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Antiguo 13-05-2022, 13:51
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Predeterminado Tripulación Mínima en lista 6ª

INSTRUCCIÓN DE SERVICIO N.o 5/2022, SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LA TRIPULACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD EN EMBARCACIONES DE RECREO DE 6a LISTA

A) Embarcaciones de hasta 15 metros de eslora de casco:
Navegaciones inferiores a 8 horas, entre el orto y el ocaso: 1 Patrón Navegaciones superiores a 8 horas o nocturnas: 1 Patrón y 1 Marinero
B) Embarcaciones superiores a 15 metros de eslora de casco:
En cualquier caso: 1 Patrón y 1 Marinero
Este criterio no se aplicará a las embarcaciones de recreo de lista 6a cuando se utilicen por las escuelas náuticas autorizadas para impartir prácticas reglamentarias de navegación para la obtención de títulos de recreo, en cuyo caso solo precisarán llevar a bordo un patrón, el cual contará con una titulación profesional de las recogidas al efecto en el artículo 31 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

Editado por scampolo en 13-05-2022 a las 15:14.
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  #2  
Antiguo 13-05-2022, 17:50
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

Cervezas fresquitas para todos.

🤔

Lo puedes aclarar un poco más.

Que consideran que es un marinero. ¿Un tripulante cualquiera? ¿Alguien provisto de alguna titulación?

¿Esto cuando entra en vigor? ¿Quien lo ordena?

Gracias por la información.

😕
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  #3  
Antiguo 13-05-2022, 18:14
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

Para la DGMM, marinero significa alguien con el certificado de Formación Básica (STCW 1995-2010), con Libreta de Marino (Documento de Identidad del Marino) y con la revisión médica del ISM en regla.
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  #4  
Antiguo 17-05-2022, 07:53
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

Buenos días:
Ronda para el personal.

Me podrías decir donde está publicado, estoy buscando en la página de Marina Mercante y no lo encuentro

Agradecido de antemano.
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  #5  
Antiguo 17-05-2022, 09:13
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

Cita:
Originalmente publicado por casparin Ver mensaje
Buenos días:
Ronda para el personal.

Me podrías decir donde está publicado, estoy buscando en la página de Marina Mercante y no lo encuentro

Agradecido de antemano.
Si me pasas tu mail , te lo adjunto en un pdf . Pesa mucho para el soporte que se permite en este foro.
Es posible que aún no aparezca en la web de MM porque se firmó por Sr Nuñez Quintanilla el 11 de mayo .

Editado por scampolo en 17-05-2022 a las 09:20.
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  #6  
Antiguo 17-05-2022, 13:09
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

Cita:
Originalmente publicado por scampolo Ver mensaje
INSTRUCCIÓN DE SERVICIO N.o 5/2022, SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LA TRIPULACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD EN EMBARCACIONES DE RECREO DE 6a LISTA

A) Embarcaciones de hasta 15 metros de eslora de casco:

- Navegaciones inferiores a 8 horas, entre el orto y el ocaso: 1 Patrón

- Navegaciones superiores a 8 horas o nocturnas: 1 Patrón y 1 Marinero

B) Embarcaciones superiores a 15 metros de eslora de casco:

- En cualquier caso: 1 Patrón y 1 Marinero
Técnicamente, eso prohíbe el cruce de una mar o un océano en solitario, en
embarcaciones de lista 6ª. ¿O esa instrucción se refiere, a cuando además
del patrón, hay más pasajeros/tripulantes a bordo?.

Porque de ir en solitario.... ¿que más da lista 6ª que 7ª?. Llevando el
equipo de seguridad requerido para la zona en la que vaya a navegar,
que más da una lista que otra.

Por ejemplo: tienes el barco en lista 6ª en la zona de Cádiz/Huelva y
decides bajarlo a Canarias, para hacer el invierno allí. Que debe hacer
el propietario (si quiere bajarlo solo): ¿cambiar a lista 7ª, hacer la travesía
y volver a lista 6ª al llegar?. Probablemente salga más barato que contratar
a una persona por 4 días, más el pasaje en avión de vuelta.

Y otra paradoja: vas con tu pareja (que no tiene ningún título náutico), te
alquilas un barco de 10/12 metros, para navegar por las Baleares (por
ejemplo). ¿Tienes que limitarte a travesías diurnas de menos de 8 horas?.
¿Y si fondeas y no vas a puerto: se considera que sigues en navegación?.

Creo que el documento tendrá una segunda lectura, porque así de pronto,
da la impresión que fastidia al negocio del chárter en general.


Salud y
__________________


El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

DIMISIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA DE ANAVRE: (Noticia del 22-03-24).
https://www.ceutaactualidad.com/arti...222194342.html
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  #7  
Antiguo 17-05-2022, 13:38
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

Es otro lío de la DGMM. Habla sólo de lista 6ª ya que en este caso los tripulantes (patrón sólo o patrón y marinero) son profesionales contratados y se supone que no deben hacer jornadas interminables.

