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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tradicionalmente se ha obligado a los resisdentes españoles a tener que navegar con matricula y bandera española, por aguas españolas.
Ahora parece que si pagas el impuesto de matriculación, y te has comprado una embarcación de pabellón de otro país, ya no es preciso ponerle la bandera española. (Escuchar la estrevista a un abogado experto al final del programa sobre el impuesto de matriculación en http://www.ivoox.com/gaceta-nautica-..._521668_1.html) De una vez, admiten las normas, que lo único que les interesa es cobrar el impuesto de matriculación (recaudar, recaudar, y recaudar). Algo es algo, porque podemos evitar las absurdas normas y reglamentos españoles si compramos un barco con bandera de otro país. Editado por JJmaricel en 06-02-2011 a las 01:16. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a JJmaricel | ||
xy48 (06-02-2011) | ||
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#2
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¿Será Cierto?
¿Será tan fácil? |
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#3
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![]() Hace años cuando matriculaba mi barco a bandera española, pregunté al jefe de aduana de Palma si podía navegar un español en un barco de otra bandera y me dijo que sí ,que el problema era de hacienda y que si pagaba simplemente el impuesto de matriculación podía llevar la bandera que quisiera. |
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#4
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Entonces en lugar de pasar la ITB el próximo Mayo ¿solicito la bandera Belga?
![]() También dejan de recaudar en este caso, aunque sea el iva y no contribuyo a la economia local (entiendase la del ingeniero naval que haga la inspección). ![]()
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EA4GOV |
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#5
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Hola
No queda claro, parece que, SOLO LOS EXTRANJEROS residentes en España, pueden conservar su bandera, siempre que sea comunitaria, y naturalmente previo pago.Alguien puede aclararlo. Saludos |
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#6
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HAce unos anos hablava con un amigo sobre ese tema.
En realidad, en la comunidad europea hay lbres circulacion de cualquier cosa (legal, claro). En italia hay mucha gente que tiene pavillon belga. En espana me contavan que estava proibido, y por eso espana tuvo que pagar una multa muy gorda a la comunidad europea, y, si no me equivoco, existe aun una especie de investigacion sobre ese tema por parte de la comunidad europea sobre espana. Yo creo que si llevais alguna multa al tribunal europeo ganais sin problema. De echo no entiendo porquè un ciudadano espanol pueda comprarse un ordenaodr en alemania y usarlo en espana, y no pueda hacerlo con un barco. |
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#7
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Lo que yo entiendo es que,siendo español; en aguas territoriales españolas tienes 6 meses para abanderarlo en España.
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#8
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Este es un tema muy importante. Aquellos que queremos navegar a + de 60 millas tenemos muchos problemas. Los razonamientos de respeto a la normativa intracomunitaria no son despreciables, y si fuera así podríamos ahorrarnos mucho y tendríamos seguridad acerca de los seguros. Hay que tener en cuenta que a día de hoy, si tienes el barco en zona 2 y estás fuera de España (Donde la ley española no tiene efecto). No estás ilegal... pero el seguro puede negarte la cobertura por estar fuera de normativa.
Por favor, Alguien con fundamento puede darnos alguna explicación?
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“Un buen viajero no tiene planes fijos ni tampoco la intención de llegar” Lao Tzu |
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#9
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Ahora bien, en el Meditarraneo , no pues puedes haberte desplazado por todo el Mare Nostrum desntro de las 60 milllas de una costa. Si lo calculas no hay ningun problema. En cuanto a lo del abanderamiento, pues no tengo idea. Ya se hablo en un hilo en este Foro sobre el problama que te puede acontecer si alguien pasa mas de seis meses en puerto español y no paga el IVa y demas impuestos. De todas maneras aunque se pudiera seguir abanderado con el pabellon original, habria siempre que pagar , luego no se donde estaria la ventaja. ¿ es que en Belgica no hay que pasar ITB ? Saludos y birrass ![]() ![]() |
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#10
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De lo que se ha hablado mucho y en lo que creo que todos estamos de acuerdo es que España tiene un exceso de restricciones normativas respecto al despacho de barcos de recreo en comparación con el resto de estados de la CEE, y en este punto es donde estaría la ventaja de abanderar en otro pais. A mi lo que me gustaría es que en mi pais no me sintiese perseguido por querer navegar... Saludos y ![]()
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Y las birras que las pague el de arriba
(Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble) ![]() ![]() |
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#11
