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VHF: Canal 77 |
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Marinero en Yates dinero de UK Jersey
Buen finde a tod@s.
Estoy buscando mi primer trabajo como marinero en un yate, (he buscado por el foro pero no encuentro el tema,,) El caso es que el capitán del yate me dice que el contrato y los pagos irīan a través de una agencia, aquī en Palma Mallorca, que se llama BlueWater Yachting, y la agencia me dice que su empresa es de UK Jersey.. mī duda, que la agencia no me sabe resolver es.. ¿Cōmo tengo que hacer para tributarlo en España sin tener problemas con hacienda? O si hay algūn tope de ingresos del extranjero que no sea necesario.. ¿Algūn asesor en la sala o alguien que haya pasado por ēsto? Una ronda virtual para tod@s ¡Y una en persona para quien me lo resuelva! |
#2
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Re: Marinero en Yates dinero de UK Jersey
Cita:
Pero ¿Te van a enrolar como dios manda o el embarque es de gañote? Saludos |
#3
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Re: Marinero en Yates dinero de UK Jersey
En principio todo como debe ser,
aunque aún no he firmado el contrato.. sería para toda la temporada |
#4
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Re: Marinero en Yates dinero de UK Jersey
Suponiendo que te enrolen, normalmente se cobra de la caja de a bordo, o via agente.
A su vez el agente puede cargarlo a la cuenta de escala del barco, hasta aquí cobras en negro, o si gestiona él los gastos, como servicio, entonces si se entera nuestra Hacienda y tendras obligación de declarar . Otras veces te obligan a abrir una cuenta en el extranjero, allí te ingresan tu nómina y tú te buscas la vida. Mírate tu posición en el ISM, de cara a tu seguridad social. Suerte Editado por TORRETA en 25-03-2023 a las 21:24. |
#5
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Re: Marinero en Yates dinero de UK Jersey
Gracias Torreta.. seguiré recabando toda la información que pueda..
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#6
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Re: Marinero en Yates dinero de UK Jersey
Sin ser experto en el tema, te comento. Cuando la empresa es española y te mandan al extranjero, los días que estás fuera están exentos de IRPF, este es el caso que conozco en primera persona. Cuando la empresa es extranjera y el trabajo se realiza en el extranjero también está exento, creo que hasta 60K anuales.
Éso se traduce en que puedes declararlo en IRPF y justificar la exención, que es lo que solemos hacer en nuestra empresa (insisto en que nuestro caso es de residencia fiscal en España tanto de empleado como sociedad mercantil). Mi consejo es que llames al teléfono de la AEAT y te explicarán.
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