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  #1  
Antiguo 03-09-2020, 19:24
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Me refiero al caso general de dar de baja la bandera española para pasar a un pabellón extracomunitario y, por tanto fuera de "territorio" IVA, pero seguir navegando en España. Naturalmente embarcación en lista 7a.

Es un tema controvertido tratado en varios hilos y con opiniones contrapuestas.

Como me ha pillado a medias el cambio del procedimiento en Polonia, estoy haciendo consultas en todos los países que se me ocurre (bendito traductor de google). Y puesto que no tenía claro si es factible navegar con bandera extracomunitaria, envíe mail a varias Capitanías.

Resumiendo las respuestas:
+ si se puede navegar en España con pabellón no comunitario aún siendo español residente.
+ es necesario llevar:
- identificación
- titulación náutica,
- seguro,
- registro de pabellón
- traducción jurada si no está en español
- justificante de estar al corriente con las obligaciones fiscales (IEDMT, IVA, ITPyAJD, ... ).

Por cierto, creo que la mayoría de los que navegamos bajo bandera extranjera no llevamos traducción jurada. Quizás sea bueno hacerla por si a la benemérita le da por hacer caja.

Eso me han dicho, y así se los he contado.

🍻🍻

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Blackstar (08-09-2020)
  #2  
Antiguo 05-09-2020, 08:49
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Predeterminado Re: Pasar A Pabellon No Ue

Creo que lo de la traducción jurada es una morcilla metida por alguna Capitanía/reino de Taifas/feudo/satrapía/etc. ¿Ese "requisito" es aplicable sólo a los españoles, o también a los extranjeros? ¿Dónde está publicado semejante exabrupto?

Por otra parte, el punto débil de la navegación con bandera extracomunitaria no son los requisitos administrativos, sino los fiscales. Conviene consultar la nota que publicó en su momento la Agencia Tributaria, y que ya circuló en esta Casa hace algún tiempo:

https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf

Por otra parte, hay que tener en cuenta la limitación temporal a que un barco de recreo esté en aguas de la UE (creo que son 18 meses), lo que obliga a salir de dichas aguas y mantener constancia de la salida. Esto puede ser relativamente fácil para unos (Gibraltar, Marruecos...), pero para otros puede ser una molestia o imposible en la práctica.

Saludos y
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  #3  
Antiguo 06-09-2020, 11:52
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Predeterminado Re: Pasar A Pabellon No Ue

La nota de hacienda que adjuntas soporta lo expuesto por el cofrade eborges. El habla de dar de baja de la bandera española, por lo tanto el barco ya tiene los impuestos pagados y es mercancía comunitaria (tiene estatuto UE).

Cambiar a otra bandera, incluso no comunitaria, no anula el estatuto UE del barco. Por lo tanto puede estar indefinidamente en territorio UE. Incluso puede salir y volver a entrar libre de prácticas aduaneras ya que se la salida se considera automáticamente destinada a reimportación.

El límite de tiempo que comentas es si tu barco no tiene estatuto UE (por ejemplo eres Canadiense y traes el barco desde allí) y quieres pasar un tiempo en UE sin tener que realizar la importación y en consecuencia pagar los impuestos correspondientes. En ese caso te acoges al régimen de importación temporal que te permite estar un tiempo limitado.

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  #4  
Antiguo 06-09-2020, 12:17
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Predeterminado Re: Pasar A Pabellon No Ue

Gracias por esta nota de hacienda. Muy interesante.
Eso es una información que aduanas de otros países, como Francia por ejemplo, se niegan a dar.
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  #5  
Antiguo 06-09-2020, 13:01
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Predeterminado Re: Pasar A Pabellon No Ue

Cita:
Originalmente publicado por Neo! Ver mensaje
[...]

Cambiar a otra bandera, incluso no comunitaria, no anula el estatuto UE del barco. Por lo tanto puede estar indefinidamente en territorio UE. Incluso puede salir y volver a entrar libre de prácticas aduaneras ya que se la salida se considera automáticamente destinada a reimportación.

[...]
Interesante... No obstante, sigo viendo con reservas que el barco pueda en algún caso perder el estatuto UE (el propio documento de la AEAT indica que al cabo de tres años de estar fuera del TAU, se pierde, pero también podría ocurrir que cambiara la normativa); esto obligaría a que "reimportarlo" tuviera otros efectos, tanto los fiscales como los derivados de que tendría que tener marcado CE; en resumen, pagando y volviendo a pagar.

