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#1
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Salud.
Primero, señor tabernero,mis disculpas si usted considera que este no es el foro apropiado. . Sorry.El tema es que se acerca el día del padre, y mi almiranta me preguntó si necesitaba algo sobre el tema náutico. En principio le dije que no, pero luego se me ocurrió que podría ser una bandera para mi, todavía, no-barco, que patronearé con mi, todavía, no-p.e.r. ![]() El tema es que en el quintana dice cómo tiene que ser la bandera para embarcaciones de recreo, ya sabéis, con la corona en el centro, pero no habla de dimensiones. ¿Algún ilustre cofrade me podría iluminar? Y ya de paso, si alguno es de Zaragoza, ¿dónde comprarla?¿quizás en Larraz, c/Coso? Chocolate con churros para todos.
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Somos como esos viejos árboles batidos por el viento que azota desde el mar. José Antonio Labordeta. Y si quieres escucharla, pincha abajo |
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#2
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Sólo los barcos institucionales o de la Armada llevan como enseña la bandera civil nacional con el escudo. Los barcos de recreo utilizan el pabellón específico con la corona, a su vez distinto de las banderas de los barcos de Sanidad, Hacienda, los mercantes o los Correos Marítimos.
Las medidas de la bandera (dicho de forma ortodoxa: el pabellón nacional) deben ser proporcionales a la eslora del barco. Si el mínimo se deja a criterio del capitán, el máximo protocolario se establece en 1/10 de la eslora. En un barco de 12 m, no es pues elegante izar un pabellón mayor de 120 x 80 cm. (los pabellones tienen formato 2/3). En todos los casos, el pabellón nacional será la mayor bandera izada a bordo y la etiqueta aconseja que esté en buen estado (limpia, sin desgastes ni deshilachados). También se considera una falta de respeto que el pabellón se arrastre por el agua en navegación o por cubierta con el barco en puerto. No sé donde las puedes encontrar en Zaragoza, pero todas las tiendas náuticas las venden. Saludos PD: y no olvides la enseña de zaragoza o la aragonesa como gallardetes de propietario |
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#3
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Hola Sargazos:
GRACIAS ENRIC ROSELLÓ. MUY BUEN APORTE. Yo le dedico al "pabellón nacional" especial atención, porque los prismáticos de la GC son lo primero que buscan, además del nombre. Así que un poco más grande que mis compañeros de amarre. Verás en los puertos banderines de 30x20 atados en los obenques, backstay o astas de lanchas. Yo llevo un pabellón de 40x30 con el escudo completo (constitucional). Si la compra la haces en una "náutica" encontrarás la bandera con el escudo, que es propia de náutica de recreo. Pero en otras tiendas de banderas tendrás mejor precio casi seguro. De todas formas, ya que tu chica se estira por el día del padre, déjate de pabellones y pídele una guía de navegación de Glenans, un GPS-Plotter-Sonda Color última generación, o un Najad... ya puestos. ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#4
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Cita:
![]() Sin ánimo de polémica, debo hacerte notar que estás equivocado. El pabellón nacional que izas en tu barco no es el que te corresponde, como embarcación de recreo debes izar el pabellón con la corona real en el centro, que es el obligatorio para nosotros. La GC te puede "empurar" por llevar el pabellón nacional con el escudo, ya que no estás autorizado a izarlo, por el tipo de embarcación. Otro saludo y más ![]() P.S. La bandera de la ciudad o de la Comunidad Autónoma, no son el gallardete de propietario.
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#5
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Hola, contesto por alusión a la interesante precisión que hace Mazzarredo.
