La Taberna del Puerto SoleDiesel
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  #1  
Antiguo 24-01-2013, 20:14
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¿Alguien sabría decirme que diferencia existe en tener acreditada una profesión mediante título, certificado, permiso o carnet?
Me explico: A un Patrón de Altura le dan un Título. A un buzo profesional le dan un Carnet. A un Camionero le dan un Permiso. A un PPER le dan un Certificado. Son todos profesionales acreditados pero ¿que diferencia existe en este país al respecto?

Saludos
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  #2  
Antiguo 24-01-2013, 20:48
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Predeterminado Re: Título, Certificado, Permiso, Carnet...

Te daré mi opinión en espera que los cifrades que de esto saben se pronuncien. Un patrón de altura estudia unas materias, se examina y accede a la titulación que le acredita como patrón de altura. Un buzo profesional, ya es préviamente buzo, y es prifesional por haber realizado un conjunto de Cursos que lo acreditan como buzo profesional. Un camionero obtiene el permiso para ejercer su profesión, conducir camiones.

El pper, que es en definitiva el que te interesa, es una especialización de capitan de barco, en su ámbito deportivo. Por lo tanto sólo se acredita que dicho capitán cumple unos requisitos para dar clases en su barco. Realmente és un encaje muy limitado ya que los pper se tienen que dar empujones con los titulados de la marina mercante, considerados los profesionales....y partiendo de unos títulos muy dudosos a la vista de la homologación con los demás países de nuestro entorno. Vease la reciente homologación del carnet de conducir. No creo sinceramente, que el midelo de España sea demasiado bien visto en europa. Lástima por el trabajo que nos han hecho hacer, y por el gasto a que nos someten en detrimento de los socios europeos. Algún día alguien tendrá una mañana lucida y simplemente igualarán la normativa y requisitos en barcos de menos de 24 metros y para uso deportivo.



QUOTE=PPER;1436391]¿Alguien sabría decirme que diferencia existe en tener acreditada una profesión mediante título, certificado, permiso o carnet?
Me explico: A un Patrón de Altura le dan un Título. A un buzo profesional le dan un Carnet. A un Camionero le dan un Permiso. A un PPER le dan un Certificado. Son todos profesionales acreditados pero ¿que diferencia existe en este país al respecto?

Saludos[/quote]
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  #3  
Antiguo 24-01-2013, 20:52
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Predeterminado Re: Título, Certificado, Permiso, Carnet...

Tié q'haber gente pa'tó
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  #4  
Antiguo 24-01-2013, 21:35
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Te agradezco la respuesta kuovadix. Pero fíjate que un Patrón Profesional de ER también tiene que estudiar unas materias, previamente, como un buzo, tiene el Título de Capitán de Yate de Recreo, después debe realizar unos cursos que lo acreditan como Patrón Profesional. Significa que puede ejercer su profesión en el ámbito de la formación y patroneando profesionalmente una embarcación de recreo. Para dedicarse al ámbito deportivo, un CY de Recreo solo necesita una Licencia Federativa.

No creo que un PPER sea competencia para los profesionales del Cabotaje o la Pesca, no es nuestra actividad.

Espero aportaciones de otros cofrades.

Gracias de nuevo.

Saludos
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  #5  
Antiguo 24-01-2013, 22:20
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Hola a todos y una ronda a mi cuenta.

Interesante tema,

Dejadme definir título y certificado en lo que se refiere a nuestros casos.

El título es un documento que acredita que una persona está capacitada para poder desempeñar un puesto de trabajo o una profesión otorgado por una entidad educativa tras completar con éxito una carrera o curso.

El certificado es para situaciones en las cuales algo tiene que ser comprobado y cuando lo es se entrega una certificación para que quede asentada la aprobación de tal hecho, en nuestro caso una prueba test.

Por lo tanto el certificado PPER es una certificación que comprueba que se posee unos conocimientos determinados al margen de como se consiguen.

Ojala quede claro.

Saludos a todos.
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  #6  
Antiguo 24-01-2013, 22:58
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Predeterminado Re: Título, Certificado, Permiso, Carnet...

