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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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A ver si alguien sabria responder a esta consulta de un compañero.Vayan por delante las rondas que sean necesarias
Hola Miguel, quería pedirte, ya que perteneces al foro de la taberna del puerto, si podrías poner la consulta de saber si el ibi que me cobra el ayuntamiento de Alcudia por el amarre, si esta en la legalidad, ya que el amarre es una concesión, no una propiedad, y a ver si hay otros puerto que hayan puesto en practica esta medida, que conste que es el primer año que pasa.te adjunto las dos facturas, porque a mi me lo cobra Alcudiamar, que para mas recochineo me aumenta el IVA. Bueno si tienes un momento , ya me dirás algo. Gracias, y un abrazo |
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#2
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No soy API ni administrador de fincas, y estoy alucinado.
Que cobren el Impuesto de Bienes Inmuebles sobre una concesión a término de derecho exclusivo de uso, como es un amarre me parece de todo punto ilegal y una nueva forma de sangrar a los sufridos usuarios de la náutica cada vez menos de recreo a este paso. Saludos y unas para el disgusto.
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#3
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Hola a todos:
Yo diria que es legal. Si quieres mírate la Ley de Haciendas Locales, ahí se regula el IBI. http://noticias.juridicas.com/base_d...leg2-2004.html Saludos. |
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#4
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De hecho a nosotros en Murcia el Ayuntamiento nos cobra IBI por una plaza de garaje que es una concesión administrativa desde hace 15 años
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#5
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Cita:
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#6
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El IBI es un impuesto urbano, que los gestionan los Ayuntamientos, y un impuesto sobre el que se marca un valor de suelos y un valor de construccion, el valor de suelo aumenta y el valor de la construcción disminuye por la antigüedad de la misma, independientemente que existen otros parámetros como son la zona, la calle etc...
No tiene sentido que en un amarre te cobren ese impuesto, por que no hay suelo (terreno )y tampoco hay construcción solida y fija. Otro tema es que el edificio o sede social del club, tenga un impuesto urbano (IBI) y este impuesto lo repercutan como gasto a los socios del club, a través de un recibo mensual como una partida mas y sobre el total de todas las partidas te añadan el IVA, no es correcto teóricamente que sobre un impuesto te repercutan el IVA Si bien es cierto que en locales en los recibos de rentas figuran varias partidas de gastos que se repercuten y una de ellas es el IBI, de las suma total incluido el IBI se aplica el IVA.(asunto este consultado en Hacienda) En esta Taberna hay mas doctores que yo y podrán aclarar mas este asunto Saludos y rondas ![]() ![]()
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De esta vida sacaras, lo que metas nada mas ![]() El navegante propone y Neptuno dispone Editado por mapu23 en 19-01-2009 a las 21:04. |
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#7
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Cita:
Evidentemente, el IBI no va sobre el agua que ocupas sino por las instalaciones afectas: "Artículo 61. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
Por tanto, si la marina tiene contractualmente derecho a repercutirtelo, está bien hecho (no dudo que así será) y si no, a discutir con la marina. ![]() |
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#8
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No, del agua que ocupas ya te aplican la famosa tasa del espejo de agua (anda que el nombrecito...), creo que es la T0. El IBI se queda de tebeo al lado de ésta (yo pago más por un barco de 24 pies que IBI por mi casa).
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#9
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Cita:
A veces está prorrateado en los gastos generales de la comunidad de propietarios, pero haberlo hailo. Ley de haciendas locales, viejísima Se siente, haber preguntado antes. |
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#10
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Que paren esto...
...que yo me quiero bajar... ![]()
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![]() las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo ![]() ![]() |
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#11
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Lo del IBI habría que mirarlo, pero parece ilógico pagar dos impuestos por el mismo hecho imponible, es decir, ocupar una lámina de agua... otra cosa es lo que se ha dicho más arriba que sea un prorrateo sobre el IBI de las edificaciones del club o que se aplique sobre "tu" trozo de muelle... lo que no pueden hacer es cobrarte el IVAsobre un impuesto, porque un impuesto no es un hecho imponible, sino el gravamen sobre un hecho imponible... no sé si me he explicado bien
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() pa el disgusto!!! |
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#12
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Cita:
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