La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #76  
Antiguo 01-08-2019, 14:57
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titu

BOE-A-2019-6481, CAPÍTULO VII, Artículo 36, Tramitación de las habilitaciones

1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.

2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad estén en vigor.

-----------

Así que TIENES que ir a capitanía, con la solicitud que adjunto (lamento la escasa calidad) rellenada, copia y original del DNI/NIE, copia y original del título de recreo, copia y original del certificado de FB y sobretodo el comprobante de la tasa pagada (45,75 EUR).

Capitanía no tiene nada que ver, pero en Barcelona ya ha expedido unos títulos con habilitaciones (que en nuestro caso dejan de ser expedidos por la Generalitat).

La revisión ISM no está directamente relacionada con la tramitación de las atribuciones profesionales, pero te enterarás de su importancia cuando tengas que darte de alta en la seguridad social, enrolarte, currar para alguna empresa de charter y, sobretodo, cuando te pare la Guardia Civil.

Saludos


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Capitania NO tiene nada que ver con las habilitaciones anejas.
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Editado por KaiserVito en 01-08-2019 a las 16:05.
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  #77  
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Predeterminado Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y Pper

Creo que una cosa es la tramitación del titulo-habilitación y otra el alta en el ISM. Para salir de dudas mejor acudir a cualquier oficina del ISM y plantear la duda. Ellos son los que regulan las altas en el régimen de la gente de mar, pero conociéndoles, dudo mucho que den de alta nadie para trabajar con un reconocimiento médico de autoescuela. Todo esto es nuevo y hay que ir “andándolo”.
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Editado por moryak en 01-08-2019 a las 19:45.
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  #78  
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Predeterminado Respuesta: Re: Respuesta: Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regul

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Originalmente publicado por KaiserVito Ver mensaje
BOE-A-2019-6481, CAPÍTULO VII, Artículo 36, Tramitación de las habilitaciones

1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.

2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad estén en vigor.



Así que TIENES que ir a capitanía, con la solicitud que adjunto (lamento la escasa calidad) rellenada, copia y original del DNI/NIE, copia y original del título de recreo, copia y original del certificado de FB y sobretodo el comprobante de la tasa pagada (45,75 EUR).

Capitanía no tiene nada que ver, pero en Barcelona ya ha expedido unos títulos con habilitaciones (que en nuestro caso dejan de ser expedidos por la Generalitat).

La revisión ISM no está directamente relacionada con la tramitación de las atribuciones profesionales, pero te enterarás de su importancia cuando tengas que darte de alta en la seguridad social, enrolarte, currar para alguna empresa de charter y, sobretodo, cuando te pare la Guardia Civil.

Saludos
Bien,ahora toca hablar de la tramitacion.
Necesitas pagar las tasas y tener en vigor el titulo y certificado de formacion basica y rellenar el documento de solicitud
Los papeles los presentas a la Direccion General de Marina Mercante en Madrid,no vas a venir a Madrid si vives lejos o no te apetece,entonces tienes dos metodos
1 telematicamente (internet),que si estamos mayores o no sabemos o no queremos entoces nos queda el segundo
2 -En la subdelegacion del gobierno o en cualquier Capitania de distrito,estos lo que hacen es remitir los papeles a Madrid y una vez resuelto el tramite lo envian de vuelta al sitio de procedencia.

Como ves capitania lo que hace es de correo del zar.
Ya tienes la habilitacion para conducir barcos con 6 pasajeros a 5 millas.

Que trabajas por cuenta ajena,te contratan y punto.
Por cuenta propia,hay que montar una empresa.
Un ejemplo

Si tienes el carnet de camionero
Trabajas por cuenta ajena o trabajas por cuenta propia,es lo mismo.
La habilitacion aneja es el carne de conducir barcos y ganar dinero.

La empresa puede ser: SA,SL,AUTONOMO... eso ya depende de cada uno.

Repito esta habilitacion, que no tiene nada que ver con la empresa, es para conducir barcos con 6 pasajeros a 5 millas.

Espero haberte ayudado.





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  #79  
Antiguo 02-08-2019, 09:35
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Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Bien,ahora toca hablar de la tramitacion.

Cofrade Pepota, eso me parece concretamente el punto: tu estás hablando, yo (y otros colegas) lo estoy haciendo y viviendo. Lo que estoy escribiendo no son opiniones, sino el mero cuento de lo que estoy haciendo (y no solo yo).

Hasta ayer, capitanía no tenía nada que ver (evidentemente el señor DGMM es tu vecino o tu cuñado)... ahora hace de correo del zar. Es evidente que la capitanía no es la DGMM, al menos como es evidente que tienes que ir a capitanía para tramitar cualquier cosa tenga que ver con la DGMM en tema de titulaciones (si te da pereza buscar la solicitud temática). Con esto quiero decir que tu afirmación "Capitanía no tiene nada que ver con las habilitaciones anejas" solo tenía una finalidad polémica

Te veo muy animado con este tema, cofrade Pepota, pero tengo una gran duda. Tu, para mi, ni siquiera has empezado FB. Haría falta que empezaras cuanto antes, y que explicaras tus tesis (sobre todo la que no tienes que darte de alta en la seguridad social) a tu profe y a todos tus compañeros de curso. Cuando verás la cara que pondrán, probablemente dirás que era un chiste.

