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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola Taberneros, desde hace algunos días ando algo mosqueado y no por falta de ron. Un pirata que parecía "bueno" me ha estafado y eso duele.
Os cuento: Compre una embarcación de segunda mano a un particular que estaba estacionada en un amarre de transito que depende del Govern de les Illes Balears. Cuando le compre la barca negociamos verbalmente ( mal hecho ) que el pagaría el amarre mientras tuviera la barca y que no me preocupara. Ahora al sacar la barca del amarre de transito me ha llamado puertos y me reclama el importe del amarre desde el día que se firmo el contrato de compraventa ya que el antiguo propietario de la barca se niega a pagar y eso que el era el titular del amarre de transito. Preguntas Como puede puertos reclamarme nada si yo no he firmado ningún papel como titular de ese amarre de transito? Como puede puertos utilizar un contrato de compraventa ( fotocopia ) como prueba fehaciente del cambio de titular de la embarcación, si no tienen mi DNI para comprobar la firma del contrato? Puede puertos aplicar la tasa con carácter retroactivo si disponen del contrato de compraventa desde hace pocos días? Pues eso, espero que algún tabernero con conocimientos me ayude. Por el peñazo de mail invito a unas rondas ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Cita:
Estamos en lo de siempre, las cosas hay que hacerlas bien de principio a fin, que las palabras se las lleva el viento. Mala pinta le veo al asunto. ![]() Suerte. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#3
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Bueno la Barça ya la he sacado. El problema es q puertos me puede embargar la cuenta por el valor de los días de amarre.
En fin. |
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#4
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. Yo no creo que vayan a hacerlo. De todas formas consulta con un abogado . Saludos y suerte.![]() |
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#5
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Cita:
Opino lo mismo. ![]()
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#6
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por la autocita, pero me remito a lo escrito anteriormente. Si no tienes nada firmado con ellos, difícilmente te podrán reclamar nada. Primero, recurrir la reclamación que te hacen; escrito al canto, sello de entrada y no se te ocurra perderlo. Infórmate de como redactarlo, aunque no es complicado. Sobre todo, haz hincapié en que tu no tenías ningún vinculo con ellos en las fechas que te piden. Luego, si insisten, ponte en contacto con algún letrado, para que te oriente un poco. O si procede, que te lleve el caso. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#7
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Hola cofrade....desde mi punto de vista, como te dicen los compañeros, no te pueden reclamar pago alguno en concepto de amarre porque no existía ninguna relación jurídica entre Ports i tú durante el periodo que te reclaman.
El hecho de que fueras propietario de la embarcación no les da derecho a reclamar por su estancia en el amarre cuando éste pertenecía a otro. Un ejemplo para entenderlo mejor: casa alquilada, contador de luz a nombre del inquilino. Solicitas cambio de titularidad del contador pero los inquilinos no pagan el último recibo. Te tienen que cambiar la titularidad y no pueden reclamarte el último recibo porque este pertenece al anterior titular. Consejo. Recurre hasta que te den la razón. Que están caninos y necesitan cash....no les basta haber subido un 15% las tasas más un 3% de Iva.
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Navegando por la costa norte de Mallorca |
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#8
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En mi modesta opinión, por más que pese. Has tenido una embarcación de tu propiedad en un amarre propiedad de PortsIB. Que el otro propietario te la ha jugado por lo que indicas, pues parece que sí. Que la embarcación es tuya desde el momento en que firmas el contrato y que por tanto te obliga a pagar el puesto de amarre que ocupas, pues supongo que también. Otra cosa será si puedes encontrar por donde salvarte.
Espero que todo acabe bien. Suerte!. |
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#9
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hola amigo, el muelle de transito es eso de transito ni era del propietario de la embarcacion ni es tuyo. portsdebalears destina un numero de amarres para el transito de embarcaciones
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#10
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Bueno, lo he consultado y lo que haremos es denunciar al vendedor por estafa. Eramos tres los presentes en la negociación de venta así que pronto le llegará una cédula de citación del juzgado.
