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  #26  
Antiguo 09-11-2007, 10:34
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Titulación del Per.

Analizando la cuestión un poco mas a fondo:

BOE 264 del 3/11/07 Orden FOM/3200/2007 de 26 de Octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Disposición final sexta. Entrada en vigor. (Cito textualmente):

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la
publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto
en la siguiente relación de normas, las cuales
entrarán en vigor a los doce meses de su publicación:
Capítulo II: Todos los epígrafes B) del artículo 8.
Capítulo III: Artículo 12, 13, 14, 15, 16, 17.
Capítulo IV: Del artículo 19, el apartado 1 e).
Capítulo V: Artículos 23, 24, 25, 26, con la excepción
de nuevas solicitudes de autorización presentadas a partir
del día siguiente de la publicación de esta Orden en el
Boletín Oficial del Estado.

La primera excepción, (Capitulo II, Art. 8) Nos habla de las condiciones de obtención y atribuciones de los títulos.
Como quiera que la excepción solamente hace referencia a los Epígrafes B del mencionado artículo, entiendo que los Epígrafes A, SI han entrado en vigor, mientras que los epígrafes B lo harán dentro de 12 meses.
Los Epígrafes A se refieren a las Atribuciones de cada titulo y los B a las condiciones para obtenerlos.

A mi entender pues, es cierto que un PNB está desde ya autorizado a llevar embarcaciones de 7 metros en cuanto esto es una atribución (Apartado A). Sin embargo de cara a la obtención de nuevos títulos, las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, no entraran en vigor hasta dentro de 12 meses ya que esto es una condición para obtener el titulo (Apartado B).

Si las comunidades autonomas tienen poder para aplicar o no, o para interpretarlo a su manera... lo desconozco.



Jo me he quedao descansao… Este ladrillo valdria para hacer un muerto
Tabernero !!! Unas cervezas frias para todo el mundo
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  #27  
Antiguo 09-11-2007, 10:45
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Titulación del Per.

Cita:
Originalmente publicado por caballero Ver mensaje
, El PNB, patrón de navegación básica autoriza a llevar el motor acorde con las características de la embarcación, es decir, nunca ha puesto limites, navegación nocturna y hasta 4 millas de la costa, ahora ampliadas a 5 millas, el Titulin es el que no permite mas de 55Hp.

Disculpa la

Me refería al titulín
__________________
Gimiendo por ver el mar,
un marinerito en tierra
iza al aire este lamento:

¡Ay mi blusa marinera!
Siempre me la inflaba el viento
al divisar la escollera.
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  #28  
Antiguo 09-11-2007, 16:26
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Pirata
 
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Predeterminado Re: Titulación del Per.

Un apunte curio, es que los titulines no son iguales depende donde los obtengas, por ejemplo, yo saque el mio en una federación de vela, y mi titulin dice por detras claramente que me autoriza a llevar embarcaciones a motor de hasta 6 metros y de vela hasta 7,5 metros, cosa que otros que he visto no lo llevan.
__________________
Dame fuerzas para cambiar las cosas que no puedo aceptar y coraje para aceptar las cosas que no puedo cambiar.
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