Es evidente que la enseña o bandera de una ciudad o Comunidad Autónoma no son banderas de propietario. Excusarás mi sintaxis, yo me he referido a utilizarla “como” bandera, en el sentido de “a falta de”. De la misma manera que si digo de utilizar un palillo como tenedor espero no dar la impresión de confundir una cosa con otra. Aparte del Código Internacional de Señales, no conozco un reglamento preciso sobre el uso protocolario de las banderas nacionales o de cortesía en la náutica deportiva, como sí lo hay para la Marina. Hablamos pues de normas de etiqueta comúnmente aceptadas en un ámbito más o menos internacional, asumiendo que cada país tiene sus propias costumbres y particularidades. En lo que respecta al pabellón de propietario –y que alguien me corrija si me equivoco- será distinto a cualquier pabellón nacional o código del C.I.S. Por lo demás, se admite toda creatividad en forma rectangular (“cuadra”), triangular (“gallardete”) o con dos puntas (“corneta”). El pabellón de propietario se puede izar en un mastelero en proa o bajo la cruceta de estribor. En este caso y cuando sea requerido un pabellón de cortesía, se trasladará a la cruceta de babor. El pabellón de propietario sólo se enarbola en puerto y si el armador está a bordo. El protocolo admite que, en caso de que la nacionalidad del armador sea distinta a la de matrícula del barco, el pabellón de su país/nación/región/ciudad sustituya al de propietario. Este pabellón nunca se izará en popa, bajo la enseña nacional. Esta posición significa sumisión del país cuya bandera queda en posición inferior, lo cual es a menudo lo contrario de lo que se quiere manifestar. Según el protocolo, el pabellón de propietario puede sustituirse por una bandera cuadra azul significando que el armador está momentáneamente ausente. Si la bandera izada es blanca quiere decir que el propietario está almorzando. En ese caso es de mal gusto molestarlo. Saludos |
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#6
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Veo que he tocado un tema no precisamente fácil.Quedo a la espera de que se pronuncien más ilustres cofrades.
Mientras, unas cervecitas. ![]() Salud Postdata para Juanitu:realmente lo que le pedí a mi almiranta es el velero, pero no coló.Qué le vamos a hacer.... ![]()
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#7
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Parece que no hay más opiniones...
Por personalizarlo un poco, vuestro pabellón, ¿qué medidas tiene, y para qué eslora? Es que...ya se acerca el día del padre. ¿Hace un roncito? ![]()
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#8
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Hola a todos
![]() ![]() ![]() Por ahí he encontrado esto...
Banderas, Insignias y Distintivos Reglamento 1945 CAPITULO V Bandera para Buques y Embarcaciones de recreo (LAMINA VII – Fig. 12) La bandera de los buques y embarcaciones de recreo es de las mismas proporciones que la de los buques de guerra, pero sustituyendo el Escudo Nacional por la Corona de éste, que irá estampada al centro de la franja amarilla, con altura de 1/3 del ancho de ésta y anchura proporcionada. Aquí: http://www.armada.mde.es/ArmadaPorta...al_es/archivo1 Aquí está todo: http://www.la-moncloa.es/Espana/ElEs...raLey39-81.htm Y aquí: http://www.armada.mde.es/ArmadaPorta..._uso_abordo_es Saludos ![]() Editado por Supra en 16-03-2010 a las 19:15. |
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#9
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![]() ![]() Jopelines, y entonces en los dichosos artefactos flotantes ¿también hay que llevar la bandera? Pues a ver dónde se la coloco al Optimist... o al kayak si llego a tenerlo... Y que conste que lo digo en serio, a ver si me van a empapelar por eso... estoy pensando que igual hay una lo suficientemente pequeña para que colocada a tope de palo sirva para ir legalmente y me haga de catavientos a la vez, evitando poner el trozo de tela roja que tenía pensado poner para tal menester en el pico de la vela ¿servirá? Vale, toi mirando y no la encuentro de menos de 30x20, supongo que por pasarse un poco del tamaño "máximo protocolario" tampoco sea pa tanto ¿no? Aunque la verdad es que va a dar un poco el cante a tope de palo en el Opti...
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Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... Editado por joabp en 16-03-2010 a las 19:47. |
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#10
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¡ Mazarredo !, sácanos del atasco, por favor.
