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  #1  
Antiguo 31-08-2021, 10:22
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Buenas a todos estoy pensando en prepararme el PPER pero tengo varias dudas.

Para poder obtenerlo veo que se piden bastantes certificados, aparte de superar el examen que se ve que es bastante "engorroso" ademas de tener que desplazarse normalmente a Madrid


Estos certificados una vez adquiridos caducan? Si caducan cada cuanto hay que renovarlos? Que precios suelen rondar ?


Hay alguna alternativa al PPER para poder hacer charter con mas de 6 personas sin tener que distanciarse mucho de la costa (2-3 millas es suficiente) ??


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  #2  
Antiguo 31-08-2021, 13:03
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Predeterminado Re: Informacion PPER

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Buenas a todos estoy pensando en prepararme el PPER pero tengo varias dudas.

Para poder obtenerlo veo que se piden bastantes certificados, aparte de superar el examen que se ve que es bastante "engorroso" ademas de tener que desplazarse normalmente a Madrid


Estos certificados una vez adquiridos caducan? Si caducan cada cuanto hay que renovarlos? Que precios suelen rondar ?


Hay alguna alternativa al PPER para poder hacer charter con mas de 6 personas sin tener que distanciarse mucho de la costa (2-3 millas es suficiente) ??


Cada 5 años hay que renovar certificados, cada año ( en mi caso por edad ) chequeo médico.

Con más de 6 personas ,no conozco otra titulación que te habilite ,salvo profesionales comenzando por patrón portuario etc etc .
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  #3  
Antiguo 31-08-2021, 14:47
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Cada 5 años hay que renovar certificados, cada año ( en mi caso por edad ) chequeo médico.

Con más de 6 personas ,no conozco otra titulación que te habilite ,salvo profesionales comenzando por patrón portuario etc etc .
Y el patron portuario que tal esta de dificultad para obtenerlo? Igual/menor/mayor que el PPER? necesita tambien tantos "certificados" como el PPER? me imagino que si. Y lo siguiente del Patron portuario que titulacion seria?

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  #4  
Antiguo 31-08-2021, 19:17
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Para Patrón Portuario hace falta estar embarcado creo que mínimo 6 meses....eso es lo difícil
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  #5  
Antiguo 31-08-2021, 19:21
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Con la titulación de recreo de Patron de Yate ó Capitán de Yate + curso de formación Básica + libreta marítina y Reconocimiebto Médico en el ISM te pueden habilitar para trabajar profesionalmente en un barco lista 6° hasta 5 millas y no mas de 6 pasajeros.
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¨ No puedes cambiar el viento, pero puedes ajustar las velas para alcanzar tu destino. ¨
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  #6  
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Predeterminado Re: Informacion PPER

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Con la titulación de recreo de Patron de Yate ó Capitán de Yate + curso de formación Básica + libreta marítina y Reconocimiebto Médico en el ISM te pueden habilitar para trabajar profesionalmente en un barco lista 6° hasta 5 millas y no mas de 6 pasajeros.
Hasta 5 millas de tu puerto … no hasta 5 millas de la costa . Para un traslado de embarcación ,si puedes hacerlo hasta 5 millas de la costa .
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  #7  
Antiguo 01-09-2021, 07:19
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Y los certificados del PPER alguien sabe entorno a que precio suelen salir? por hacerme una idea
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  #8  
Antiguo 01-09-2021, 20:56
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Échale cada curso entre 400 y 750, eso es lo que yo he pagado
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  #9  
Antiguo 03-09-2021, 12:38
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Para Patrón Portuario hace falta estar embarcado creo que mínimo 6 meses....eso es lo difícil
Son 12 meses de marinero en buques que no tengan servicio diferenciado de puente y máquinas (máquinas desatendidas de potencia inferior a... 375 kW en un solo motor o el doble en dos o más motores. - acabo de buscarlo, mi memoria no es tan buena).

Esto es lo que estoy haciendo yo, trabajando como marinero en una pequeña golondrina.

O bien...

6 meses en servicio de máquinas y otros 6 en servicio de puente

Todo esto acreditado en embarques que figuren en la LIN y adjuntado correspondientes certificados (Anexo nosqué) de enrole en cada buque.

Para ejercer de marinero necesitas la Formación Básica en Seguridad Marítima, tramitar la LIN (Libreta de inscripción marítima) y el certificado médico del ISM.

Ojo que según capitanía te aceptan o no embarques anteriores a la obtención del certificado de realización del curso de Patrón Portuario.

