![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
De la impresión que se busca más gente con titulos nauticos o facilitar dichos titulos para incentivar al sector. Por lo tanto los examenes deberían ser más "faciles" ya que se daran más clases de practicas.
Esta teoría me la he sacado yo solito del barril de ron del Capitan. Ya veremos el desrrollo de la normativa. Saludos, ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
Expresiones puntuales, sí, pero ya me tocan las narices y no estoy de acuerdo. ![]() |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
Estimado tumizA, en ningún momento es mi intención con mi pregunta el menospreciar a los CY, ni jamás leerás de mi tales expresiones. Esos agravios proceden de personas ajenas a la normativa y son puramente subjetivos. Yo vengo a preguntar por los objetivos. Osea, los agravios que se desprenden del articulado del Real Decreto hacia el colectivo de CY. Dicho de otra manera, ¿Qué reformas son necesarias para vuestra titulación y no se han llevado a cabo? Saludos |
|
#4
|
||||
|
||||
|
En fin, estos de DGMM son asi. Despues de varios años esperando todo el mundo la nueva legislacion sacan una ley confusa, muy poco clara, que no resuelve en absoluto los problemas de la nautica de recreo , y que tiene descontento a todo el mundo. Para esto...mejor estarse quietos
__________________
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Unas rondas a todos:
Después de leer todo el hilo os adjunto un resumen, algo extenso, del Blog de Nautal que a mi me ha sido muy esclarecedor. http://www.nautal.es/blog/reforma-de...icas-rd-875201. |
| 2 Cofrades agradecieron a Alandris este mensaje: | ||
LordNelson (15-10-2014), pil pil (14-10-2014) | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
__________________
Barra libre para todos
|
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
En ningún momento digo "para un rato que están en el agua" Quienes están un rato en el agua son el hidroavión y el piloto. Pero vamos, que puestos a ampliar y considerando que el aire es un fluido como lo es el agua, pues podría ser que se ampliasen por ahí las atribuciones de CY. Ya lo han preguntado. ¿Qué mejoras cabían en el CY? Es que me da a mi que lo que molesta es que las diferencias de atribuciones entre titulaciones sean menores. Y eso si es elitismo. Mi ilusión es poco a poco llegar a CY, por el mero gusto de conocer. La eslora que puedan llevar los demás, poco me importa. |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Según el último RD de titulaciones de recreo del pasado sábado me queda una duda.
Artículo 33. Ya no veo que se exija lista 6ª ni siquiera pabellón español para los barcos de prácticas ![]() Solo habla de esloras, equipamientos segun zonas, seguros de RC y accidentes ocupantes. Un bandera belga puede hacer las prácticas?....ojo que me parece muy bien. Un lista 7ª? Me habré perdido algo? ![]() |
|
#9
|
||||
|
||||
|
No sería incoherente, puesto que el art. 31.5 permite que ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea (28 estados) que posean titulaciones equivalentes a las españolas puedan impartir las prácticas y los cursos de formación.
Si pueden las personas, ¿por qué no los medios materiales?. ![]() |
|
#10
|
||||
|
||||
|
La verdad es que creo que tienes razón.
Me cuesta creer que se les haya pasado un "detalle" de este tipo, aunque viendo el percal tampoco sería raro. ![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Dado que las únicas embarcaciones de recreo con fines comerciales son las que están en lista 6ª yo entiendo que las de lista 7ª quedarían automáticamente descartadas.
Las embarcaciones extranjeras también las descartaría ya que no pueden ejercer actividades comerciales (salvo en Baleares ), pero esto no estoy seguro ![]() |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() |
|
#13
|
||||
|
||||
|
Un pais ejerce su soberanía en los barcos que navegan bajo su bandera, da igual donde se encuentren
|
|
#14
|
||||
|
||||
|
Mas alla de las 12 millas se acaban las competencias en materia de titulos
![]() Si el seguro te cubre a ![]() ![]() |
|
#15
|
||||
|
||||
|
¿Cuál será la ......... siguiente?
Se nota claramente que es un foro trufado de abogados maritimistas, juristas expertos en Derecho Marítimo y navegantes acostumbrados a peligrosas singladuras en mares de todos los confines. |
|
#16
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() |
|
#17
|
||||
|
||||
|
Cuando se habla de lo que no se sabe pasa esto: un foro intransitable.
