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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos!! es la primera vez que participo en este foro, asi que perdonadme si no lo hago del todo bien.
Os expongo mi problema, a ver si a alguien le ha ocurrido algo parecido y me puede echar una manita, ya que no encuentro ningún debate anterior en el que se hable de esto. He comprado un Galápagos 29 a un señor, está en el puerto de Palma de Mallorca, y el antiguo propietario se ha comprado una motora. Pues este señor me ha pedido que todavía no realice el traspaso de nombre ni que me lo lleve a otro sitio porque según lo que le dicen los de puerto no puede hacerse hasta que no le autoricen el cambio. ESTO ES ASI?? llevo en esta situación desde principios de septiembre. Cuando se adquiere un barco con amarre público,¿se tiene derecho también a ese amarre? Muchas gracias y un saludo |
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#2
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Cita:
![]() Supongo que al comprar el barco habreis hecho un contrato de compra-venta, y habreis firmado los dos, el vendedor y el comprador. Posteriormente hay que abonar los impuestos correspondientes,... ya con tu nombre. Cuando el barco está a tu nombre puedes hacer con él lo que te dé la gana. Es más, si quieres que siga en el mismo amarre tendrás que hacer contrato con el puerto y ponerlo a tu nombre... y pagarlo, claro. Así, que, definitivamente, no!. Tú has comprado el barco, por lo tanto, y en el momento en el que se firma contrato por parte de comprador y vendedor, y el comprador paga lo estipulado al vendedor, el barco está a nombre del comprador. El comprador sólo tiene derecho a lo que compra: al barco. |
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#3
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Hola vikturi, bienvenido a la taberna.
Por lo que he entendido, te diré lo que me parece que ocurre. El hecho de que compres un barco que está en un amarre público no te da ddrecho al amarre, ese derecho lo tiene el titular. Lo que te está pidiendo el anterior propietario de tu barco es que le hagas el favor de mantener la lancha en su sitio hasta que él tenga el nuevo y así la plaza no queda vacía. Cosa que podría provocar que se la quitasen y se la diesen al siguente en la larguísima lista de espera que hay para estos amarres. Está claro que si el barco ya está a tu nombre, puedes hacer lo que quieras, pero le haces un gran favor si lo dejas en su plaza para que no le quiten el amarre. Espero haberme explicado bien. Un saludo y felices fiestas. ![]() ![]() |
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#4
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Debes liquidar los impuestos en la consejería de hacienda antes de un mes desde la firma del contrato de compra-venta, creo que tendrás que hacer uno nuevo o arriesgarte a que te sancionen
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#5
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...Es decir, que luego, el que se tendrá que buscar otro amarre a precios de ahora, seras tu...
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#6
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pino lo mismo que athenea.. tendra el abrco en obras de puerto, y estos tardan unos 3-4 meses en "darte ekl visto bueno" para cambiar la embarcación, si tu ahora quitas el barco el perdera la plaza de amarre y le haces " un traje a medida", simplemente es saber si le quieres hacer el favor o no, o si el contrato de compra-venta dice algo sobre esto, sinos siempre puedes sacarle algunos euros (es broma, pero mucha gente lo aria).
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#7
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Cita:
Y para que tuvieras derecho a este amarre : el barco en venta debe de llevar un mínimo de 5 años en dicho amarre y el comprador debe firmar la renuncia a dicho amarre en Obras de Puerto , cosa que dudo mucho que lo haga porque hay una lista de espera de espanto ![]() Espero haberte ayudado. Un saludo
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Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya ![]()
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