La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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Antiguo 21-08-2025, 14:30
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Predeterminado Aclaraciones Real Decreto.

Buenos días y una ronda para todos.
Esta mañana he estado en Capitanía Marítima de Alicante y en el Servicio marítimo de la GC haciendo consultas.
Y esto es lo que me han dicho (voy a intentar sistematizarlo):
1.- El barco llevará todo el material de seguridad obligatorio y revisado para la zona para la que ha sido despachado. Esto quiere decir que si el barco está despachado en zona 3 (que es mi caso) tengo que llevar todos los equipos obligatorios de zona 3 (balsa, radiobaliza, etc.) aunque esté en la bocana del puerto. Yo no llevo la balsa porque siempre me muevo en zona 4 y pensaba que no era obligatoria.
Esto me lo han dicho en Capitanía y luego me lo ha confirmado la GC. Que si me paran me van a pedir todo y si no llevo la balsa darán parte a Capitanía.
2.- El exceso de material no es exigible ni inspeccionable. Así pues yo que llevo los dos extintores de 3 kilos obligatorios y además llevo unos de 5 kilos que me dieron al desmontar una tienda, el de 5 kilos no es sancionable ni inspeccionable aunque la revisión haya caducado hace 4 años.
Conclusión, lo primero de todo es bajar la zona de navegación de zona 3 a zona 4 para que no me puedan exigir la balsa salvavidas.
3.- Los equipos de seguridad, aunque no sean obligatorios, deben estar revisados al día. Así que una vez pasado el barco a zona 4 la radiobaliza puedo mantenerla pero revisada y si no la reviso que la quite.

Editado por Curroalberola en 21-08-2025 a las 14:37.
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Bernardo II (21-08-2025), kakyka (22-08-2025), Suertudo (21-08-2025)
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Predeterminado Re: Aclaraciones Real Decreto.

Aquí parece que cada capitanía es un cortijo de su capitán y cada uno hace lo que le parece

Yo tenía entendido que la ley era muy clara al respecto y que solamente podían pedirte el equipo de seguridad de la zona en que la estabas navegando.

En diciembre me toca itb y cada vez tengo más claro que voy a pasarme al pabellón polaco y eso que estaba pensando en pasar la itb por mantener el pabellón español pero es que no hacen más que dar razones para no hacerlo.
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el brujo (12-09-2025)
  #3  
Antiguo 21-08-2025, 15:56
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Predeterminado Re: Aclaraciones Real Decreto.

Si lees el real decreto con tranquilidad verás que dice claramente que debes llevar el material de seguridad de la zona en la que navegues en ese momento.

Otra cosa es que cada cazique haga lo que le plazca y por tanto cada Capitania diga lo que quiera.

Puedes volver a la Capitania con una copia del BOE a ver qué dicen...


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el brujo (12-09-2025)
  #4  
Antiguo 21-08-2025, 16:44
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Predeterminado Re: Aclaraciones Real Decreto.

