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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() ![]() Saludos. ¿Algún colega puede orientarnos sobre la forma de proceder en caso de una ITB en la cual el inspector actue de forma abusiva o sin sentido común? El pasado fin de semana me contó un amigo, que tiene un velero a motor fueraborda, que el inspector le está exigiendo que el motor por ser fueraborda debe llevar conectado el hilo/cable que va al interruptor de parada por emergencia del motor y a la muñeca del patrón por el otro extremo. (Me pregunhto ¿Como va a operar el aparejo?) Yo entiendo que esta seguridad va encaminada a evitar en un posible vuelco suponiendo que el fueraborda estuviera en una neumática o lancha rápida y que la hélice pueda hacer daño al personal en el agua, con lo cual la seguridad citada detiene el motor. No tiene sentido en un velero de tipo citado, máxime que se gobierna a timón y no puede volcar en condiciones normales.. Total que no supe decirle exactamente como actuar. Le dije que debiera informar a la Capitanía de puerto correspondiente pues no me parece esa una actitud normal del inspector. Es una inspección abusiva, ya que además hay otros detalles menos estúpidos pero de caracter "tikis-mikis". ¿Ante quien debe presentar la reclamación o queja? Porque el coste de la inspección está abonada por adelantado y la inspección debe dar un servicio que cuesta los suyo, sobre 200 euros. Saludos. |
#2
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![]() Pues no hay ingenieros para pasar la ITB......
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#3
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![]() ![]() Pero cuando te has embarcado y pagado... ya no hay vuelta atrás y est´sa en manos del ingeniero de turno. Ese es el problema que me planteaba. Si cambia de ingeniero tendría que varar otra vez, etc.... ¿Le devolverían el dinero? |
#4
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![]() Cita:
Pero a mí (perdonarme que me salga un poquito del tema) que en la ITV me dicen que tengo que volver porque el tapón de la gasolina cierra mal. Y para que no sea "leve" me lo desglosan: 1º El tapón cierra mal. 2º Pierde gasolina. Así con dos defectos volver a enseñarles el tapón nuevo i pagar veiteitantos del ala. Lo mejor es que el coche tiene un sistema antiretorno y el olor que despertó la suspicacia del empleado fué el producto de una motosierra que llevaba en el maletero. Yo intento tomarmelo con filosofia pero ![]() Estoy investigando matrícula belga ![]() ![]() Un saludo y ![]() |
#5
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![]() Sin entrar en otras valoraciones: eso que le piden a tu colega cuesta 20€ completo y la mitad si solo es el cordón y la pinza, sin el la mayoria de motores fueraborda ni siquiera pueden arrancar. Lo compras, lo colocas donde el inspector guste y cuando se vaya haces lo que te parezca.
Pero no se si por los 20€ que cuesta el chisme, e insisto en que sin el es posible que el motor no arranque, merece la pena armar tanto lio... ![]() Este trae pinzas para todos las marcas. ![]()
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nick | ||
JMPUIG (05-10-2013) |
#6
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![]() puedes reclamar en la oficina del consumidor ...
te contare lo que me paso hace unos años , en esta época tenia el velero del avatar , muy grande , tenia dos depositos de gasoil de 400lts cada uno , mas un deposito de dias de unos 25 litros , o sea mas de 825 lts de combustible , mas dos botellas de gas , grandes , . bien , para semejante cantidad , me parecia oportuno tener a bordo ( nuevecitos ) tres extintor de 15 lts . pues el inspector argumento que lo que ponía el reglamento era dos y de 2,5 kg .... ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
#7
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![]() Las empresas de inspección están haciendo el trabajo para la administración, que delega en ellas y es quien les da (o les quita) el permiso para hacerlo. De hecho se las denomina "entidades colaboradoras"
Entiendo que es la administración (Capitanías, DGMM,...) quien es responsable de su correcto funcionamiento, y procedimeintos irregulares deberían ser denunciados a estas. Otra cosa es cómo y que te hagan caso. De la página de Fomento: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST.../ITB_Nauticas/ Inspección de Embarcaciones de Recreo (ITB) y Certificado de Navegabilidad Hasta el 11 de marzo de 2000, los preceptivos reconocimientos e inspecciones a que deben someterse las embarcaciones de recreo, cuyo resultado favorable permite la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad, eran ejecutados por la Administración Marítima. A partir de esa fecha, el reconocimiento inicial continuará siendo efectuado por la Administración Marítima. Las demás inspecciones y reconocimientos serán ejecutadas por las Entidades Colaboradoras de Inspección. La forma de selección y los criterios y directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Inspección, el tipo y alcance de los reconocimientos e inspecciones y el nuevo formato del Certificado de Navegabilidad, se definen y detallan en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre. ![]() Edu
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Edu | ||
MacGiver (15-10-2013) |
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