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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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birras para todos lo primero, el tema vendo mi barco de 8 metros velero con bandera española a dos hermanos de nueva zelanda, ellos quieren el barco solo para usarlo los 5 meses proximos y luego venderlo, no saben que hacer si se puede dejar la bandera española pero ellos no son residentes ni se van a hacer ya que estan de vacaciones o cambiarla a la de su pais(implicaria luego la baja aqui y luego facil por lo visto y sin coste alli), otra pregunta es si se pone pabellon extranjero han de pagar el 4% de transmisiones aqui o depende de lo que le exijan en su pais y si han de pagar algo lopagan alli, en ese caso para mi solo ne quedo con un documento de compraventa y la baja de bandera?.
Hay alguna posibilidad de que se queden con la bandera española 5 meses sin ser españoles ni residentes?, ya se que en capitania me informaran, ya voy mañana pero es para saber algo ya, gracias por adelantado |
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#2
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hola
sin sentar catedra... creo que no hay problema en que un extranjero residente o no tenga un barco con bandera española, independientemente de donde se encuentre si lo van a vender en poco tiempo creo que no les interesa cambiar de bandera en prevision a la proxima venta... pero repito, no soy 100 por cien docto aparte de eso, te informaran mejor (creo yo) en hacienda de la comunidad donde estes |
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#3
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Grumetesaltarin, felicidades por la venta de tu velero.
Saludos. ![]() |
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#4
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Buenas, yo estoy con Biziberri. Creo que no tiene obligación de ser residentes, lo que no me queda nada claro es como está el tema de la legislación nacional respeco a navegar en aguas Españolas con tu barco de bandera Española y el tema del título obligatorio que debes de tener para tal fin. Ya que el barco es de bandera Española supongo que te riges por la ley española....otro cantar es en cuanto salgas de aguas juridiccionales que ahí es campo abierto en este respecto....creo yo...
Por esta zona cercana a la frontera cantidad de navegantes poseen barcos con banderas Francesas y no son residentes de ese país... yo tampoco soy doctor....
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Dirty hans are a sing of a clean money |
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#5
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gracia a todos por la respuesta, gracias platazul, estoy contento pero triste al mismo tiempo hechare de menos mi barco, mañana voy a capitania y hacienda ps contare lo que me digan , birras
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#6
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Haces un contrato de compra-venta del barco y pon una clausula que el mismo se hará definitivo, con compromiso firmado por tu parte a quien decida en su momento por los actuales compradores y en un plazo no superior a 5 meses, y que ese documento se podrá elevar a publico en cualquier momento.
Asegúrate de cobrar la totalidad del barco en la firma del contrato, con el contrato de compra-venta se podrá asegurar el barco de RC con el fin de que te pueda eximir de responsabilidad en caso de accidente y a parte y segun ese contrato el barco ya no te pertenece. Cuando sepan a nombre de quien ira el barco, reconstruiría el mismo con la fecha actual, para evitar el posible interés de demora desde la firma al pago oficial del impuesto sobre transmisiones, ya que cuenta como fecha la del contrato. Solo queda pendiente el cambio de titularidad "oficial" del mismo. Mientras los actuales propietarios, con toda la documentación a tu nombre y siempre que este en regla y al corriente ITB pasada y material de seguridad a bordo etc, una autorización por escrito conforme dejas utilizar ese barco en virtud de un contrato adjunto de compraventa y pendiente de registrar con seguro a nombre de los actuales propietarios, podrán navegar. En caso de que se les pida la documentación pueden mostrarla e indicar que todavía no saben con seguridad o están pendientes de constituir una sociedad para el uso y disfrute del citado barco, y que se están tomando un tiempo para pensarlo. Es mi modesta opinión, otros juristas que tenemos por el foro tambien pueden opinar. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#7
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Cita:
El hecho de que sean extranjeros de paso o que vayan a sacar el barco de España no cambia ese tema. Lo único que lo podría cambiar es si existiera un impuesto de igual naturaleza en su país por la compra y si existiera también un convenio internacional España-Nueva Zelanda que prevea la no sujeción aquí. Así que si no estoy equivocado en lo anterior... sí tendrían que pagar. De hecho, tanto para cambiar la titularidad (manteniendo bandera española) como para dar la baja, Capitanía debe exigir justificación del pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#8
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Buenos dias.
Sobre loque comentan por aqui, lo mejor para ellos es que no cambien bandera, porque no lo necesitan y se ahorran los gastos de la baja y luego lo pueden vender mas facilmente en España. (Tu se lo vuelves a comprar mas barato, je.je.je.), porque vender un barco de Nuevazelanda ya no es lo mismo. Además, es un handicap el cambiarlo de bandera, ya que a los 6 meses lo tienen que sacar de España y volver a entrarlo. El Impuesto de transmisiones lo tienen que pagar igual. Espero que todo esto te haya servido de ayuda. Saludos. |
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#9
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Cita:
Porque se define como un contrato de compraventa acompañado de la puesta a disposición del bien en los "compradores provisionales". Y además, habiendo cobrado el "precio". A falta de ver el estipulado que tuviera, y tal y como lo has planteado, creo que se podría interpretar como un contrato de compraventa, con la obligación de aceptar el "pase" del contrato a un tercero por parte de los compradores, por lo que con la puesta a disposición del bien... habría fiscalmente dos compraventas (a los nuevo zelandeses y a quien quisieran vender luego, aún y cuando al final sólo mostraras un documento. Digo en teoría, porque si te lo guardas y lo escondes, ya hablaríamos de intento de defraudar a la Hacienda Pública, ya que la transmisión ha existido, lo que podría estar sujeto también a sanción grave administrativa (dejar de ingresar el impuesto). ![]() ![]()
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#10
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Cita:
El hecho imponible como bien se dice, se produce en el momento de la firma del contrato (es como emitir una factura, que se debe de incluir el IVA, aunque se cobre de aquí a seis meses). De todas formas, insisto en asegurar el cobro antes de entregar nada, no veo claro la cuestión de no querer cambiar el nombre enseguida, un 4 % del valor del barco puede ser mucho, pero peor que después no se materialice la compra-venta, tanto por culpa de una parte o de la otra. ![]()
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