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  #1  
Antiguo 27-12-2021, 19:52
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Predeterminado Trámites para alquilar un barco

Unas rondas compañeros,
Os hago una serie de preguntas a ver si alguno de vosotros lo ha hecho y me puede ayudar.
Quiero comprar para empezar una pequeña barca de 5 metros y motos de 15 hp para alquilarla así no necesitarán titulo los clientes para poder llevarla.
Sé que con el PER que es lo que tengo no puedo llevar pasajeros, pero si quisiera hacer salidas de pesca??? (Supongo que tampoco podria)
Que debo hacer para poder empezar a alquilar mi barca? Crear una empresa, hacerme solo autonomo, hacienda, seguros….

Gracias
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  #2  
Antiguo 30-12-2021, 11:46
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Predeterminado Re: Trámites para alquilar un barco

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Originalmente publicado por HALLEY Ver mensaje
Unas rondas compañeros,
Os hago una serie de preguntas a ver si alguno de vosotros lo ha hecho y me puede ayudar.
Quiero comprar para empezar una pequeña barca de 5 metros y motos de 15 hp para alquilarla así no necesitarán titulo los clientes para poder llevarla.
Sé que con el PER que es lo que tengo no puedo llevar pasajeros, pero si quisiera hacer salidas de pesca??? (Supongo que tampoco podria)
Que debo hacer para poder empezar a alquilar mi barca? Crear una empresa, hacerme solo autonomo, hacienda, seguros….

Gracias
lo primero poner la barca en lista 6ª y no estar ocupando un amarre publico, diseñado y construido para embarcaciones de recreo, en el momento que se pone en alquiler ya se esta en una situación de lucro y después todo lo que dices,
una barca en lista 7ª no se puede alquilar,
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  #3  
Antiguo 01-01-2022, 13:01
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Predeterminado Re: Trámites para alquilar un barco

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Originalmente publicado por HALLEY Ver mensaje
Unas rondas compañeros,
Os hago una serie de preguntas a ver si alguno de vosotros lo ha hecho y me puede ayudar.
Quiero comprar para empezar una pequeña barca de 5 metros y motos de 15 hp para alquilarla así no necesitarán titulo los clientes para poder llevarla.
Sé que con el PER que es lo que tengo no puedo llevar pasajeros, pero si quisiera hacer salidas de pesca??? (Supongo que tampoco podria)
Que debo hacer para poder empezar a alquilar mi barca? Crear una empresa, hacerme solo autonomo, hacienda, seguros….

Gracias
Buenos días:

El Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, te va aclarar muchas cosas, te pongo el enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/...-2019-6481.pdf

en el puedes comprobar, entre otras cosas, que con el titulo del PER no te permite llevar pasajero (si prestar servicios de transporte de suministros) , pero para llevar pasajeros, por ejemplo personas a pescar, tendrá que tener como mínimo el PY y cumplir con lo establecido: tener las atribuciones complementarias y haber realizado el curso de formación básica de seguridad, sin que sea obligatorio el que este despachada en lista 6ª, puedes hacerlo en lista 7ª.

Espero haberte aclarado tu pregunta.

saludos cordiales y FELIZ AÑO !!
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  #4  
Antiguo 01-01-2022, 18:05
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Predeterminado Re: Trámites para alquilar un barco

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Originalmente publicado por AcimutNautico Ver mensaje
Buenos días:

El Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, te va aclarar muchas cosas, te pongo el enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/...-2019-6481.pdf

en el puedes comprobar, entre otras cosas, que con el titulo del PER no te permite llevar pasajero (si prestar servicios de transporte de suministros) , pero para llevar pasajeros, por ejemplo personas a pescar, tendrá que tener como mínimo el PY y cumplir con lo establecido: tener las atribuciones complementarias y haber realizado el curso de formación básica de seguridad, sin que sea obligatorio el que este despachada en lista 6ª, puedes hacerlo en lista 7ª.