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Se habla de no tener que cambiar el pabellón, o de poder navegar en España, siendo residente en España con el pabellón de otro país de la UE. Es decir, no tener que despachar, no tener que pasar la ITB, no tener que cumplir con las normas de radio españolas; en vez de todo esto con las normas del país de bandera del yate. (esto incluso puede afectar a las titulaciones; porque para llevar un velero en ciertos paises NO SE EXIGE TENER TITULO, y en otros es voluntario). Pero no se habla del impuesto. Ya que seguimos, y seguiremos siendo cautivos del impuesto. Se dice que si te toca pagar el impuesto lo pagas, y a partir de aquí sigue navegando con la bandera que lleve el barco, sin tener que cambiar a española. Y los tribunales de la UE, como se ha leido en repetidas ocasiones en este foro, declararon legal el impuesto de matriculación español. Porque es un impuesto sólo aplicables a residentes o empresas con actividad en España. Y opara queines cambien de lugar de residencia u operación existe un plazo para hacer el papeleo en el cual estás exento de pagar con lo cual hay tiempo para regularizarse sin pagar nuevos impuestos y se permite libre tránsito de personas y mercancias. Aún así, esto es dificil de entender, y surgen muchas dudas. ¿Alguien puede explicarnos mejor el alcance de estas modificaciones punto por punto? |
| 2 Cofrades agradecieron a JJmaricel este mensaje: | ||
Alandris (02-09-2013), baixaavacaamexar (18-02-2011) | ||
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#12
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Totalmente de acuerdo. Pero como no es así, y aquí son todo trabas, problemas e inconvenientes, yo prefiero tener que cumplir con las normas más razonables de cualquier otro pais de la UE y tener su bandera en mi yate, y que le den a la DGMM y a todos los inconvenientes que conlleva llevar pabellón español y ser aficionado a la náutica. Yo como residente en España, pagaré los impuesto que se me exigen como residente en este país (y nadie me podrá decir nada). Pero ahora veo que con mis impuestos pagados, podré tener un barco, y por ejemplo tenerlo con bandera de Francia o de UK. Con lo cual con los impuestos pagados a mi no me podrán decir nada, y sobre mi barco ninguna capitanía marítima, ni la DGMM, podrá decirme nada, porque son una extensión del territorio de la bandera que enarbolan. Y nosotros podremos usarlos, sin que nos puedan decir nada a nosotros. Editado por JJmaricel en 06-02-2011 a las 22:21. |
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#13
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“Un buen viajero no tiene planes fijos ni tampoco la intención de llegar” Lao Tzu |
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#14
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Cita:
SASSSTAMENTEEEEE!!!!! Una vez pagado el impuesto y hacienda contenta..... ¿Podemos mantener en barco con bandera comunitaria de otro pais menos "exigente"?
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“Un buen viajero no tiene planes fijos ni tampoco la intención de llegar” Lao Tzu |
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#15
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Si lo afirmas, quieres decir que entonces, con un barco abanderado en un pais que tenga unas normas mas flexibles, se puede llevar el barco sin la titulación española y sin las ITBs y requisitos por zonas españolas??? De ser así, aquí no va a llevar bandera española ni el tate!!! ![]() ![]() |
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#16
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Sin querer aguar la fiesta a nadie, me temo que la legislación obliga a tener pabellón español a toda embarcación cuyo armador sea de la misma nacionalidad y residente en este territorio.
No quisiera estar en la piel del que mantenga otra bandera, siendo español y residente, y que le pare la Guardia Civil. Ojalá me equivocase.
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#17
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Si no me equivoco si eres residente en España..."Se acabo el turrón". Lo mas triste de todo estos es que tengamos que hablar de esto, de tener que intentar buscar barcos de fuera para poder disfrutar de lo que nos gusta. Bueno saludos a todos.
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#18
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Un cambio en una ley ha modificado esto desde el 1 de enero de 2011. En la entrevista al abogado experto Jose carlos Frau, al final de este programa de radio: http://www.ivoox.com/gaceta-nautica-..._521668_1.html me abre los ojos sobre esta cuestión. Pero no me queda clara hasta que punto. Si te lees el nuevo texto legal, da casi la impresión de que pagas el impuesto de matriculación y luego matricula o abandera donde quieras. Pero, según los expertos, más cautos, es que si compras un barco de segunda mano con otro pabellón, pagas el impuesto y no tienes porqué cambiar la bandera. Momentos iniciales de los nuevos textos legales. Momentos de dudas. ¿Se han abierto las puertas de elegir la bandera, una vez se haya pagado el impuesto especial? |
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#19
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Pues parece que es correcto. La ley de presupuestos de 2011 cambia la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (vamos, el impuesto de matriculación) "con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida". En particular, se modifica la disposición adicional primera de esa ley, que pasa a decir
1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto: a. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien b. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien c. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. El punto importante es el 2.a, excepciones a la obligación de matricular. A mí me parece claro que si se trae un barco de un país comunitario, si pagas el impuesto de matriculación no es obligatorio abanderarlo en España, ni siquiera para los residentes, pero que cada uno saque sus conclusiones. Texto completo en http://noticias.juridicas.com/base_d...10.t6.html#a82 |
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#20
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Hola estimados cofrades, soy nuevo en esta estupenda Taberna, o sea que me toca invitar,...
