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VHF: Canal 77 |
#1
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Hacer el exámen de Patrón de Yate sin tener el PER
Buenas, marineros, ¡una ronda para todos!
Recientemente he hecho el examen del PER y, afortunadamente he aprobado, pero por determinados motivos, no puedo efectuar las prácticas. ¿Sería posible en Cataluña presentarme al examen del PY sin tener el título del PER, y una vez me sea posible, hacer las prácticas de ambos y obtener sendas titulaciones? ¡Muchas gracias! :brind is: |
#2
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Re: Hacer el exámen de Patrón de Yate sin tener el PER
Cita:
No creo.
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Sailing is better than waiting for a perfect day to ship. _/) https://youtu.be/hJlojXdQVDQ |
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Call me Ismael (29-07-2021) |
#3
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Re: Hacer el exámen de Patrón de Yate sin tener el PER
Cita:
Buenas cofrade, Yo creo que no. Además, las prácticas de PER no son compatibles con las de PY. |
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Call me Ismael (29-07-2021) |
#4
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Hacer el exámen de Patrón de Yate sin tener el PER
A mi llevaron a navegar en plan paseo de fin de semana las dos veces...
¡¡¡¡y me dejaron coger la rueda un par de veces!!!! Solo las de CY fueron un poco mejores y provechosas.. El instructor fue más pro..... Eso si, me las cobraron como buenas... a todas ellas... Anecdotas aparte, para PY el prerequisito es tener el PER expedido. No creo que una escuela se pierda el negocio de cobrarte cada una... Lo mejor es consultarlo en una escuela... una que sea seria...que a mi me han ofrecido includo aprobarme las prácticas sin hacerlas (y hacerlas después...claro...)....y todo por un módico precio. La corrupción llega a niveles insospechados... Suerte Enviado desde mi SM-N770F mediante Tapatalk
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Call me Ismael (29-07-2021) |
#5
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Re: Hacer el exámen de Patrón de Yate sin tener el PER
¡Muchas gracias!
De todos modos, creo que no me he explicado bien. He aprobado el examen del PER, pero no he hecho las prácticas ¿Puedo hacer el examen del PY? |
#6
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Re: Hacer el exámen de Patrón de Yate sin tener el PER
Yo creo que no. Cuando me apunté al teórico de PY tuve que mandar copia del título Per para que me inscribieran al examen. Obviamente tú todavía no tienes el título por faltarte las prácticas...
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Call me Ismael (29-07-2021) |
#7
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Re: Hacer el exámen de Patrón de Yate sin tener el PER
Cita:
En otras no te lo permiten, sino tienes título expedido. Evidentemente no podrás expedir un título hasta tener el anterior, con su apto de teoría y prácticas realizadas. Tendrás 2 años para hacer las prácticas desde que aprobaste el teórico o viceversa, no importa el orden. |
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Call me Ismael (29-07-2021) |
#8
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Re: Hacer el exámen de Patrón de Yate sin tener el PER
¡Muchas gracias!
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#9
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Re: Hacer el exámen de Patrón de Yate sin tener el PER
Esto es una comunicación de ANAVRE a cuenta de este tema:
Hoy la DGMM envía a todas las comunidades la interpretación que desde 2015, entrada en vigor del RD, se le debió dar, desapareciendo así el agravio comparativo que existía entre españoles de una u otra comunidad. La instrucción de la Directora del Área Funcional, Sonia Barbeira, dice textualmente lo siguiente: “Para obtener los títulos de patrón de yate y capitán de yate, es preciso estar en posesión del título inferior y por ello el interesado en el momento de solicitar la anotación registral del título y la expedición de la tarjeta debe tener ya anotado el titulo inferior y expedida la tarjeta correspondiente. Sin embargo, esa condición de disponibilidad previa se requiere en el momento de la expedición del título y no en el momento de la realización de las distintas partes que componen las pruebas a superar para la obtención de un título (examen teórico, prácticas y reconocimiento psicofísico). Por ello, a la convocatoria de un examen teórico de patrón de yate o capitán de yate, se pueden presentar aquellos alumnos que aún no estén en posesión del título inferior (porque no se les ha expedido la tarjeta), siempre que tengan superado el examen teórico del título anterior.” Hay comunidades que siguen sin hacer caso a esta directriz de la DGMM, porque tener poder parece que les pone y no es fácil soltarlo. Se entiende que no te den un título si no tienes el anterior, pero no poder examinarte cuando tienes el anterior aprobado no deja de ser una medida arbitraria, más cuando a veces no da tiempo de hacer las prácticas antes del siguiente examen. Así, según en que comunidad te examines la ley tiene una u otra interpretación creando una discriminación entre unas y otras difícil de explicar. Una de estas comunidades que no admite al examen es Baleares, que como todo el mundo sabe, pertenece a Madagascar. |
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Rene (11-10-2021) |
#10
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Re: Hacer el exámen de Patrón de Yate sin tener el PER
Las practicas puedes hacer las que quieras pero los teoricos depende de cada comunidad y tribunal
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#11
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Re: Hacer el exámen de Patrón de Yate sin tener el PER
Por ejemplo, en la web de Murcia indica esto en los requisitos para presentarse al examen de PY o CY.
https://sede.carm.es/web/pagina?IDCO...ASTRO=c$m40288 Requisitos de solicitud o iniciación - Para la admisión a los exámenes de Capitán de Yate y Patrón de Yate: a) Estar en posesión de Título inmediato inferior (Patrón de Yate ó Patrón de embarcaciones de recreo, respectivamente), o en su defecto, tenerlo solicitado. b) Tener cumplidos 18 años de edad en el momento de realización del examen En Andalucía, se indica esto de los requisitos: Requisitos https://www.juntadeandalucia.es/serv...alle/6435.html 1. Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciocho años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de la titulación. Sin perjuicio del requisito general de mayoría de edad, los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años en el momento de la realización de las pruebas podrán presentarse a la convocatoria de examen del título de Patrón de Navegación Básica, siempre que dejen constancia por escrito del consentimiento de sus padres o tutores. b) Estar en posesión, en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de la titulación de PER para acceder a la convocatoria para la obtención del título de PY. c) Estar en posesión, en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de la titulación de PY para acceder a la convocatoria para la obtención del título de CY. Yo me he podido presentar a PY no teniendo el PER pero si teniéndolo solicitado. Ahora me quiero presentar a CY, pero aún no tengo las prácticas de 48 de PY por lo que no puedo solicitar el título de PY y me da que no podré presentarme a CY.
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Permítanos hablar, aunque mostremos todos nuestros defectos y debilidades: porque ser consciente de ello y no esconderlo es una señal de fortaleza. Herman Melville (Moby Dick) |
#12
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Re: Hacer el exámen de Patrón de Yate sin tener el PER
Una cosa es lo que se puede y otra lo que se debe
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Etiquetas |
examen, py sin el per, pycataluña |
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