Aparte de la estima que te tengo y lo que valoro tus aportaciones en otros hilos, creo (tengo fé) de verdad que tienes razon, que hay algo que se me escapa. No puede ser que tantas tiendas de náutica sigan vendiendo y fabricando pabellones con la corona azul y que no sea eso lo correcto. Pero me faltan hechos, escritos, leyes, reglamentos... Busco y no encuentro. No encuentro por ningún lado la OBLIGAORIEDAD de que sea esa la bandera, sino más bien da la impresión de que es algo de 1945 que sólo se mantiene en uso precisamente por "usos y costumbres", no porque sea reglamentario. Así que después de mi tocho, te ruego a tí o a cuantos tengan alguna fuente, que me indiquéis "de dónde sale lo de la corona azul", y si "está en plena vigencia". Ahí va el ladrillo: Advertencia. Leer esto puede ser perjudicial para su salud. Tómese una fresca, y muuuuuucha calma.Recopilación sobre uso de la bandera en embarcaciones de recreo (by NOTOS): (1945) El reglamento de banderas y enseñas de 1945 (Decreto 11 octubre) dice en su capítulo V cómo es la bandera para buques y embarcaciones de recreo: La bandera de los buques y embarcaciones de recreo es de las mismas proporciones que la de los buques de guerra, pero sustituyendo el Escudo Nacional por la corona de éste, que irá estampada. ** (1977) El reglamento de Banderas y Estandartes de 21 de enero del 77, indica efectivamente cómo es la bandera para embarcaciones de recreo, que es la bandera de España con, únicamente, la corona real en color azul. También se describen con detalle las medidas, y se detalla el uso para embarcaciones pertenecientes a particulares. Pero hago notar que este reglamento es PRE-CONSTITUCIONAL. http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyre.../1511_1978.pdf ** (1978) Constitución Española. Título preliminar. Artículo cuarto. Descripción de la bandera y los usos. Sólo habla de los colores. http://narros.congreso.es/constituci...p?ini=4&tipo=2 ** (1980) La utilización de la Bandera Nacional a bordo de los buques españoles (incluida náutica de recreo por tanto) está regulada por el Real Decreto 2335/1980 de 10 de octubre (BOE 262/80), que dice en su artículo uno que “las embarcaciones de recreo” deberán arbolar la “Bandera Española”, sin más. http://www.armada.mde.es/ArmadaPorta..._uso_abordo_es Establece el sinónimo de Bandera de España con el término “Pabellón Nacional” al utilizarlos refiriéndose a una misma cosa. ** (1981) Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España. Describe cómo es el escudo. http://www.la-moncloa.es/Espana/ElEstado/Simbolos/LegislacionEscudor/Escudo-ley33-1981.htm ** (1981) Real Decreto 2964/1981 de 18 de diciembre, BOE 19 diciembre, en el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España. El artículo segundo dice que el escudo debe figurar en los buques de la Armada, entre otros. No menciona náutica de recreo. Lo que si establece claramente es que el escudo no va centrado salvo en banderas cuadradas. http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyre.../2964_1981.pdf ** ( 1981) La Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la Bandera de España y el de otras banderas y enseñas dice en su artículo segundo, que la “bandera de España”está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. El artículo dos dice que en la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España. El artículo cinco, dice que las embarcaciones (de recreo) de cualquier tipo, deberán enarbolar como pabellón, “la bandera de España”, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y USOS que rigen la navegación. Esto de los USOS puede servir para lo de “sólo escudo”, si se considera un USO habitual que así sea desde 1945. ** ( 1988) La Instrucción de Organización de la Armada número 6/1988 establece Las embarcaciones de vela de la Armada excepto el buque escuela "Juan Sebastián de Elcano", izarán la bandera de embarcaciones de recreo descrita en el Reglamento de Banderas y Estandartes. Además indica que “podrá disponerse que las embarcaciones deportivas de la Armada utilicen la bandera de España con Escudo en circunstancias protocolarias”. ** Imagen del Escudo de España http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyre...C85-4EAC-B250- ** BOE en el que se hace público el Escudo de España