Algunos cofrades aun no han descubierto que para opinar sobre ciertos asuntos con propiedad es imprescindible estudiar antes. Y estudiar a fondo. Lo que aquí se vierte puede equivocar y confundir a otros. Es una falta de responsabilidad, entre otras cosas. |
|
#18
|
||||
|
||||
|
Cita:
c) Patrón de embarcaciones de recreo: 1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. 2.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. 3.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. 4.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. 5.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares. 6.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta. 7.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario. 8.º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
__________________
Barra libre para todos
|
|
#19
|
||||
|
||||
|
Cita:
Pues por aquí en el norte ha mas de uno han crujido por ir a bonitos con el Per ![]() |
|
#20
|
||||
|
||||
|
Cita:
Lo de que un Estado tiene soberania en su mar territorial (12 millas) y, en cambio, sus competencias en la zona contigua y la zona economica exclusiva esten limitadas lo establece la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar. Pero este tratado internacional limita unicamente las competencias de un estado firmante frente a los otros estados firmantes, no en su propio Derecho interno ni ante sus propios subditos. Es decir, cuando el Estado español impone obligaciones y prohibiciones a sus propios subditos (no a los de otros paises) mas alla del mar territorial no esta infringiendo la Convemar. Para ver si eso esas obligaciones y prohibiciones son conformes a Derecho habra que ver al propio Derecho interno del Estado español: la Constitucion, las leyes aplicables, etc. O sea, que para decir lo que dices tu tendrias que hacer un analisis sobre la legitimacion del Estado para imponer obligaciones a sus subditos fuera de su ambito territorial, tendrias que hablar sobre la fundamentacion de la jurisdiccion universal, etc. Yo no lo hago porque, sinceramente, es un tema que no lo conozco lo suficiente y yo procuro no opinar sobre lo que no domino (a diferencia de lo que es tan habitual en este foro -y supongo que en otros- que la gente se lanza a decir lo que le apetece sin tener ni idea del tema). Pero, en definitiva, ampararse en la Convemar para entender que el Estado español se este excediendo su capacidad de legislar sobre sus propios subditos mas alla de su territorio soberano es, perdona que lo diga asi, un desproposito. |
|
#21
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() |
|
#22
|
||||
|
||||
|
Cita:
Y conste que yo no afirmo que sea legal ese aspecto que decis de la DA5 del RD (el hecho de que somete los barcos de pabellon español a titulos sin limite territorial). Lo que yo digo es que para opinar si es legal o no habria que hacer un estudio que no tiene nada que ver con la Convemar (sobre la legitimacion del Estado para legislar sobre sus subditos mas alla de su territorio soberano y para sancionar infracciones cometidas fuera de ese territorio), un estudio que no he visto ni oido a nadie hacer, ni en este foro ni en mis contactos con ANAVRE y con personas que colaboran directamente con ella. No olvides que hay materias en las que esta perfectamente admitida esa legitimacion universal del estado (por ejemplo, al castigar determinados delitos, como, por ejemplo, las ablaciones hechas en el pais de origen, donde no son delito). ¿Por que unos si y otros no? Pues esa linea divisoria es la que habria que estudiar. Y, como decia, yo no domino esta materia y, por tanto, no estoy capacitado para responder a las preguntas que plantea la cuestion. Otros, que todavia saben menos, porque ni siquiera se han formulado las preguntas, se lanzan a dar conclusiones que, sinceramente, son un desproposito, aunque luego resulte que coinciden con "el resultado final" (como en los examenes de practicas de navegacion, que, aunque el resultado coincida con el correcto, suspendes porque no esta fundamentado). |
|
#23
|
||||
|
||||
|
Hola:
La verdad es que conozco a muy pocos patrones que se hayan autoformado, no me refiero a aprobar por libre, sino que se hayan autoenseñado a navegar, en mi caso a mi me enseñaron a navegar, luego los títulos me los prepare solito. La cuestión es si las titulaciones que deberían servir para enseñar a navegar las dejamos en el ámbito de lo público y son títulos estatales (como en muchos países España, Alemania, etc por ejemplo) o de en el ámbito privado (Inglaterra donde la formación es por parte de escuelas privadas con sus reglas) ¿Qué sistema es mejor?. Las nuevas titulaciones mantienen parte de nuestro sistema, pero no me parece que lo mejoren, en suma se disminuye contenidos teóricos y un buen patrón lógicamente necesita práctica, pero sin teoría no mejorara, un marinero puede tener muchos días de mar, eso no le hace capitán, y eso ocurre en todas las marinas del mundo. Parece que abordan con más seriedad el tema de la radio, es penoso comprobar como muchos patrones ni en casos de emergencia la saben usar, pero ni hay más práctica ni hay contenidos nuevos, electrónica etc etc. En fin ahora ya esta esto publicado y vamos a ver como se traduce, me parece que lo de hacer el examen por libre se acaba, si antes íbamos a las escuelas por la práctica de radio de 2h y las de navegación, es que la "radio" son 12 horas de las cuales 8 son de práctica, y con la rebaja de contenidos los cursos de PER tendrán menos horas con lo que el pack, llamémoslo teórico del PER 15/20h+ 12hRadio+ navegación y seguridad 16h será el rey de la fiesta. Buena mar. |
|
#24
|
||||
|
||||
|
Personalmente, prefiero el metodo inglés, no hay títulos oficiales, pero casi todo el mundo se forma en la privada.
Es algo muy parecido a lo wue ocurre en casi todo el mundo con la inmersión. No hay títulos ni carnets "oficiales", y no hay ninguna ley que prohiba comprarse 1 compresor, botellas, etc... y hacer inmersión fuera de parques naturales o zonas restringidas, pero la realidad es que casi todo el mundo tiene el Fedas o PADI de turno. Y funciona. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
vecino (17-10-2014) | ||
|
#25
|
||||
|
||||
|
Reconoceme también que han facultado al DGMM para que haga lo que le de la gana en materia reglamentaria en barcos de recreo a la hora de trasponer estas normas a la documentación y los requisitos a exigir y certificar.
Esto me ha encantado, pero no he madurado aun si será bueno o malo ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|