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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Unas rondas compañeros,
Os hago una serie de preguntas a ver si alguno de vosotros lo ha hecho y me puede ayudar. Quiero comprar para empezar una pequeña barca de 5 metros y motos de 15 hp para alquilarla así no necesitarán titulo los clientes para poder llevarla. Sé que con el PER que es lo que tengo no puedo llevar pasajeros, pero si quisiera hacer salidas de pesca??? (Supongo que tampoco podria) Que debo hacer para poder empezar a alquilar mi barca? Crear una empresa, hacerme solo autonomo, hacienda, seguros…. Gracias |
#2
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![]() Cita:
una barca en lista 7ª no se puede alquilar, |
#3
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El Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, te va aclarar muchas cosas, te pongo el enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/...-2019-6481.pdf en el puedes comprobar, entre otras cosas, que con el titulo del PER no te permite llevar pasajero (si prestar servicios de transporte de suministros) , pero para llevar pasajeros, por ejemplo personas a pescar, tendrá que tener como mínimo el PY y cumplir con lo establecido: tener las atribuciones complementarias y haber realizado el curso de formación básica de seguridad, sin que sea obligatorio el que este despachada en lista 6ª, puedes hacerlo en lista 7ª. Espero haberte aclarado tu pregunta. saludos cordiales y FELIZ AÑO !! |
#4
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#5
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![]() buenas, una ronda.
Para chartear un barco, primero debe estar en lista 6, segundo indicar si va a ser con o sin tripulación, Es decir si va a ser el patrón de la empresa de chárter o el que alquila la embarcación, Por que no es lo mismo alquilar una embarcación con patrón que sin el. En el primer caso además necesita despacho. tercero ,pedir autorización al puerto para ejercer la actividad. Cuarto, presentarse en la capitanía correspondiente. donde te pedirán una declaración responsable, seguro obligatorio y además uno de pasajeros. No se si me dejo algo mas Un barco en lista 7 no puede ser charteado Un PER no puede ejercer de patrón profesional. Patrón de yate y capitán de yate , creo que son 6 personas y cinco millas de puerto. Pero hay que solicitar las habilitaciones anejas en la capitanía correspondiente. Necesitas además el curso de seguridad básica y un reconocimiento medico del ISM (creo) todo esto a groso modo |
#6
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![]() Cita:
Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones. 1. Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34 previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo. b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante. 2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles Pero fíjate lo que dice la DGMM: La autorización de las habilitaciones anejas confiere al poseedor de un título de patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, el derecho de realizar las actividades descritas en el artículo 34 del Real Decreto 875/2014, con embarcaciones de las listas 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, siempre ligado a que tenga la correspondiente habilitación ..... , Saludos y feliz año. |
#7
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![]() ¿Y para alquilar sin patrón mi barco con pabellón extranjero comunitario?
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#8
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![]() Cita:
la libre circulación de personas y bienes, es esp libre circulación, sin necesidad de visados, pasaportes, etc. pero no la invasión ni el establecimiento en un país sin cumplir con las normas propias de ese país, que todos sus nacionales si cumplen en resumen una empresa ilegal, con un medio considerado por la Organización Marítima Internacional como una embarcación de recreo, para el ocio y sin animo de lucro Editado por Realdcreto43 en 02-01-2022 a las 09:28. |
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