http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyre.../2964_1981.pdf ** Wikipedia: Sobre el pabellón nacional, hace distinción para la náutica de recreo, especificando que la bandera lleva sólo corona, pero no cita la fuente ni el reglamento que lo indica. http://es.wikipedia.org/wiki/Pabell%C3%B3n_nacional ** Aquí también indica bandera con corona, citando el origen en 1945, pero no da referencia a ninguna fuente en la que sea obligado su uso. http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:B...de_Espa%C3%B1a ** En este blog sobre protocolo y comunicación se indica también que es la bandera más utilizada en náutica, (pero no indica el reglamento que lo hace actual), la bandera con corona en lugar de escudo. http://protocoloycomunicacion.blogsp...de-recreo.html ** Encuentro en esta página una referencia al uso del escudo, pero es un llamado “Reglamento Español de Banderas”, que ofrece la Real Asamblea Española de Capitanes de Yate y que sin embargo no consta por ningún otro sitio. Esta RAECY no cita la fuente del detalle de la corona, y sí que copia el BOE actual (1981) de la Bandera de España, donde no se dice nada de “solo la corona”. Les voy a escribir a ver si me iluminan http://www.hispamar.com/PAG_HISPAMAR...sdeyate092.htm ** Libro de Google Books donde deja claro que la bandera de embarcaciones de recreo es sólo con corona azul. Pero tampoco pone fuente. Enlace ** A la luz de todo esto, yo creía que estaba en lo correcto: a) Las embarcaciones de recreo deben llevar el pabellón nacional. b) El pabellón nacional es equivalente a la bandera de España. c) La bandera es sólo la tela con los 2 colores y unas dimensiones. d) Opcionalmente se puede llevar el Escudo Nacional. e) El escudo nacional es completo, no sólo la corona. f) La norma de la corona es de 1945, y sólo estaría vigente si se da por válido el "uso y costumbre", pero no es un emblema oficial, ni se atiene a la ley sobre la bandera, ni la ley sobre el escudo,... g) Tal vez el vínculo de la náutica de recreo con la Armada haya creado la confusión, ya que actualmente la náutica de recreo depende de mercante y por tanto "civil". Que un buque militar esté obligado a llevar el escudo, no significa que por llevarlo una embarcación de recreo haya que confundirla, pero eso sería razón de peso suficiente como para llevar un emblema distinto (la corona azul). h) Por supuesto en la página de FOMENTO y la DGMM no intentéis buscar descripción del pabellón nacional porque nones. Aún así, algo me dice que estoy sólo contra cientos de fábricas que siguen produciendo la bandera de la corona azul... ergo yo debo estar confundido. Más bebercio, please. ![]() Si no me contestáis nada, de momento voy comprando la de la corona... ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 16-03-2010 a las 23:56. |
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#11
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me cogeis de retirada. Tengo que buscar el BOE. Dadme un poco de tiempo y os lo pongo.
Un saludo y ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#12
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Solo un apunte. Hoy he ido a mi puerto a repasar amarras porque soplaban sus buenos 22Knt, y las banderas de todos estaban flameando y bien extendidas, con sus grandes escudos azules en el centro. Casi 400 barcos con sus banderas con la corona azul diciéndome...¡tooonto!, ¡tooonto!...
Ha sido sólo una sensación, pero horrible. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#13
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Salud.
Bueno, pues que ya llega el día del padre... Ante la duda, haré caso al Quintana y la encargaré con la corona, en espera de que el sanedrín se pronuncie. Muchas gracias por vuestra dedicación. Un saludo y, hablando de corona... ¡Una coronita con limón! ![]()
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Somos como esos viejos árboles batidos por el viento que azota desde el mar. José Antonio Labordeta. Y si quieres escucharla, pincha abajo |
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#14
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Cita:
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#15
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Bueno, pues...¡consumatum est!