También enviaré una reclamación a Ports de Baleares ( más concretamente a Porto cristo ) por modificar la fecha de entrada de la documentación de venta de la embarcación. Yo se la dí al propietario el 30 de Septiembre 2012, sin embargo, ports de les Illes Balears, tiene en su sistema que esa documentación la tienen desde abril de 2012. Además el cambio de pago de un amarre de transito no se puede hacer tan a la ligera, con una fotocopia de un contrato de compraventa al cual no se adjunta el DNI 1º como pueden comprobar que la firma del contrato es la mía si no tienen mi DNI 2º El cambio de titularidad de una embarcación la hace capitanía maritima por tanto la fecha de cambio de pago del amarre se tendría que dar por el cambio de registro de titular del dicha capitanía Mano negra veo en todo esto. Ojo con los piratas. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#11
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Ánimo y suerte.
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#12
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hay algo que no me queda claro despues de firmar el contrato de compraventa que te otorga la propiedad de la embarcación ¿tenías negociado que el propietário anterior de la embarcación seguiría pagando? sinceramente pienso que una vez firmado un documento de compraventa las cargas que origina dicha embarcacion pasan al nuevo propietário si no es así es que el que te vendió no está bueno de la cabeza(pagar por algo que ya no es suyo) y si no es que yo no me entero; pero vamos llevar a alguien a un juzgado por algo así.....creo que habría que ver menos Boston legal y cosas así un saludo compadre y que todo acabe bien![]() |
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#13
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Los muelles de transito son eso muelles de transito, T E M P O R AL E S de corto plazo, aunque si son del Govern Balear y "tens bo" ya tienes amarre barato y por mucho tiempo.
No brindo por esto. ![]() |
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#14
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Bueno básicamente cuando compre la embarcación eran 8000 euros negociables y así lo recoge el anuncio q puso en internet. Lo negociable era el pago del amarre de tránsito hasta q sacara la Barça, siempre dentro del mismo año.
Finalmente se quedo los 8000 y pago el amarre hasta junio, luego dejo de pagar. Respecto a ir al juzgado no es tan grave, por mi trabajo acudo cada dos por tres al juzgado como testigo.. y es un proceso cotidiano cuando te acostumbras a el. Además te puedo asegurar q un juez impone y no parare hasta ver sí está persona mayor q me vendió la barca puede mentir a un juez Ya no lo hago por dinero, no me falta gracias a dios, ya lo tomo como algo personal. Saludos |
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#15
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Te deseo suerte. Puede ser que te escapes de pagar, pero yo entiendo que en el momento que firmo algo ya es mío y por tanto... todo gasto es mío también.
Si no tienes nada firmado por parte del anterior propietario, ya sabes lo que dicen los abogados: LO que no está escrito, no existe. Mi caso fue que compré el barco, se firmó el contrato compra-venta y pasó a ser mío, el barco lo sacaron del agua, lo limpiaron y lo dejaron en varadero hasta que unos meses después lo fue a buscar el remolque para traerlo a España. El varadero de Gosport, me pasó una "facturita", que bueno, yo ya me esperaba, ni se me ocurrió reclamar.... Pues entiendo que a partir de que el anterior propietario firma y cobra, deja automáticamente de ser responsable de ningún gasto más ni de problemas. Desde el primer día, me lo podría haber llevado, si no lo hice... pues si ocupé un amarre o varadero, es normal, lo tenía que pagar yo. Era YA mi barco. Bueno, no sé... igual tienes suerte, estas cosas a veces depende de qué juez te toque..., y si no..vas a la tele, al programa ese de Buena Ley. |
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#16
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Yo acabo de vender mi embarcación, en contrato de compra y venta, ponia esto:
IV.- Que en este acto el vendedor hace entrega al comprador de la documentación, comprometiéndose, por parte del comprador, a efectuar el cambio de titularidad, en el plazo de un mes. Por lo tanto, a partir de la fecha de la firma de este contrato, el comprador asume la responsabilidad civil, penal y administrativa, de cualquier acción o circunstancia, que se derivara del uso y tenencia de la embarcación. Es, entre otras cosas, por si mientras arreglas los papeles del cambio de titularidad, el comprador se baja al moro y lo llena de hachis. Si es tu caso......, mal lo tienes. Otra cosa es que, si como en mi caso, tenia pagado el atraque ese mes, como gracia lo deje allí ese tiempo, dejandole claro que a partir de mes siguiente , corría de su cuenta. Y así se lo comuniqué a mi puerto. ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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