Cita:
Originalmente publicado por Curroalberola Ver mensaje
Buenos días y una ronda para todos.
Esta mañana he estado en Capitanía Marítima de Alicante y en el Servicio marítimo de la GC haciendo consultas.
Y esto es lo que me han dicho (voy a intentar sistematizarlo):
1.- El barco llevará todo el material de seguridad obligatorio y revisado para la zona para la que ha sido despachado. Esto quiere decir que si el barco está despachado en zona 3 (que es mi caso) tengo que llevar todos los equipos obligatorios de zona 3 (balsa, radiobaliza, etc.) aunque esté en la bocana del puerto. Yo no llevo la balsa porque siempre me muevo en zona 4 y pensaba que no era obligatoria.
Esto me lo han dicho en Capitanía y luego me lo ha confirmado la GC. Que si me paran me van a pedir todo y si no llevo la balsa darán parte a Capitanía.
2.- El exceso de material no es exigible ni inspeccionable. Así pues yo que llevo los dos extintores de 3 kilos obligatorios y además llevo unos de 5 kilos que me dieron al desmontar una tienda, el de 5 kilos no es sancionable ni inspeccionable aunque la revisión haya caducado hace 4 años.
Conclusión, lo primero de todo es bajar la zona de navegación de zona 3 a zona 4 para que no me puedan exigir la balsa salvavidas.
3.- Los equipos de seguridad, aunque no sean obligatorios, deben estar revisados al día. Así que una vez pasado el barco a zona 4 la radiobaliza puedo mantenerla pero revisada y si no la reviso que la quite.
Saludos y vuelve un tema interesante.
Creo que en el BOE está claro que se debe de llevar el material para la zona en la que estas navegando, pero ya sabemos que hay reinos de Taifas en todos los sitios de la administración, ademas de funcionarios que cuentan lo primero que se les ocurre, sin haberse leido el BOE.
Dicho esto, me gustaria saber que diferencia hay entre estas dos afirmaciones que te han hecho;
2.- El exceso de material no es exigible ni inspeccionable. Así pues yo que llevo los dos extintores de 3 kilos obligatorios y además llevo unos de 5 kilos que me dieron al desmontar una tienda, el de 5 kilos no es sancionable ni inspeccionable aunque la revisión haya caducado hace 4 años.
Conclusión, lo primero de todo es bajar la zona de navegación de zona 3 a zona 4 para que no me puedan exigir la balsa salvavidas.
3.- Los equipos de seguridad, aunque no sean obligatorios, deben estar revisados al día. Así que una vez pasado el barco a zona 4 la radiobaliza puedo mantenerla pero revisada y si no la reviso que la quite
__________________
Saludos
Suertudo

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Joanet78 (21-08-2025)
  #5  
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Predeterminado Re: Aclaraciones Real Decreto.

Ya se había hablado aquí en el foro sobre el tema. y quedó en que sólo pueden exigir material para la zona en que navegues en ese momento. Vuelta a reinterpretar las normas. Probablemente habrá que acudir a "la navaja de Ockam", muy demandada aquí en la Taberna , de cualquiera de las explicaciones las más sencilla es la viable.

...La Navaja de Ockham, también conocida como principio de parsimonia, es un concepto filosófico que establece que, entre varias explicaciones posibles para un fenómeno, la más simple suele ser la correcta. En otras palabras, no se deben multiplicar las causas sin necesidad
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Itxasfree (21-08-2025)
  #6  
Antiguo 21-08-2025, 18:40
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Predeterminado Re: Aclaraciones Real Decreto.

Cita:
Originalmente publicado por Bernardo II Ver mensaje
Ya se había hablado aquí en el foro sobre el tema. y quedó en que sólo pueden exigir material para la zona en que navegues en ese momento. Vuelta a reinterpretar las normas. Probablemente habrá que acudir a "la navaja de Ockam", muy demandada aquí en la Taberna , de cualquiera de las explicaciones las más sencilla es la viable.

...La Navaja de Ockham, también conocida como principio de parsimonia, es un concepto filosófico que establece que, entre varias explicaciones posibles para un fenómeno, la más simple suele ser la correcta. En otras palabras, no se deben multiplicar las causas sin necesidad
La explicación más sencilla a todo este despropósito (con guión, producción y dirección de la DGMC y en el que actúan como artistas invitados los Capitanes Marítimos) es que todos los antedichos son unos ........, unos ........ y unos .........

Y aquí lo dejo para que cada cual rellene los puntos suspensivos.

No brindo.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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el brujo (12-09-2025), Juan Silver (25-08-2025), Suertudo (22-08-2025)
  #7  
Antiguo 21-08-2025, 19:05
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Predeterminado Re: Aclaraciones Real Decreto.