Todavía no soy armador, pero ya tengo mi bandera. Efectivamente, en la tienda que os comentaba en el primer mensaje, pidiendo una bandera para embarcación de recreo (para yate, contestaba la dependienta), me daban una con la corona, eso sí, monocroma en azul. Tampoco me ha sabido razonar más, sencillamente tenían un catálogo y era así.9 euros y algo, de 60 x 40. Os adjunto escaneo de las páginas del Quintana sobre el tema a petición del amigo Juanitu.Salud, cofrade, esto es lo que he encontrado, pero no sé si el Quintana es la Biblia. Felicidades a todos los papás de la Taberna ![]()
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Somos como esos viejos árboles batidos por el viento que azota desde el mar. José Antonio Labordeta. Y si quieres escucharla, pincha abajo Editado por sargazos en 18-03-2010 a las 23:33. |
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#16
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Os pego entera la ley reguladora del uso de la bandera española y de otras banderas y enseñas.
A su vista que cada cual saque sus conclusiones sobre el tema del escudo y el tema de la corona. Pero sí que os llamo la atención con dos cosas que que se ven abundantemente el los barcos: 1/ enarbolar en el mismo mástil la bandera con la silueta del toro además del pabellón. 2/ enarbolar en el mismo mastil el pabellón y cualquier otra bandera (por ejemplo Alfa o la del Club) Creo que en ninguno de los casos existe prohibición SIEMPRE que el pabellón sea de mayor tamaño que la otra bandera. Saludos y ronda a mi cargo Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas Artículo segundo
En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley. Artículo quinto Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente. Artículo sexto
a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central. b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador. Artículo séptimo Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como son las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales. Artículo octavo Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. Artículo noveno Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada. Artículo décimo
Quedan derogados el Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre, sobre utilización de la bandera nacional, y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta al Gobierno para dictas las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente Ley, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Por tanto, Mando a los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar este Ley. Palacio de la Zarzuela, Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno. JUAN CARLOS R. (*) Declarado inconstitucional por la Sentencia 119/1992, de 18 de septiembre, del Pleno del Tribunal Constitucional.
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![]() !!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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#17
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Ronda de carajillos para después de comer
Para añadir un poco mas de debate, que me podéis decir de estos pabellones que cada vez veo con más frecuencia: La bandera europea con la española en una esquina. ![]() Entiendo que no debe serlo ya que según las normativas citadas en el hilo el pabellón nacional debe ser el mas grande de la embarcación, pero se venden y se izan en los barcos... ![]() |
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#18
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Hola a todos, aprovechando el hilo que ha abierto el cófrade Sargazos, ¿donde se puede comprar un pabellón nacional de mas calidad que el habitual que suelen vender en las náuticas?.
Me refiero a la bandera en lugar de teñida de rojo y gualda, tejida con hilos de estos colores y sobre ella la corona azul, en lugar de estampada, bordada. Un saludo y una ronda para todos . teteluis |
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#19
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Cita:
son una tienda de banderas centenaria que te hacen lo que les pidas, entre otras cosas hacen el escudo bordado. |
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#20
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Bueno, disculpas por el retraso. He estado casi una semana sin Internet.
Vuelvo al ataque. Todos sabemos la obligación del "PABELLÓN NACIONAL" y sus cosas. El problema es que las leyes actuales que consulto dicen que el pabellón es TELA + COLORES + DIMENSIONES + OPCIONALMENTE EL ESCUDO. En otra ley dice cómo es el escudo. Y en otra ley dice claramente que INCLUSO LAS EMBARCACIONES DE RECREO deben llevar la bandera nacional, es decir, la del "opcionalmente" escudo. Y mi duda sigue: SÍ, Me creo que haya que llevar la corona azul en el centro de la bandera, ¿PERO DONDE ESTÁ ESCRITO?Sargazos aporta el documento de SIMÓN QUINTANA (q.e.p.d.) y que ya me da credibilidad absoluta, pero necesito verlo escrito en algún reglamento o ley, no solo en un libro de texto que no menciona la fuente.Y no aparece. Fuera de este foro sigo buscando, y consultando incluso a autoridades locales que trabajan en el mar y NI-IDEA. Ya me contaréis.
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#21
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Disculpa que ayer me olvidé.