En buques hay un convenio internacional sobre condiciones de trabajo (horas máximas trabajadas y periodos de descanso entre guardias) de obligado cumplimiento, pero cada estado hace lo que quiere en embarcaciones (pesca, charter) y ahora se han decidido a regularlo en vex de dejarlo en manos de las Capitanías Marítimas.

Y digo lío porqué limitan las navegaciones a 8h si no hay alguien más de tripulante pero luego añaden que esto no afecta a los barcos de escuelas náuticas, en los que un patrón se ve obligado a aguantar salidas de 24 y 48 horas.

En barcos de lista 7ª sin tripulantes contratados, no se meten en nada ya que no hay jornadas laborales.
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  #8  
Antiguo 17-05-2022, 13:55
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

Cita:
Originalmente publicado por ZARKA Ver mensaje
Es otro lío de la DGMM. Habla sólo de lista 6ª ya que en este caso los tripulantes (patrón sólo o patrón y marinero) son profesionales contratados .....
Pero en muchos de los alquileres, no hay nadie contratado. Una persona
con su título pertinente, alquila el barco, se nombra como patrón y sale
a navegar. Se debe entender, que queda fuera de esa norma, que debe estar
pensada para cuando se hace un chárter y se contrata también un patrón.


Salud y
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

DIMISIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA DE ANAVRE: (Noticia del 22-03-24).
https://www.ceutaactualidad.com/arti...222194342.html
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  #9  
Antiguo 17-05-2022, 14:05
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

La normativa habla de "tripulación" y a mi entender hace referencia a barcos de lista 6ª con tripulación contratada sin afectar a los barcos que se alquilan "sin tripulación".

Para los barcos que se alquilan sin tripulación, los que ponen condiciones son las empresas de alquiler. En Grecia, por ejemplo, no alquilan un barco a alguien que quiera navegar en solitario y exigen la presencia de un "segundo patrón" a bordo, aunque normalmente no piden titulación. Y en algunos casos prohiben la navegación nocturna.

Para el caso de tripulantes contratados, y si alguien tiene interés en el tema, puede echarle un vistazo al convenio MLC (Maritime Labour Convention), firmado en 2006, aplicado en 2013 y modificado en 2018. Regula las condiciones de trabajo en buques.

Y para ver el asunto desde varios puntos de vista, tened en cuenta que un patrón profesional de charter con unos clientes que tengan muchas ganas de navegar y moverse puede acabar destrozado por las jornadas interminables.
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  #10  
Antiguo 17-05-2022, 15:07
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

Lo copio entero

“ INSTRUCCIÓN DE SERVICIO N.o 5/2022, SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LA TRIPULACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD EN EMBARCACIONES DE RECREO DE 6a LISTA
El auge experimentado en los últimos años por la náutica de recreo y en concreto por las actividades de arrendamiento náutico con embarcaciones de recreo de lista 6a, ha puesto de manifiesto la falta de una reglamentación específica para la asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad a embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
Si bien por parte de esta dirección general se ha dictado recientemente la Instrucción de Servicio N.o 2/2022 sobre la asignación de la tripulación mínima de seguridad en buques de recreo, esta no es de aplicación a las embarcaciones de recreo, que tal y como se define en el artículo 2.1 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, son aquellas de todo tipo, con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
Con fecha 24 de mayo de 2006, la entonces Subdirección General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos adoptó el criterio de que el número de trabajadores asalariados a bordo de las embarcaciones de recreo de lista 6a fuese el solicitado por el propietario de la embarcación, siempre que el número de pasajeros fuese como máximo 12 y la suma del número de tripulantes y pasajero no excediera nunca del máximo número de personas autorizadas a bordo por el fabricante. Sin embargo, el análisis y valoración de los expedientes de solicitud de despacho para este tipo de embarcaciones que se vienen presentando actualmente en las capitanías marítimas permite constatar que la inmensa mayoría contempla un único tripulante a bordo, lo que, dependiendo de la eslora de la embarcación y las condiciones de navegación previstas, en muchos casos se muestra claramente insuficiente para garantizar la navegación en unas condiciones de seguridad.
Aunque los capitanes marítimos, en ejecución de las competencias atribuidas por el artículo 266 del Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y el artículo 10.k) del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, son competentes para asignar las tripulaciones mínimas de seguridad de las embarcaciones de eslora inferior a 24 metros, se considera oportuno establecer un criterio que se aplique de forma armonizada por todas las Capitanías Marítimas y que permita, al mismo tiempo, a los administrados tener cierta seguridad jurídica de que este criterio es el mismo, con independencia de donde se solicite la tramitación.
Por ello, teniendo en consideración la eslora de la embarcación y el tipo de navegación que se pretenda realizar, se establecen a continuación las directrices para la asignación de la tripulación mínima de seguridad a embarcaciones de recreo en lista 6a que desarrollen actividades de arrendamiento náutico con tripulación profesional, sin perjuicio de que analizadas las características de una embarcación concreta y las particularidades de la navegación que va a realizar por parte de los técnicos
de la Capitanía, se estime, de manera motivada por el capitán marítimo, la conveniencia de requerir tripulación adicional a la prevista en esta instrucción.
A) Embarcaciones de hasta 15 metros de eslora de casco:
Navegaciones inferiores a 8 horas, entre el orto y el ocaso: 1 Patrón Navegaciones superiores a 8 horas o nocturnas: 1 Patrón y 1 Marinero
B) Embarcaciones superiores a 15 metros de eslora de casco:
En cualquier caso: 1 Patrón y 1 Marinero
Este criterio no se aplicará a las embarcaciones de recreo de lista 6a cuando se utilicen por las escuelas náuticas autorizadas para impartir prácticas reglamentarias de navegación para la obtención de títulos de recreo, en cuyo caso solo precisarán llevar a bordo un patrón, el cual contará con una titulación profesional de las recogidas al efecto en el artículo 31 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Se recuerda que las tripulaciones propuestas no eximen, en ningún caso, del cumplimiento de las horas de descanso entre jornadas, reguladas en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar, modificado por el Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo.
La asignación de tripulación mínima para las embarcaciones de recreo de 6a lista que desarrollen actividades de arrendamiento náutico con tripulación profesional se reflejará en la Resolución de despacho de estas embarcaciones, sin que sea necesaria además la expedición de una Resolución de Tripulación mínima por parte de la capitanía marítima.
EL DIRECTOR GENERAL
Benito Núñez Quintanilla”
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  #11  
Antiguo 17-05-2022, 15:16
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