Mi duda era más a nivel global, no cabe duda que un buzo profesional, un Patrón de Altura, un Patrón Profesional o un camionero son todos profesionales, a todos les expiden llamemosles "documentos" que les habilitan profesionalmente, solo que se denominan diferente. ¿podrían darle a un buzo un permiso, a un PPER un carnet y a un camionero un certificado?

Si nos centramos en un PPER, este debe obtener a través de una entidad educativa el título de CY a motor y vela, luego 4 cursos más y finalmente un test. Digo a través de una escuela porque es la misma administración quien directamente examina para obtener el título de CY.

Gracias Bengala por tu aportación.
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  #7  
Antiguo 25-01-2013, 09:09
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Predeterminado Re: Título, Certificado, Permiso, Carnet...

Cita:
Originalmente publicado por PPER Ver mensaje
¿Alguien sabría decirme que diferencia existe en tener acreditada una profesión mediante título, certificado, permiso o carnet?
Me explico: A un Patrón de Altura le dan un Título. A un buzo profesional le dan un Carnet. A un Camionero le dan un Permiso. A un PPER le dan un Certificado. Son todos profesionales acreditados pero ¿que diferencia existe en este país al respecto?

Saludos
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  #8  
Antiguo 25-01-2013, 13:52
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Predeterminado Re: Título, Certificado, Permiso, Carnet...

Un título, te permite desempeñar una profesión al otorgarte determinadas atribuciones, un certificado es como una formación aneja al título que permite desempeñar determinadas funciones a bordo o permite navegar en un tipo de barco determinado (petroleros , pasaje, yates, etc)

En el caso del pper es un certificado que permite el ejercicio a bordo de determinadas embarcaciones de recreo a los poseedores del título de CY.

La definición de certificado de especialidad está en la página de marina mercante

Tienen por objeto completar o perfeccionar la formación de los profesionales en determinados temas relativos a la seguridad o habilitar para ejercer determinadas funciones o especialidades en buques civiles.

Para la obtención de los certificados se requiere haber completado una formación que se realiza en centros homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
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  #9  
Antiguo 25-01-2013, 20:10
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Hola Kepilla, creo que todos los que mencionas tienen acreditada su profesión mediante Título. Hay cientos sino miles de profesiones, yo mencioné a modo de ejemplo para preguntar por los diferentes tipo de acreditaciones.
Esta tarde me comentaron que Título es formación reglada mediante plan formativo del ministerio de Educación, pero pensando, a un Patrón Portuario o a un Marinero que estudia mediante formación no reglada también le dan un Título.

Lo de Certificado de especialidad no se entiende. En un Patrón de Litoral que a partir de 30 millas pasa a ser PPER se entiende, pues es una especialidad que le da mas atribuciones en el Recreo, pero un PPER que es CY no cuadra. Yo creo que PPER debería ser un Carnet o un Título.

Saludos
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a PPER
CARMEN ROSA (25-01-2013)
  #10  
Antiguo 25-01-2013, 22:39
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Predeterminado Re: Título, Certificado, Permiso, Carnet...

Sin entrar en consideraciones de que tipo de figura debería ser el PPER y sin querer aguar el café a nadie me gustaría puntualizar a "PPER" que el PPER no tiene mas atribuciones profesionales en el campo del recreo que el Patrón de Litoral.

Lo explico:

Un Patrón de Litoral puede mandar 200 GT sin límite de eslora y llevar 250 pax a 30 millas mar adentro de cualquier país, no puede alejarse hasta las 60 millas, a diferencia del PPER, porque en el currículo del curso para el título (Técnico en Pesca y Transporte Marítimo) no se incluye navegación astronómica.

Un PPER puede patronear un yate de hasta 24 metros con 11 clientes a 60 millas pero sólo en España.

Otra cosa es que uno crea que trabajar con PPER es preferible a hacerlo con P. de Litoral, alejarse 30 millas mas a cambio de menos eslora y pasajeros en aguas españolas, y en este caso pregunto ¿Que se puede hacer con 11 clientes y en donde en un barco de menos de 24 metros a 60 millas de tierras españolas que no se pueda hacer a 30?