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  #6  
Antiguo 06-09-2020, 17:57
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Predeterminado Re: Pasar A Pabellon No Ue

El tiempo de los tres años se aplica a cualquier mercancía que se encuentre en territorio UE. En este caso la mercancía es un barco. No discrimina en ese aspecto donde el barco esté registrado, por lo tanto esto es también de aplicación a un barco abanderado en España, Bélgica, Polonia o cualquier otro país. Lo que quiere decir que si sales con tu barco abanderado en España por más de tres años también te debería preocupar este punto.

Ahora bien, la misma nota indica que este plazo se podrá superar. Cuantos barcos europeos conocemos qué han estado fuera más de 3 años? En mi opinión si tu sola intención ir a navegar a donde quieras y volver cuando quieras no me preocuparia en absoluto.

En la cabecera de la nota indica que estamos hablando de el territorio aduanero de la Unión europea y de un reglamento EU, asi que imagino cambios de tal magnitud deberían ser consensuados con todos los países.

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  #7  
Antiguo 08-09-2020, 20:21
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Francamente, yo no tengo duda alguna

Ya he comentado varias veces el caso de Canarias. Como sabréis, Canarias es territorio UE y espacio Schengen, pero tiene un régimen fiscal diferente, en tanto que territorio ultraperiferico, al igual que Ceuta, Melilla, Madeira, Azores, Martinica, y un largo etc.

Concretamente la diferencia estriba en el impuesto del valor añadido (IVA) que en Canarias se denomina IGIC al tipo general del 7'5%, en vez del 21%. Pero en lo que se refiere a los aspectos normativos, básicamente se atiene a la misma reglamentación.

Y ahora os pongo un ej. extrapolable a las embarcaciones.

Si un coche se compró originalmente en Canarias y se traslada a la Península con carácter permanente, tendrá que realizar trámite aduanero presentando el DUA y pagar el IVA correspondiente (21%). En otras palabras, ha sido IMPORTADO.

Por otra parte, si un coche se traslada a Canarias desde cualquier otra parte del territorio español, también tendrá que realizar declaración aduanera presentando el DUA y pagar el IGIC por importación (13'5%). En otras palabras, ha sido EXPORTADO.

Y ahora viene la clave, si ese mismo vehículo regresa a la Península, con carácter permanente, no tendrá que pagar el IVA pues ya fue abonado al comprarlo. En otras palabras, ha sido REIMPORTADO y está exento. En caso contrario se daría una doble imposición. Y exactamente el mismo criterio se aplica a las embarcaciones.

Nos empeñamos en confundir el hecho imponible de la importación, con el hecho administrativo del cambio de pabellón. Los cargos aduaneros se aplican a la embarcación en tanto que mercancía susceptible de importar/exportar, y no por la bandera que ostente.

En resumen, un barco español que cambie su bandera sin salir de territorio comunitario, NO HA SIDO EXPORTADO, así que no se ha producido el hecho imponible. Y si ha salido y regresa, con independencia de cual sea su bandera, se trata de una REINPORTACION, pues se presupone que ha sido una exportación temporal.

Respecto al tema de los 3 años, no me parece significativo, entre otras cosas porque, no se me ocurre forma alguna en que las autoridades aduaneras puedan saber si has estado navegando 5 años por el Caribe o fondeado en el islote de perejil.
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Editado por eborges_tfe en 08-09-2020 a las 21:56.
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  #8  
Antiguo 09-09-2020, 13:13
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Predeterminado Re: Pasar A Pabellon No Ue

¿Qué pasaría si el barco es anterior a la invención del IVA?
Como es mi caso.
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  #9  
Antiguo 09-09-2020, 13:35
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No puedo responderte con certeza, pero si fuese mi caso iría a Hacienda y pediría un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias o exencion como parece ser tu caso.

Incluso me atrevo a sugerir que lo haga cualquiera que no posea documentación justificativa de que el IVA ha sido pagado. Así lo recogíamos en el tutorial de la bandera belga. Aunque confieso que yo no lo hice y desconozco el procedimiento.

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