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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos!
Unas rondas para todos !!Como indique hace unos días en mi presentación donde corresponde, estoy pensando en sacarme el PER, y quería consultar algo con vosotros. Que posibilidades de trabajo existen con los títulos oficiales? es decir, que se puede hacer con un PER (aparte de navegar en tu propio barco) y con un PY ?? Es una curiosidad que me ha tengo desde hace un tiempo ... Gracias! |
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#2
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Cita:
....pues siento decirte que con la ley en la mano, existen exactamente "0" posibilidades de trabajo legal con esos titulos, la unica posibilidad es seguir con CY y luego el PPER, ademas de los cursos necesarios, experiencia y examen de la DGMM. Espero haberte iluminado un poco al menos! ![]() ![]() |
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#3
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lo que dice el señor compay de arriba totalmente de acuerdo!eso con el libro en la mano,ahora tambien te digo que ay gente trabajando en los charters con el per bastante por no arriesgarme y decir la mayoria..y de skipper ya no te cuento.........esto otro con el libro en la basura claro...
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#4
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Depende del tipo de trabajo que quieras realizar.
Para patronear lista 8º, según el caso, te puede valer una titulación deportiva (incluso el titulín). ![]() |
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#5
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Gracias por vuestras respuestas!
Pero perdonad mi ignorancia ... que es "Lista 8º", y Skipper? Mi pregunta va más orientada a que tipo de trabajos existen en este mundillo ... Gracias de nuevo! |
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#6
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por mi tandencia a la pesca relativamente dura,lo de skipeer es un guia de pesca a flote,que es por donde se me van a mi las ansias......ainssss
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#7
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Cita:
La lista 8ª es para entidades que en la mayoría de los caso no tienen ánimo de lucro, y se supone que los que trabajan en ellas son voluntarios sin remuneración (ejemplo: Cruz Roja). Para poder trabajar en lista 8ª con un título deportivo se precisa el permiso expreso de Capitanía Marítima de la zona... La respuesta más sincera a la pregunta del cofrade que inicia el hilo es: únicamente con títulos deportivos no se puede trabajar remunerado de forma legal. Con Capitán de yate y después de obtener el certificado de especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo PPER, se puede patronear una embarción de recreo de hasta 24 mts. hasta 60 millas de la costa, en aguas españolas y con un máximo de 12 personas abordo incluida la tripulación, legalmente. ![]()
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Iñaki |
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#8
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Estaba esperando esta respuesta.
Cita:
Evidentemente son mínimos los trabajos que se pueden hacer sólo teniendo titulación deportiva, pero de existir, existen. Y repito que se pueden hacer de forma 100x100 legal y de forma retribuida 100x100 legal. ![]() |
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