Saludos y espero no se incomode nadie.

Editado por Bengala de mano en 25-01-2013 a las 23:35.
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  #11  
Antiguo 25-01-2013, 22:41
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zubenelackrab
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Predeterminado Re: Título, Certificado, Permiso, Carnet...

A empujones, nada tienen que hacer los titulos de recreo con los licenciados en ciencias del mar.
He dicho y doy Fe de ello.
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  #12  
Antiguo 26-01-2013, 19:32
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Buenas tardes a todos.
Zubenel..., los patrones de altura y los de litoral igual que los PPER no son profesionales de la facultad de Ciencias del Mar, ni tampoco todos los licenciados de la facultad son de puente o máquinas. No pueden darse empujones pues están en ámbitos diferentes.

Bengala, un patrón de Litoral puede gobernar embarcaciones de Recreo contratado como profesional a 30M. Con su propia embarcación de recreo para uso particular (lista 7ª o 6ª si es que la alquilo para uso particular), tiene las atribuciones que le otorga el Título de recreo que le convalidan al acabar el grado medio: PY de Recreo a motor, sin habilitación a vela, así no puede gobernar un velero.

Un PPER puede gobernar como profesional a 60M y como particular tiene las atribuciones que le otorga el CY de Recreo a motor y vela, que es ilimitada. El patrón de altura para uso particular también tiene las atribuciones del CY a motor y vela.

Las 60M es una cifra "mágica". Fíjate que los patrones de altura al principio solo pueden navegar profesionalmente, incluso en embarcaciones de recreo, hasta 60M. Y para ir a las Baleares o de éstas a Cerdeña, algo muy habitual en el Charter, no se puede ir con 30 M y sí con 60 M, por eso los PL que se dedican a la náutica de Recreo solicitan el PPER para tener mas atribuciones en este sentido.

Compartir con vosotros opiniones me hace ver las cosas desde diferentes primas, interesantísimo.

Saludos
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  #13  
Antiguo 26-01-2013, 20:29
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Usuario "PPER" quizás me equivoque pero permíteme puntualizar 2 cosas,

Un Patrón de Litoral no puede solicitar el PPER por convalidación porque al no haber estudiado ninguna asignatura de navegación astronómica no se convalida nada que le suponga perder de vista tierra y esto lo supone.

Un Patrón de litoral puede convalidar Patrón de Yate con habilitación a vela de forma directa. También, tenga o no el Patrón de Yate, puede trabajar en goletas, veleros, moto veleros o catamaranes sin problema mientras no superen las 200 toneladas, los 250 pasajeros y no se alejen mas de 30 millas de tierra en cualquier país. No podrá trabajar llevando pasajeros de Menorca a Cerdeña pero podrá trabajar en Cerdeña.

Si no es así corregidme.

Saludos.
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  #14  
Antiguo 26-01-2013, 20:41
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1 Camionero necesita carnet y tarjeta de transporte. 1 medito,tiulo y tener carnet de colegiado.

1 pper necesita titulo de capitan y certificado pper.

No conozco ninguna profesión reglada que con solo los conocimebos demostrados la puedas ejercer. Y en algunas no regladas, igual. No puedes ser taxista solo con el carnet de conducir.
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  #15  
Antiguo 26-01-2013, 23:53
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Esto que voy a escribir es un coñazo pero es lo que hay.

En el anexo I de la FOM 3200/2007 queda muy claro que a un Técnico en Pesca y Transporte Marítimo o a un PL le convalidan el PY a motor, solo a los de la armada le habilitan a vela. También es verdad que hay comunidades autónomas que saltándose la ley dan el PY a motor y vela a un PL.

En la Disposición Adicional 5ª, punto 2 del RD 973/2009 dice que los PL tienen convalidación directa a PPER.

La navegación a 60 M es navegación próxima a la costa, no se requiere navegación astronómica.

De todas formas voy a esperar a otros cofrades que opinión tienen.

Saludos Bengala
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SoleDiesel


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