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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Hola a todos.
Alguien puede me esclarecer perante las Leys españolas cual es la titulacion para patronar una embarcación (velero) de 8.40m? Soy obligado a tener el PER “Certificado por el gobierno Español” o puedo seguir con el Coastal Skipper “Certificado por royal yachting association“ para patronar mi velero de 8.40m? Si tengo un controle de la GC, irei tener problemas por tener el certificado de RYA y no el Español? Muchísimas gracias a todos. |
#2
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![]() Aunque faltan algunos datos en tu pregunta para responder certeramente, al realizar esta pregunta en varios post donde lo has preguntado ,conocer algo de tu supuesto y ver qué ninguno hemos sido capaces de aclarártelo... voy a intentarlo de nuevo.
Creo eres de Brasil y residente en España y quieres navegar con bandera de Polonia por aguas españolas . ( si no es así el escenario real dímelo de nuevo) En base al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. Al no coincidir tu nacionalidad con la del pabellón de tu barco y ser residente en España , podrías navegar en tu velero de 8,40 mts con el PER por ser residente en España ( tendrías que sacarlo) o con tu título de la RYA , si este título es el que te exigen en Brasil para el gobierno de tu embarcación . A ver si hay suerte y conseguimos entre todos que tomes una idea exacta a tu pregunta. ![]() Editado por scampolo en 28-01-2021 a las 21:47. |
#3
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![]() Cita:
Ahora, la duda es: Imagina que eres Español y tu embarcación con bandera española, podria navegar con el titulo expedido pele RYA? o tienes que ser el PER ? Si viene a Mallorca dime. ![]() ![]() |
#4
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![]() En ese supuesto , barco de 8,40 mts con pabellón español , nacionalidad española y residente en España; PER ( al menos). También podría ser con Patrón o Capitán de Yates expedidos por la administración española y Comunidades Autónomas, en su caso.
Editado por scampolo en 28-01-2021 a las 22:28. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a scampolo | ||
Cassilva (28-01-2021) |
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