Cita:
Originalmente publicado por Suertudo Ver mensaje
Saludos y vuelve un tema interesante.
Creo que en el BOE está claro que se debe de llevar el material para la zona en la que estas navegando, pero ya sabemos que hay reinos de Taifas en todos los sitios de la administración, ademas de funcionarios que cuentan lo primero que se les ocurre, sin haberse leido el BOE.
Dicho esto, me gustaria saber que diferencia hay entre estas dos afirmaciones que te han hecho;
2.- El exceso de material no es exigible ni inspeccionable. Así pues yo que llevo los dos extintores de 3 kilos obligatorios y además llevo unos de 5 kilos que me dieron al desmontar una tienda, el de 5 kilos no es sancionable ni inspeccionable aunque la revisión haya caducado hace 4 años.
Conclusión, lo primero de todo es bajar la zona de navegación de zona 3 a zona 4 para que no me puedan exigir la balsa salvavidas.
3.- Los equipos de seguridad, aunque no sean obligatorios, deben estar revisados al día. Así que una vez pasado el barco a zona 4 la radiobaliza puedo mantenerla pero revisada y si no la reviso que la quite
por lo que dices y leo en el decreto yo entiendo que si no tengo que llevar balsa salvavidas, porque no navego en zona donde sea obligatoria, pero llevo una caducada, porque me la han regalado, porque venía con el barco o porque pienso que en una emergencia nadie dice que no vaya a funcionar, esa balsa no es ni inspeccionable ni sancionable ya que la llevo voluntariamente y no porque esté obligado a llevarla.

Yo eso es lo que entiendo, solo que me parece que en ciertas capitanías no lo entienden asi.

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  #8  
Antiguo 21-08-2025, 20:36
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Predeterminado Re: Aclaraciones Real Decreto.

A ver, por lo que he podido entender al funcionario de Capitanía de Alicante (y que luego me han confirmado en el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, si en el CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD de tu barco pone que esta en zona 3, da igual si estas a 50 metros de la costa o saliendo por la bocana o a 10 millas de la costa, tienes que llevar todo el material de seguridad de la zona 3 y lógicamente con la revisión en vigor.
Por lo tanto si te para la GC en la bocana del puerto te va a pedir la radiobaliza, las bengalas zona 3 y la balsa salvavidas y, si quieren, todo lo demás (chalecos, bocina, espejo de señales, etc), si no llevaras alguna de esas cosas o las llevas caducadas levantarán acta de la inspección diciendo que te falta esto o lo otro o que los llevas pero caducados, el acta pasa a Capitanía y ellos decidirán (pero según el funcionario es sancionable)
La cuestión es (de esto no me he enterado mucho) que los barcos nuevos no llevan zona de navegación si no que llevan un marcado CE que dice hasta que distancia de la costa pueden llegar y por lo tanto a esos (y solo a esos) se les exigirá los equipos de seguridad de la zona en la que se les inspeccione (ya se que suena a incongruente pero eso ha dicho y luego los del SMGC me han dicho lo mismo).
El caso es que me ha dicho que una vez que pase a zona 4 no necesito la radiobaliza y le he dicho que ya que la llevo la dejaré puesta, pero me ha dicho: "pues si la llevas puesta la tienes que llevar revisada y si no la quieres revisar quítala". Pero claro eso entra en contradicción con lo que me ha dicho respecto al extintor de 5 kilos, que mientras lleve los 2 extintores de 3 kilos puedo llevar 18 extintores más, revisados o no, puesto que no son ni exigibles ni inspeccionables.
En fin lo único que he sacado en claro es que si me paran teniendo en los papeles el despacho para zona 3 me van a pedir la balsa y si no la llevo me levantarán acta y lo comunicarán a Capitanía (que si, que puedo alegar y que puedo recurrir) pero no deja de ser un quebradero de cabeza y un sinvivir hasta que se solucione.
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  #9  
Antiguo 21-08-2025, 21:35
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Predeterminado Re: Aclaraciones Real Decreto.

Bien. Según el título del hilo, la cosa iba de "aclaraciones", pero como (casi) siempre en este bendito país estamos tan liados como siempre. Mientras no se mande una circular a cada capitanía exigiendo que se aplique la ley tal como está redactada, 1) seguiremos a la merced de lo que opine cada funcionario, y 2) seguiremos viéndonos obligados (si, obligados) a adoptar pabellones "de conveniencia" para intentar minimizar (que no evitar) las arbitrariedades.