Espero haberte aclarado tu pregunta.

saludos cordiales y FELIZ AÑO !!
pero la pregunta que hace el cofrade No es esa, el cofrade quiere Alquilar la barca al primero que llegue, - sin titulo ninguno - y él quedarse en tierra, no dice de ir él patroneando el barco
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  #5  
Antiguo 01-01-2022, 18:32
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Predeterminado Re: Trámites para alquilar un barco

buenas, una ronda.
Para chartear un barco, primero debe estar en lista 6, segundo indicar si va a ser con o sin tripulación, Es decir si va a ser el patrón de la empresa de chárter o el que alquila la embarcación, Por que no es lo mismo alquilar una embarcación con patrón que sin el. En el primer caso además necesita despacho.
tercero ,pedir autorización al puerto para ejercer la actividad. Cuarto, presentarse en la capitanía correspondiente. donde te pedirán una declaración responsable, seguro obligatorio y además uno de pasajeros.
No se si me dejo algo mas
Un barco en lista 7 no puede ser charteado
Un PER no puede ejercer de patrón profesional.
Patrón de yate y capitán de yate , creo que son 6 personas y cinco millas de puerto. Pero hay que solicitar las habilitaciones anejas en la capitanía correspondiente. Necesitas además el curso de seguridad básica y un reconocimiento medico del ISM (creo)
todo esto a groso modo
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  #6  
Antiguo 01-01-2022, 19:21
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Predeterminado Re: Trámites para alquilar un barco

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Originalmente publicado por Toriroto Ver mensaje
buenas, una ronda.
Para chartear un barco, primero debe estar en lista 6, segundo indicar si va a ser con o sin tripulación, Es decir si va a ser el patrón de la empresa de chárter o el que alquila la embarcación, Por que no es lo mismo alquilar una embarcación con patrón que sin el. En el primer caso además necesita despacho.
tercero ,pedir autorización al puerto para ejercer la actividad. Cuarto, presentarse en la capitanía correspondiente. donde te pedirán una declaración responsable, seguro obligatorio y además uno de pasajeros.
No se si me dejo algo mas
Un barco en lista 7 no puede ser charteado
Un PER no puede ejercer de patrón profesional.
Patrón de yate y capitán de yate , creo que son 6 personas y cinco millas de puerto. Pero hay que solicitar las habilitaciones anejas en la capitanía correspondiente. Necesitas además el curso de seguridad básica y un reconocimiento medico del ISM (creo)
todo esto a groso modo
Creo querido amigo, que estas en un error, lee bien el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, te dice:

Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones.
1. Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.
b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General
de la Marina Mercante.
2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles

Pero fíjate lo que dice la DGMM:

La autorización de las habilitaciones anejas confiere al poseedor de un título de patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, el derecho de realizar las actividades descritas en el artículo 34 del Real Decreto 875/2014, con embarcaciones de las listas 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, siempre ligado a que tenga la correspondiente habilitación ..... ,

Saludos y feliz año.
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  #7  
Antiguo 02-01-2022, 07:32
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Predeterminado Re: Trámites para alquilar un barco

¿Y para alquilar sin patrón mi barco con pabellón extranjero comunitario?
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  #8  
Antiguo 02-01-2022, 09:20
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Predeterminado Re: Trámites para alquilar un barco

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Originalmente publicado por Petra II Ver mensaje
¿Y para alquilar sin patrón mi barco con pabellón extranjero comunitario?
anda que ya son ganas de complicar, pues tu barco se consideraría una empresa extranjera trabajando en España, sin licencia para trabajar, sin pagar ni un impuesto, ni nada, y mientras las empresas españolas costeando los gastos que supone el amarre de ese barco en sus puertos y manteniendo las vías de navegación etc. así se hace patria
la libre circulación de personas y bienes, es esp libre circulación, sin necesidad de visados, pasaportes, etc. pero no la invasión ni el establecimiento en un país sin cumplir con las normas propias de ese país, que todos sus nacionales si cumplen
en resumen una empresa ilegal, con un medio considerado por la Organización Marítima Internacional como una embarcación de recreo, para el ocio y sin animo de lucro

Editado por Realdcreto43 en 02-01-2022 a las 09:28.
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