Respecto de esta bandera te diré lo que pienso. Que es otra artimaña para vender un producto turístico a los extra-europeos y a los europeistas fanáticos. Para mi gusto, debería llevar dentro de la de España otra pequeña con la comunidad autónoma y a su vez otra más pequeña con la del municipio , y claro, al menos un escudo del Club Náutico o algo. Las dimensiones, las imagináis: Tamaño lona de fondeo para tapar todo el barco.Hablando en serio: Exigencia de pabellón nacional es de la DGMM, es decir Ministerio, es decir ley española, es decir nada de Europa. La bandera Europea para los actos e instituciones Europeos. El día que la Comuindad Europea unifique tasas, homologaciones, revisiones y titulaciones, juro solemnemente que pongo la bandera de europa a ambos lados del tajamar. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu | ||
teteluis (29-03-2010) | ||
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#22
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Hola buenas personas:
No quiero monopolizar el hilo pero voy a faltar una semanita (en la que lamentablemente no navegaré) y quiero compartir mis avances. Consultada autoridad portuaria local: sí, sí, la bandera debe ser la de la corona azul, pero no saben en qué ley o norma lo pone. Consultada fábrica de banderas a a nivel nacional: sí, sí, lo dice el Ministerio de Defensa en la norma 18. Pero no me dicen en qué publicación, norma o reglamento. Consultado el Ministerio de Defensa: me remiten a la págna de ABANDERAMIENTO de embarcaciones (que no tiene nada que ver con el TRAPO (drapeau=bandera de tela). En fin... En fin. Buena Semana Santa. Estamos a 31 de Marzo de 2010, y yo con un escudo en mi bandera...
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#23
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Hola Juanitu, ya lo he encontrado en el Real Decreto 1511/1977 publicado en el BOE número 156 publicado el 1 de Julio de 1977 en la regla número 18 como te comentaron en la fábrica de banderas:
http://www.boe.es/boe/dias/1977/07/0...4744-14765.pdf Y para embarcaciones de recreo define la Bandera con la Corona Real en el centro, estan definidas hasta las medidas y tipo de madera del asta, como reproduce el cófrade Sargazos del libro de D. José de Simón Quintana. Un saludo y una ronda para todos . teteluis |
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#24
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Cita:
prismáticos; dado que es el único sitio donde debes enarbolar pabellón desde el alba al ocaso. Durante la navegación, solo ante la presencia de un buque de guerra.
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Por la confusión del turco. |
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#25
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No fastidies Renco.
Toda la vida pensando que los barcos DEBEN arbolar pabellón nacional DESDE el orto HASTA el ocaso, y también al salir y entrar de puerto si hay luz suficiente. Pero vamos, que lo miro ahora mismo. En esta Taberna no gano para disgustos. Respecto a los prismáticos de la GC es una forma de hablar. Existe un código de comunicación no verbal que todos conocemos y utilizamos sin proponérnoslo. Basándome en eso, defiendo que un barco limpio, con nombre claro, grande y cuidado, y con bandera grande y no deteriorada tiene ante la GC una cierta ventaja. Es como si te para la GC de tráfico y enciendes las luces de peligro, bajas la ventanilla, te quitas las gafas de sol, levantas bien las cejas y abres un poco la boca. Ese agente desarrolla una empatía contigo que, si no has hecho nada raro, se convertirá en un "buenos días - papeles - prosiga". Ahora, si por el contrario no te quitas las gafas, paras a regañadientes, echas hacia atrás cuerpo y cabeza o bajas las cejas como enfadado... apuesta que te piden hasta las luces de repuesto. Cuestión de empatía. CIERRE DEL TEMA. ¡LO QUE INTERESA ES "¿DÓNDE PONE QUE CORONA AZUL OBLIGATORIA?"! De momento tengo esto: Real Decreto de 13 de marzo de 1867 (si, si, mil ochocientos sesenta y siete). 6.- De buques de recreo y compañía: Los buques de recreo y los de compañía pondrán en sus banderas el distintivo que se les designe. Por Real Orden de 10 de agosto de 1875 se creó la bandera que debían usar los buques de recreo, que debía ser igual a la de guerra, pero con sólo la corona. Algo se avanza...
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 31-03-2010 a las 23:58. |
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