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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días cofrades, quería preguntar opinión respecto a llevar una radiobaliza plb sin asignar a barco, como medida de seguridad (sería a registrar en reino unido) . Normalmente navego con la vhf fija sin llamada selectiva digital y una vhf portátil más a mano. La navegación claro (abanderando aquí), dentro de las 12 millas.
Creéis que aporta bastante más a la seguridad o a fin de cuentas no es tan relevante. Gracias, buen día, y cafelines tabernero ![]() |
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#2
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Cita:
Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
| 2 Cofrades agradecieron a ROyOR este mensaje: | ||
Apagapenol (24-02-2025), Pinksea (24-02-2025) | ||
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#3
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Ya hay varios hilos abiertos en este mismo foro con la misma pregunta.
Si quieres una PLB sin asignar a tu MMSI, puedes hacer como yo, comprarla a alguna empresa que te ofrezca darla de alta sin MMSI en Reino Unido y no mencionar que posees embarcación alguna. La que tengo yo, la venden tanto para actividades náuticas como para montañismo, lo cual es totalmente incompatible con MMSI. En mi caso, la llevo en mi barco pero, también, cuando hago salidas en kayak o cuando hago travesías en otros barcos. No hago publicidad de la empresa española que me vendió mi PLB con este trámite, pero no es difícil de encontrar. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Joanet78 | ||
Pinksea (24-02-2025) | ||
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#4
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Vamos con la normativa...
Bajo pabellón español, la sublime estupidez del mariachi de la Chatarrera brilla con luz propia, pues la Administración española es la única del mundo que impone a sus súbditos semejante majadería. Traduzco de la documentación publicada en COSPAS-SARSAT: "La Administración española sólo autoriza las PLB con codigo de país español en el ámbito marítimo si están asociadas a un barco en el que no sea obligatorio instalar una EPIRB, y serán programadas con el MMSI del barco y utilizadas sólo en dicho barco." Es decir, estos tíos listos se cargan de un plumazo el concepto de PLB (la "P" es de personal*): la PLB deja de ser "de la persona" y pasa a ser "del barco, en exclusiva". Además, si tienes un barco que no requiera LEB y te compras una PLB, quedas automáticamente obligado a obtener la LEB para registrar en ella la PLB. ![]() ![]() ![]() Por otra parte, las PLB en España están prohibidas en el ámbito terrestre, o lo que es lo mismo, si te gusta el senderismo y quieres tener una PLB por si te accidentas en una excursión, no te dejan. ![]() ![]() ![]() Algunos cofrades han registrado sus PLB's en Reino Unido. Yo lo lamento, pero no puedo estar de acuerdo con esas prácticas, y menos al conocer la advertencia del cofrade ROyOR un poco más arriba. Si tienes pabellón extranjero, todas las imbecilidades chatarreriles simplemente desaparecen (bueno, hay algunos países con disposiciones raras, pero no tanto como las españolas). En particular, la Administración polaca es de las más razonables, pues considera que las PLB son personales (vaya descubrimiento, ¿eh, Chatarrera?) y por tanto requieren una licencia radio personal y distinta de la del barco, y no se permite programarlas con un MMSI. Una vez que la tienes registrada, puedes llevarla contigo donde quieras. ![]() Así que ya sabes, si quieres tener una PLB legal, pásate a pabellón polaco. Saludos y ![]() (*) Definición del DRAE: Personal (del lat. personālis). 1. adj. Perteneciente o relativo a la persona. 2. adj. Propio o particular de la persona.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 25-02-2025 a las 12:09. Razón: Añadir información |
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