Editado por Xandre en 03-09-2021 a las 12:51.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xandre
DANI3 (04-09-2021)
  #10  
Antiguo 03-09-2021, 12:41
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Hasta 5 millas de tu puerto … no hasta 5 millas de la costa . Para un traslado de embarcación ,si puedes hacerlo hasta 5 millas de la costa .
Efectivamente el PY Habilitado profesionalmente o el CY Habilitado profesionalmente (sus atribuciones profesionales son las mismas) permite hasta 6 pasajeros dentro de un radio de 5 millas de donde hayan sido embarcados y el traslado de embarcaciones sin pasajeros en un recorrido que no se aleje a más de 5 millas de la costa.
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  #11  
Antiguo 03-09-2021, 15:18
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Algo inentendible que puedas llevar en tu barco a 12 amigos cruzar el atlantico pero que si esos 12 amigos han pagado ya no puedas hacerlo
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  #12  
Antiguo 03-09-2021, 15:52
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Algo inentendible que puedas llevar en tu barco a 12 amigos cruzar el atlantico pero que si esos 12 amigos han pagado ya no puedas hacerlo
A cruzar el Atlántico cobrando ,tampoco te habilita el PPER .
PPER 1 a 60 millas
PPER 2 a 150 millas
…cosas del querer .
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  #13  
Antiguo 03-09-2021, 16:04
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A cruzar el Atlántico cobrando ,tampoco te habilita el PPER .
PPER 1 a 60 millas
PPER 2 a 150 millas
…cosas del querer .

Lo se, me refiero a que no tiene sentido. Es como el carnet del coche si lo tienes puedes trabajar con el, lleves a alguien que no te page o a alguien que te pague (dejando de lado licencia de taxi o uber) pero el carnet es el mismo como es normal ya que la responsabilidad es la misma y asi debe ser igualmente tu preparacion. Antes existia el BTP pero finalmente ya no es necesario porque en Europa ese BTP no existia y tenian que equipararse.

Es incomprensible que en la nautica no sea igual, entiendo que es para no quitar trabajo a los titulos "profesionales" pero desde luego teoricamente no tiene sentido, si con los titulos nauticos recreativos puedes llevar lista 6 y 7 deberias de poder llevarlo con las misma limitaciones tanto si es pagandote como si no y el PPER como tal no deberia existir, en todo caso que existiese algo parecido al PPER para habilitarte a otros titulos como podria ser un Patron Portuario con el que puedas llevar embarcaciones que no esten en lista 6-7.

Al igual que no tiene sentido que seas un PY o CY y que con las habilitaciones anejas tengas las mismas opciones cuando el CY tiene mas formacion ¿no? Y es ridiculo que dejen 5 millas del puerto de salida (Pero si puedes cruzar el atlantico y sabes hasta posicionarte con los astros!)

Es verdad que es lo que hay y nos tendremos que adaptar pero es lamentable que las leyes esten asi.

Me voy a seguir estudiando el PPER despues del desahogo...
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  #14  
Antiguo 03-09-2021, 17:59
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y navegación de cabotaje (PPER2); importante para dar salto directo a Canarias, por ejemplo.

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  #15  
Antiguo 07-09-2021, 11:01
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Lo se, me refiero a que no tiene sentido. Es como el carnet del coche si lo tienes puedes trabajar con el, lleves a alguien que no te page o a alguien que te pague (dejando de lado licencia de taxi o uber) pero el carnet es el mismo como es normal ya que la responsabilidad es la misma y asi debe ser igualmente tu preparacion. Antes existia el BTP pero finalmente ya no es necesario porque en Europa ese BTP no existia y tenian que equipararse.

Es incomprensible que en la nautica no sea igual, entiendo que es para no quitar trabajo a los titulos "profesionales" pero desde luego teoricamente no tiene sentido, si con los titulos nauticos recreativos puedes llevar lista 6 y 7 deberias de poder llevarlo con las misma limitaciones tanto si es pagandote como si no y el PPER como tal no deberia existir, en todo caso que existiese algo parecido al PPER para habilitarte a otros titulos como podria ser un Patron Portuario con el que puedas llevar embarcaciones que no esten en lista 6-7.
Bueno, ojo porque tú hoy puedes sacarte los permisos de camión (C1, C o CE) y sin el CAP vas a conducir poco más que un camión de paseo los domingos o transportar tus propios bártulos.

Lo mismo con los permisos de autobús (D1, D o DE) con los que, sin el CAP, tan sólo vas a poder transportar a tus familiares o tus amigos.

No es lo mismo el servicio privado que el público. Es decir, la ley (incluso en carretera) establece criterios mucho más estrictos en la labor profesional y, sobre todo pública, que en el ejercicio privado/recreativo.

Por llevármelo al extremo, no es lo mismo que yo particularmente te cure una herida en casa, que profesionalmente me dedique a ello en una clínica.
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