En fin, te agradezco mucho por tu clase de técnica empresarial, pero no hace falta que te tomes la molestia. Todo eso lo vivo diariamente porque, sabes, no existe solo la navegación en la vida.
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  #80  
Antiguo 02-08-2019, 12:15
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Predeterminado Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona

Que he dicho que no hay que darse de alta en la seguridad social,esta si que es buena,parece que sabes leer,otra cosa es que entiendas lo que lees.
Estoy hablando del titulo,repite conmigo titulo,otra vez,titulo.
Titulo=habilitacion aneja.
Y no hace falta ir a capitania ni al ism para que te lo den.
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  #81  
Antiguo 02-08-2019, 13:36
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Predeterminado Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes

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Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Que he dicho que no hay que darse de alta en la seguridad social,esta si que es buena,parece que sabes leer,otra cosa es que entiendas lo que lees.
Estoy hablando del titulo,repite conmigo titulo,otra vez,titulo.
Titulo=habilitacion aneja.
Y no hace falta ir a capitania ni al ism para que te lo den.

A ver, cuando el cofrade Froward te ha preguntado "factura? Nada tampoco, IVA? al bolsillo" tu respuesta ha sido "Sigues sin leer: En barcos de lista 6ª o 7ª".

Cuando te he preguntado si te creías en serio que no ibas a pagar impuestos, y te he comentado que probablemente estabas equivocando la tramitación de las atribuciones con la puesta en marcha del trabajo, me has contestado "Por lo visto eres otro pper al que no le entra en la cabeza el nuevo BOE" (por encima equivocándote).

Es verdad, nunca has contestado "no". Te has limitado a añadir confusión, y contestar cosas sin sentido. En otras palabras: tu actitud es la definición de trol.

Saludos

Editado por KaiserVito en 02-08-2019 a las 13:40.
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  #82  
Antiguo 03-08-2019, 08:00
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[quote=KaiserVito;2200339

[B]Te veo muy animado con este tema, cofrade Pepota[/b],



No es que este animado,estoy loco de contento.Ni los mas viejos de la taberna se lo podian imaginar,que la DGMM haya sacado este RD,titulo,formacion basica,asi de simple,asi de sencilo,No lo hubiera hecho mejor,bueno,las millas en lugar de 5 que fueran 25(para poder ir a las islas)
Yo todavia leo y releo el RD,esta ahi,es de verdad,no estoy soñando.
Muchos van a mandar al carajo el pper y nos vamos a poner a currar YA.
Tabernero que corra el ron a raudales y manden una botella a la DGMM
ir ata:

Señores agoreros tienen la palabra
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  #83  
Antiguo 05-08-2019, 10:33
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Hola camaradas. Realizada consulta pertinente al INSS sobre si sirve el reconocimiento medico De CDC para trabajar en embarcaciones de recreo me contestan esto:

“Si usted va a desempeñar una actividad profesional enrolado en un buque,
independientemente de su titulación, deberá disponer de un reconocimiento
médico de embarque marítimo realizado por el ISM....”

Unas rondas.
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  #84  
Antiguo 05-08-2019, 12:02
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Un pper si tiene que pasar el reconocimiento en el ISM.
Un habilitado tiene que tener el titulo en vigor,para tener el titulo a tenido que pasar el reconocimiento medico en un CRC

«1. La acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones
de recreo será realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en
adelante, CRC), inscritos en el Registro de centros de reconocimiento para
conductores de vehículos a motor, según determine la normativa de centros de
reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
2. Los CRC realizarán los reconocimientos médicos correspondientes, de
manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para
vehículos terrestres a motos, con las especialidades que se establecen en este real decreto



Clarito como el agua de las pilas bautismales

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  #85  
Antiguo 05-08-2019, 16:24
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Bueno. Yo hice la consulta en referencia al RD del que estamos hablando y es lo que me han contestado, NO es una interpretación mía.
Cuando vayas a trabajar embarcado y/o como autónomo del régimen especial de trabajadores de la mar cuéntanos si no te ha hecho falta el reconocimiento médico de embarque. Suerte.
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  #86  
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Gracias a ANVRE, todo clarito,clarito como el agua de llas pilas bautismales.
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Editado por Pepota en 06-08-2019 a las 09:47. Razón: fallo en direccion de archivo
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  #87  
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Pues yo lo que no acabo de entender es la igualación de atribuciones entre Patrones y Capitanes.
Si ha sido fruto de un ataque de populismo, no entiendo la cobardía de no haber igualado todas las atribuciones de titulin para arriba. Si lo que se pretende es graduar las atribuciones según la capacitación técnica, tan distinta es la de un PER de un PY, como de esté con un Capitan.
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