¡Camareroooo, camareroooo,... una de Ron para todos! (o lo que les apetezcan) ![]() Bien, vamos al grano. Me sorprende que esta hilo no produzca mas reacciones. Cofrades, os dais cuenta de lo que significa poder cambiar de bandera!!! Bandera inglesa, belga, francesa, y seguramente unas cuantas mas: NO HAY ITB: con estas banderas el buen estado del barco es responsabilidad del armador o patrón. (Lo cual no significa que vais a descuidar vuestro querido barco) LIBRE ELECCIÓN del material de seguridad. Es tu responsabilidad. (lo cual no te impide cuidar este tema, verdad,...) LIBRE ELECCIÓN del material de radiocomunicaciones. También es responsabilidad tuya. (y esta claro que tienes ganas de equiparte bien,...) Con las banderas inglesa o belga incluso no se exige ningún tipo de material. Con la francesa, solo se pide tener un dispositivo para recibir las previsiones del tiempo, incluso no se exige una VHF, solo se aconseja tenerla. NO SE EXIGE TITULACIÓN, para un velero de menos de 24m,. Esto no significa que no te vas a formar como dios manda,... NO HAY LIMITES DE NAVEGACIÓN por zonas. Te puedes ir a donde te da la gana, siempre y cuando tu barco esta en condiciones de hacerlo y por supuesto sobretodo tú también,.. Una vez mas, es tu responsabilidad,... ¡¡¡LIBERTAD, LIBERTAD,!!! Pero ¡RESPONSABILIDAD! ¡Así me gusta! ¿No hay mas comentarios, pues? Saludos y buena mar a todos. |
| 10 Cofrades agradecieron a KIKOSO este mensaje: | ||
Alandris (02-09-2013), Amelius (18-02-2011), barcosclasicos (15-08-2011), Cabot (21-06-2011), maelstrom (30-06-2011), port bo (25-10-2011), RASSEL (25-04-2012), seintenta (12-12-2011), viento de fuera (16-06-2011), williwaw (20-05-2011) | ||
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#21
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Cita:
![]() COMPLETAMENTE DE ACUERDO Tenemos ante nosotros, posiblemente, la novedad legislativa más importante aplicable a la náutica de recreo en décadas, y ¿no hay opiniones de expertos ilustrando el tema? A mí también me sorprende la falta de reacciones y comentarios. |
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#22
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Yo no tengo barco, ni lo voy a tener a medio plazo.
Pero si estuviera pensando en comprarme uno y tuviera la inquietud que teneis, me juntaría unos cuantos (que en esta taberna no debe ser dificil), haría un fondo común y pediría asesoramiento profesional al famoso abogado (hablais de un tal "Jose Carlos Frau, que no es pariente mio) para ver como ahorrarme todas la pasta de las ITVs. Porque entre cofrades, aparte de salir borrachos de tantar ronda de cortesia (tabernero! pon una de mi parte), solo vais a sacar unos cuantos "yo creos", "el estado deberia", y cosas por el estilo. ![]() (y por cierto: no es "bandera de otro pabellón", sino "pabellón de otro pais") |
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#23
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Cita:
Si te lees esta parte con atención, puedes concluir que se debe aplicar la normativa de matriculación del medio de transporteen cuestión. Será cuestión e estudiar el...: Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. De momento todavía no me lo he podido mirar en detalle, como para sacra conclusiones. ![]()
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Iñaki |
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#24
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Cita:
Aunque, puede existir alguna ley o RD con alguna disposición escondida. Esta es la gran duda. |
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#25
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Cita:
O sea, que un BOE nos reenvía a otro BOE que a su vez nos reenvía a otro,… No tenemos suficientes competencias en la materia. ¡Socorro! ¿Dónde están nuestros queridos expertos, para aclara este embrollo galáctico kafkiano? ![]() |
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