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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo. * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante. * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros. |
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#2
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¿Te refieres a los tres de Vox?
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#3
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#4
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Es logico en cuestiones fiscales, claro, pero de cara a determinar la normativa de seguridad aplicable a una embarcación, el país de residencia del armador no es un factor que tuviera que influir. Wysłane z mojego SM-T580 przy użyciu Tapatalka
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#5
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo. * Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante. * No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas. http://paom.es/ Únete a nosotros. |
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#6
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Ni idea. Así de bien hecho esta este RD.
Las cartas náuticas y publicaciones siempre se han requerido en papel, por si te falla la alimentación eléctrica en el barco, pero en este RD no lo especifica. La guía sanitaria no la puedes conseguir en papel, así que tu única solución es descargartela y luego tu verás si la imprimes o la metes en una tablet. Habría que enviar este RD a la chatarra, junto con los que lo han creado. Saludos, Oscar. Enviado desde mi SM-G930F mediante Tapatalk |
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#7
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Por cierto, una cosa que se la pasado desapercibida a la mayoría. En la tabla donde se indica que las cartas náuticas y publicaciones son obligatorias para zonas 1, 2, 3 y 4, hay un asterisco. Si ves lo que dice la nota del asterisco alucinas. Todo barco con cabina cerrada y categoría de diseño A o B debe llevar todas esas publicaciones aunque estén en zonas 5, 6 o 7. Es decir, si tienes un barco cabinado, por ejemplo un pesca paseo, tienes que llevar todas esas publicaciones aunque sólo salgas a pescar a 2 millas de la costa.
Así de bien esta hecho el RD. Suerte, Oscar Enviado desde mi SM-G930F mediante Tapatalk |
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#8
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Cita:
Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#9
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Cita:
Me refiero que entiendo esto según lo leo, no que sea mas o menos lógico, debe ser por si cuando sales del puerto te despistas y acabas en otra costa, como bien sabes en un cat C no te puede ocurrir nunca, porque ellos han decretado que no se pueden ir a mas de 12 millas de la costa. ![]() ![]() ![]() |
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#10
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Yo creo que lo que realmente querian decir es que los barcos que se han preparado para zonas 1, 2, 3 y 4 siempre tienen que llevar las cartas y publicaciones, independientemente de la zona por la que naveguen en ese momento. Pero con la redacción que han hecho, lo han liado de verdad, porque casi todos los barcos categoría A o B tendrán una cabina cerrada, y sólo queda interpretar si la mesa de cartas o del salón es una zona de navegación, pero como lleves gobierno te aplica si o si.
En mi zona hay muchos barcos pesca-paseo que están en zona 5, no se alejan nunca de la costa, y todos llevan el gobierno en la cabina. Pues nada, les va a tocar comprarse toda la parafernalia. Saludos, Oscar. Enviado desde mi SM-G930F mediante Tapatalk |
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#11
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![]() Desde hace tiempo yo llevo en el barco el Bloc Marine para España y Portugal. Tienen toda la cartografia, descripciones de todos los faros, codigo de banderas, codigo de señales, descripción de más de 350 puertos, y muchísima más información. Todo eso en un solo libro y por unos 30 €. No es aparatoso y creo que ante cualquier inspección de la GC puede ser totalmente válido. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a xomorro | ||
m.a.d. (09-06-2021) | ||
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#12
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![]() E incluso lleva un cuaderno de bitacora incluido. |
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#13
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Por favor, alguien que haya estudiado bien el el RD sobre el tema de los botiquines. Menciona que el contenido (no dice nada del contenedor) se regirá por el RD 258/1999, que fue sustituido por la orden PRE 930/2002 y posteriormente derogado por la orden PRE 2315/2015.
¿Entonces, qué contenedor, material y medicamentos hay que llevar para zona 2 sin tripulación profesional? Entiendo que sería el botiquín tipo C, pero no tengo claro el contenido exacto y si puede ir estibado en cualquier caja estanca. Enviado desde mi Redmi Note 9S mediante Tapatalk |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a BichoBola | ||
sniff-snuff (08-06-2021) | ||
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#14
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En la OM 1144/2003 sólo eran obligatorias las cartas náuticas y portulanos para los barcos en zona 1 a 4.
