículos, se podría interpretar que la Ley de Costas no permite vivir en una plataforma flotante de forma permanente, ya que esto podría considerarse una apropiación de la zona de dominio público. Sin embargo, es posible que se autorice la instalación de plataformas flotantes para usos temporales, como el turismo o la investigación científica, siempre que sean compatibles con los usos públicos de la costa. Fuente IA
__________________
MMSI 224433790 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Manila1886 | ||
Drunklord (02-02-2024) | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
Tengo entendido que la zona marítimo-terrestre es:
"Espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, o cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Ley 22/1988, de 28-VII, de Costas, art. 3." Yo estoy hablando de una plataforma a unas millas de distancia de esta zona ( o de la costa) ![]() Gracias por la respuesta detallada, saludos. Editado por Drunklord en 02-02-2024 a las 16:31. |
|
#7
|
||||
|
||||
|
No puedes hasta las 12 millas ni hasta las 200 millas de la ZEE. A 201 millas ya no lo sé, pero imagino que el fondeo se complica.
Otra cosa diferente es que el "artefacto naval" entre dentro de la categoría de embarcación o buque, con su matrícula y su medio de propulsión, entonces podrías estar fondeado sin mayor limitación que las normas locales. El problema no es la distancia, el problema es la plataforma. Cita:
__________________
MMSI 224433790 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Manila1886 | ||
Drunklord (03-02-2024) | ||
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|