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Predeterminado Bateria de reserva.

Hola a todos:

Como el tema parece algo confuso, quizá sea conveniente abrir un hilo “Tecnico-jurídico” que todos podamos entender

Podemos empezar con las FUENTES ALIMENTACION ELECTRICA DE RESERVA aplicable a las embarcaciones de recreo y dedicarnos primero a la EMISORA FIJA, que es la más extendida.

La idea es comprobar en que nos afecta el tema de las fuentes de alimentación de reserva que se recoge en el RD. 1185/2006.

Lo fundamental está en los Art. 55 y 26 del R.D. que yo resumiría así:

Art. 55. Fuentes de energía.
1.- Deberá ser capaz de alimentar los equipos durante un mínimo de 3 horas.
2.- Tipo: Batería con la capacidad suficiente (para 3 horas)
3.- El Cargador podrá ser el mismo que para la batería principal: El alternador.
4.- No será necesario cumplir todo lo dispuesto en los apartados 11 y 12 del art. 26, pero habrá que situarla en un lugar “adecuado” (Cuando pasemos la ITB nos dirá el Inspector si el lugar es OK, porque la Administración Marítima no se va a acercar a cada barco para comprobarlo)

Los requisitos que debe cumplir las fuente de alimentación se describe en el art. 26, que resumiría así:

Art.26.Fuentes de Energía.

1.- Mientras se encuentre en el mar, el barco debe contar con un equipo capaz de alimentar los equipos y cargar las baterías. (Nosotros ya llevamos motor con alternador y batería de servicio)
No llevamos fuente de energía eléctrica de emergencia, no nos es aplicable el segundo párrafo.
2.- Los barcos deberán estar equipados con una fuente de energía de reserva, constituida por baterías, capaces de alimentar el equipo básico de radio, el alumbrado de emergencia y el GPS.
Del resto del artículo, solo no es aplicable el apartado 2-c: relativo al tiempo que debe suministrar energía, que ya vimos que es de tres horas.
3.- No aplicable.
4.- Explica como calcular la capacidad que debe tener la batería de reserva.
5.-No aplicable.
6.- No aplicable, porque nuestra fuente de alimentación principal es la batería.
7.- Creo que solo es aplicable el segundo párrafo, que indicas las especificaciones del cargador (que no necesitamos) y de la batería.
8.- A la batería de reserva no se puede conectar más que el equipo radioelectrico obligatorio (emisora, gps y luz emergencia), otros equipos tendrán que ser autorizados.
9.- En los barcos que no tienen como fuente de alimentación principal o de emergencia la batería, cuando falle esta fuente de alimentación, la conmutación a sistema d alimentación por batería de reserva deberá ser deberá ser automática, sin interrupción, y con una alarma acústica y luminosa en el puesto de mando.
10.- La baterías deben ser capaces de soportar el ambiente del barco y un uso normal. No quitar a la batería la pegatina con las especificaciones técnicas.
11.- No obligatorio.
12.- No obligatorio.
13.- Indica como debe funcionar el cargador de batería.
14. Autoriza el sistema SEI (Sistema de Energía Ininterrumpida) en lugar de batería de reserva.

Después de darle algunas vueltas, entiendo que:

Esta norma nos obliga a llevar una batería de reserva, dedicada exclusivamente para el equipo radioeléctrico. (Emisora, Gps y luz de emergencia)

Para que sea funcional, deberá estar conectado al sistema de carga de baterías (Alternador y cargador) que mantenga toda la capacidad de la batería y ser independiente del resto de las baterías para evitar que todas se puedan agotar todas a la vez.

En cuanto al conmutador, manual o automático con alarma, si fuera obligatorio ¿Salen muy caros?

Yo creo que ......con uno manual..... si el inspector de la ITB no es muy estricto....

Saludos.
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