Todos los que hemos decidido abanderar un barco en el quinto pino estaríamos encantados de volver a casita, pero tal como está la cosa no parece que vaya a ser para mañana. Por desgracia.

No brindo.
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  #10  
Antiguo 21-08-2025, 22:02
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Predeterminado Re: Aclaraciones Real Decreto.

El tema viene de antiguo, y parece ser que hasta hay una circular especificando que el material exigible es el de la zona por la que se navega, no para la que está autorizado el barco: https://foro.latabernadelpuerto.com/...4&postcount=19
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Suertudo (22-08-2025)
  #11  
Antiguo 21-08-2025, 22:11
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A ver, por lo que he podido entender al funcionario de Capitanía de Alicante (y que luego me han confirmado en el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, si en el CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD de tu barco pone que esta en zona 3, da igual si estas a 50 metros de la costa o saliendo por la bocana o a 10 millas de la costa, tienes que llevar todo el material de seguridad de la zona 3 y lógicamente con la revisión en vigor.
Por lo tanto si te para la GC en la bocana del puerto te va a pedir la radiobaliza, las bengalas zona 3 y la balsa salvavidas y, si quieren, todo lo demás (chalecos, bocina, espejo de señales, etc), si no llevaras alguna de esas cosas o las llevas caducadas levantarán acta de la inspección diciendo que te falta esto o lo otro o que los llevas pero caducados, el acta pasa a Capitanía y ellos decidirán (pero según el funcionario es sancionable)
La cuestión es (de esto no me he enterado mucho) que los barcos nuevos no llevan zona de navegación si no que llevan un marcado CE que dice hasta que distancia de la costa pueden llegar y por lo tanto a esos (y solo a esos) se les exigirá los equipos de seguridad de la zona en la que se les inspeccione (ya se que suena a incongruente pero eso ha dicho y luego los del SMGC me han dicho lo mismo).
El caso es que me ha dicho que una vez que pase a zona 4 no necesito la radiobaliza y le he dicho que ya que la llevo la dejaré puesta, pero me ha dicho: "pues si la llevas puesta la tienes que llevar revisada y si no la quieres revisar quítala". Pero claro eso entra en contradicción con lo que me ha dicho respecto al extintor de 5 kilos, que mientras lleve los 2 extintores de 3 kilos puedo llevar 18 extintores más, revisados o no, puesto que no son ni exigibles ni inspeccionables.
En fin lo único que he sacado en claro es que si me paran teniendo en los papeles el despacho para zona 3 me van a pedir la balsa y si no la llevo me levantarán acta y lo comunicarán a Capitanía (que si, que puedo alegar y que puedo recurrir) pero no deja de ser un quebradero de cabeza y un sinvivir hasta que se solucione.
claro que está en contradicción con lo del extintor... es que siempre estamos igual. El caso es que al final lo interpretan de forma que siempre te pueden sancionar.

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Antiguo 21-08-2025, 22:40
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Después de ver lo que se ha publicado en otros hilos ahora ya no tengo claro nada.
Creo que voy a ir otra vez a Capitanía y a la Guardia Civil a ver si consigo aclarar algo.
Me llevaré impreso el oficio de 25/11/2013 para que a la vista del oficio me aclaren algo.
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  #13  
Antiguo 21-08-2025, 23:15
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Curro.

A la teua salut un herberet de Beneixama… per el maldecap.


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Panyolero_1970 (14-11-2025)
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Predeterminado Re: Aclaraciones Real Decreto.

De hecho la contestaciones de la DGMM son vinculantes, con lo que te puedes quedar el mensaje que te envíen y usarlo para presentarlo a la GC cuando quieras.
Pero por favor, pregunta con sabiduría. No les expliques lo que te han contestado los obtusos de Alicante, porque sería enfrentarlos, y eso lo evitarán. No es necesario darles pistas. Hay que formular la pregunta dirigiéndoles a la respuesta que quieres, y no a la inversa.

Saludos.

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