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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Alguien conoce si se puede, o que hay que hacer, para tener un barco amarrado en un puerto español, que el propietario que no es de la CE (es americano), y no tiene residencia en españa y que quiere tener su barco, un velero de 10mts, con bandera no comunitaria, atracado en un puerto español, todo el año.
Lo puede hacer? tiene que hacer algúl tramite? pagar algún impuesto? no hay problema? Muchas gracias por vuestra sabiduria y ron!!! |
#2
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![]() Cita:
Eso es lo que dice la Ley, otra cosa es que, en la práctica, esto está lleno de barcos de bandera extranjera que se pasan todo el año en aguas españolas y nadie se mete con ellos. Basta pasear por cualquier club náutico para verlo. Claro que, con la que está cayendo y la voracidad recaudatoria que existe actualmente, yo me andaría con ojo. Seguramente, haya cofrades más informados que yo que podrán confirmar o rebatir lo que acabo de escribir. ![]() ![]() ![]() |
#3
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![]() Cita:
Me interesa mucho el tema. Sabes en que ley dice eso? Gracias. ![]() |
#4
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![]() Se hace , no se si legalmente , mucho, pero puede salir de un puerto , ir a otro y decir que viene de S. Tropez ......
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Manel - ES3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 en crisis ?? |
#5
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![]() Además está el tema del IVA.
Si un barco pasa más de 6 meses seguidos dentro de la EU, aunque tenga bandera de China, tiene que pagar el IVA. En Francia persiguen esto especialmente, pero es aplicable en toda la EU. Cita:
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#6
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![]() Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. Éso, y no otra cosa, es lo que dice la Ley. Y encuentro que no da para mucha discusión. Chin-chin
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Saludos, ![]() |
#7
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![]() Realmente no da lugar a duda para un español, inspectorate, pero la persona que tienel barco NO es residente ni de españa ni de la CE, es americano, pero quiere tener dos o tres años el barco por el mediterraneo y según lo que comentais, por estar mas de 1/2 año paga el IVA y listo, y que pasa cuando regresa el barco a su pais, paga de nuevo las UStax, mi duda es que se contempla es ese caso...
Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones... continuamos con las rondas de este buen ron que nos pone el tebernero...!!! |
#8
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![]() Si la embarcación no se utiliza, no hay obligación.
Si se utiliza pero no tiene la consideración de residente en España, no hay obligación. ![]()
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Saludos, ![]() |
#9
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![]() Cita:
O sea, que si es no residente y deja el barco aquí para venir de vez en cuando de vacaciones no tiene obligación de matricularlo ¿es correcto? ¿Tanto si es comunitario como extracomunitario? ![]() |
#10
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![]() Cita:
Hay varios hilos y diversos cofrades tratando de resumir y analizar la posición jurídica del navegante de recreo/armador, con el objeto de tener un resumen de referencia. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
#11
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![]() Entiendo que "utilización" implica "navegación".¿ Si un Residente adquiere un barco de bandera extranjera y lo tiene permanentemente amarrado, no estará obligado a matricularlo durante ese período? ¿deberá solicitar una importación temporal si el barco es extra-comunitario?
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