Si tienes pabellón extranjero, la cosa cambia radicalmente: dentro de las 12 millas de las aguas españolas no tienes obligación de llevar balsa salvavidas. Si la llevas, no tiene que cumplir el requisito de estar homologada por la DGMC, y no te la podrán inspeccionar porque a todos los efectos es como si no existiera.
Fuera de las 12 millas rige
exclusivamente la normativa de la Administración de bandera. Por lo que sé, la Administración italiana exige que se lleve a bordo una balsa, pero desconozco qué características tiene que tener. Tendrás que solicitar información a tus Autoridades de abanderamiento sobre dichas características.
Los packs de superviviencia SOLAS a los que haces referencia en tu primer post son los que exige la normativa española, que en tu caso
no es de aplicación.
Saludos y
![Brindis](http://foro.latabernadelpuerto.com/images/smilies/brindis.gif)