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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos,
tengo que pagar el impuesto de transmisiones del velerito que he comprado usado a un particular, y no sé que base hay que aplicar, - el valor que figura en el contrato de compra-venta - o el valor que sale en las tablas de Hacienda, aplicando el factor de los años. Alguien lo sabe? Gracias. |
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#2
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Cita:
LO ALEGAL (para ahorrar pasta) = lo que sea menor (o contrato o tablas). En el segundo caso, si las tablas es menor que el contrato "real", deberás hacer un contrato "ficiticio" para presentarlo en Hacienda/Consejería y en Capitanía. ¿Qué hacer? Eso depende de ti. |
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#3
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Gracias Edurogar,
el contrato ya está hecho, así que... ajo y agua. La cantidad es muy superior a la de las tablas. Mi duda era esa, si se debía tomar la cantidad más alta o siempre era la de las tablas, pero ya me lo has aclarado perfectamente. |
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#4
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Pero Tarifafun, ¿cómo puedes pagar lo de las tablas, si tienen que sellarte el contrato para presentarlo en Capitanía? ¿no me harán pagar entonces lo que pone en el contrato, como dice Edurogar?
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#5
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Cita:
https://www.gobiernodecanarias.org/t...&programa=M620 En Andalucia y Galicia, que si que se puede; adjuntas al contrato, en Capitanía, el modelo 620 0 621 (depende comunidades) como justificante de pago. Aunque vivamos en un solo país (España), tenemos 17 formas distintas de hacer las cosas, y por eso es un poco lioso. Te voy a poner un ejemplo, vivido en primera persona, sucedió el viernes pasado: Yo vivo en Extremadura, y me he comprado un barco a un Señor holandés que vive en Portugal, el barco, logicamente no tiene bandera española, ni el Sr. tiene DNI español. Por mi residencia estoy obligado a pagar transmisiones patrimoniales en Extremadura, ya que vivo aquí. Pero en resumidas cuentas, por "problemas técnicos de la aplicación de la Junta de extremadura", no he podido pagarlo en mi comunidad. Y he tenido que hacerlo en otra comunidad, por suerte en la comunidad donde he ido a pagarlo, están a dos velas, y aceptan clientes/cobros de todas partes......., aunque sea cuando menos discutible, que un residente en extremadura vaya a pagar un impuesto autonómico a otra comunidad. Pongo cuando menos discutible, porque no me considero un experto fiscalista, si alguno quiere aportar su granito de arena, estaré encantado de leerlo.
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Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]()
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Akakus (28-10-2010) | ||
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#6
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Se paga siempre por el mayor de los valores.
Yo lo he hecho hace poco y es asi. ![]() ![]() |
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Akakus (31-10-2010) | ||
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#7
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Cita:
Y el contrato "real" lo guardas por ai tienes que reclamar algo al vendedor, pues ya sabes que entre particulares hay una garantía legal de 6 meses. Saludos ![]() |
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#8
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Cita:
Consejo por experiencia,para todos, en las compra ventas lmomento de declarar usas siempre los importes de las bases fijadas por las administraciones competentes, así os evitareis sustos posteriores, que incuye la diferencia, intereses y sanción. ![]() ![]() ![]() |
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Akakus (31-10-2010) | ||
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#9
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Pues muchas gracias a todos. Veo que también puede haber diferencias según la comunidad. La mía es Cataluña, famosa por tirarse a la yugular, por lo que me temo que aplicará la regla de la base mayor, que en mi caso es el contrato.
Ya os diré. La semana que viene lo pago y le preguntaré al funcionario. Quiero evitar sanciones y recargos posteriores, pero también hacer el primo. Lo dicho, gracias a todos y ![]() ![]() |
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#10
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Cita:
Yo creo que si pones lo menor, si el contrato es menor que el importe de tablas te puede dar algún 'problemilla fiscal'. Para evitar esto, hay algunas comunidades que se rigen, en su modelo de internet, solo por las tablas de hacienda.
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Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]()
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#11
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Yo particularmente pagaría el que sale en la tablas de hacienda, que vienen publicadas en el BOE a final de año.
El importe este, suele ser menor que el precio de venta. Además si haces el impuesto por internet (que en Andalucia se puede confeccionar y pagar a través de internet), te aplica la valoración del BOE, menos el factor de bonificación por depreciación del bien. Para este ejercicio del 2010, lo tienes en el BOE del 26/12/2009, y al final salen los barcos. Ten en cuenta, que se valora el casco por una parte y el motor/es por otra, y ademas tienen distinto valor de depreciación. Otra cosa, ya no es en todas la comunidades el 4%, desde marzo, en Andalucia, los barcos de más de 8 metros y los coches de mas de 15 CV fiscales, pagan el 8%. Si tienes la suerte de vivir en Galicia, pagarás solo un 1%. saludos,
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Akakus (28-10-2010) | ||
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