Las demás publicaciones (cuaderno de faros, derrotero, anuario mareas, manual primeros auxilios, reglamento radiocomunicaciones y código internacional de señales) sólo eran obligatorios para embarcaciones en zona 1. Ha llovido mucho desde el 2003. La tecnologia ha mejorado mucho y ya son oficiales las cartas electrónicas del IHM. Puedo entender que para embarcaciones de recreo nos pidan cartas en papel, aunque están totalmente superadas por las electrónicas, porque para aceptar las cartas electrónicas como elemento de seguridad te obligaría también a regular el equipo (plotter) y su correcta instalación. No estaría de más que hubieran aclarado este punto en el RD identificando si deben ser cartas en papel o electrónicas. No lo han hecho, por lo que lo considero una chapuza más de este RD. Pero obligar a llevar el resto de publicaciones a barcos en zonas 2 a 4 me parece un despropósito mayúsculo, y más aún si muchas de esas publicaciones se actualizan anualmente y otras no se pueden conseguir en papel. Al final, vamos a llevar una biblioteca en el barco, con publicaciones impresas por cada uno en su casa, cogiendo humedad y sin que nos sirvan para nada en la mayoría de los casos. El que realmente necesite alguna ya se la habrá buscado. Y ojo con las publicaciones no oficiales. Muchas llevan cartas, pero no son válidas para navegación. Sólo son válidas las cartas y portulanos editados por los organismos hidrográficos oficiales. Saludos, Oscar. Enviado desde mi SM-G930F mediante Tapatalk |
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#15
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Si todo estuviera perfectamente regulado, no habría lugar a la interpretación, pero lo que buscan la DGMM y sus secuaces es la calculada ambigüedad, que permite la interpretación subjetiva (de la Administración, claro, la nuestra no importa) y la consiguiente multa, que es lo que interesa. A esto se le llama "tutela efectiva de la seguridad de la navegación".
En la reglamentación inglesa, por ejemplo, se ve que hay mucho sentido común; en la española... ![]() No brindo
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#16
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Lo que no esta explicitamente prohibido, no se puede multar.
Si no se habla de cartas de papel con tal o cual homologacion, vale cualquier formato. En fin, no se si al final se meteran en el jardin de intentar multar a todo cristo, pero desde luego se van a comer muchos recursos porque la redaccion del RD es una autentica chapuza.
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. Slava Ukrayini!.
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#17
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Buenas tardes, suelto una duda que espero alguien con mas experiencia me pueda resolver.
Yo tengo mi barco en zona 2, en la proxima itb lo pasare a zona 3 ya que como mucho voy de denia a ibiza, jamas me separo mas de esas 25millas de la costa. ¿He de llevar todos los elementos que exigen de zona 2, o al estar siempre en zona 3 con llevar los de dicha zona es suficiente? tengo casi claro que con llevar los de zona 3 suficiente, pero como es "casi" claro y no "seguro" prefiero preguntar por si alguien me puede confirmar o no esta duda. Muchas graciaaaas |
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#18
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Los equipos correspondientes a la zona en la que estés.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a xtremesailing | ||
sendo (08-06-2021) | ||
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#19
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Veredense | ||
sendo (08-06-2021) | ||
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#20
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Hablando de temas concretos del equipo, alguien me puede confirmar que en un velero con motor diesel es obligatorio instalar un extractor de aire?
Un saludo! Enviado desde mi M2007J20CG mediante Tapatalk |
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#21
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#22
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Saludos. |
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#23
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DGMM = Dirección General de la Marina MERCANTE. Mercante? pero si en España no hay MERCANTES. Espera, de dónde podemos sacar la pasta para pagar nuestros perpetuos sueldazos sin pegar brote?
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#24
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Hagamos una serie de leyes imposibles de cumplir todas a la vez, para que el populacho se sienta culpable y vaya acojonado. Cuando nos vea venir agachará la testa y se nos mostrará sumiso, pidiendo clemencia para que no nos apropiemos de varios meses de su salario por incumplir la norma 13.4b/38. o la 39, si se pone tonto y me sale de los mismísimos o me pilla con el día cruzao.
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#25
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Recuerda a lo que hacia cierto alcalde. Impuso a los bares una normativa farragosa y casi imposible de cumplir, pero en la práctica hacía la vista gorda. Hasta que alguien se ponía farruco y entonces le mandaba una inspección sacando tal batería de incumplimientos que tenía que cerrar. Y los demás tomaban nota.
Wysłane z mojego SM-T580 przy użyciu Tapatalka
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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