Queda claro pues: la normativa afecta a embarcaciones de lista 6ª que se alquilan con tripulación profesional.

Y tal como decía antes, la DGMM se pasa todas estas consideraciones laborales por el forro cuando afirma que en las embarcaciones de escuelas náuticas no se aplica. Un patrón instructor se come él solito salidas de 24 y 48 horas (prácticas de ampliación de PER y de Capitán de Yate) en las que se limitan incluso las horas que el barco puede estar fondeado y se prohibe la entrada en puerto.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ZARKA
scampolo (17-05-2022)
  #12  
Antiguo 17-05-2022, 15:20
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

Cita:
Originalmente publicado por ZARKA Ver mensaje
Queda claro pues: la normativa afecta a embarcaciones de lista 6ª que se alquilan con tripulación profesional.

Y tal como decía antes, la DGMM se pasa todas estas consideraciones laborales por el forro cuando afirma que en las embarcaciones de escuelas náuticas no se aplica. Un patrón instructor se come él solito salidas de 24 y 48 horas (prácticas de ampliación de PER y de Capitán de Yate) en las que se limitan incluso las horas que el barco puede estar fondeado y se prohibe la entrada en puerto.
Efectivamente, y también en la ampliación de PER + Vela que son 48 horas
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  #13  
Antiguo 17-05-2022, 18:07
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Cool Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

O lo he entendido mal o hay una incongruencia, a ver si alguien me saca de dudas.

En breve tendré mi título de PER. Mi experiencia es nula, si tuviese la loca idea de alquilar un velero y hacer 48 horas seguidas de navegación con amigos y familiares sin ninguna titulación, estaría permitido, pero si decido alquilar el mismo velero con un patrón profesional, ¿no estaría permitido esa navegación de 48 horas?
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  #14  
Antiguo 17-05-2022, 18:20
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

Exactamente. Tú puedes alquilar un velero con amigos y navegar todo lo que quieras (si la compañía que alquila lo permite, ya que a veces ponen restricciones de zona o incluso no permiten navegación nocturna).

Pero si alquilas con un patrón profesional, entonces hay restricciones de horario. Se entiende que alguien que trabaja tiene unos derechos en cuanto a horarios y descansos.
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  #15  
Antiguo 17-05-2022, 19:18
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

Cita:
Originalmente publicado por aprendiz de PER Ver mensaje
O lo he entendido mal o hay una incongruencia, a ver si alguien me saca de dudas.

¿no estaría permitido esa navegación de 48 horas?
Podría hacerse esa navegación,pero la empresa además del patrón debiera poner un marinero .
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  #16  
Antiguo 17-05-2022, 20:38
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

Y otra duda, la definición de "navegación"

¿Un chárter semanal con patrón profesional implicará necesariamente patrón más marinero? ¿Aunque en los horarios nocturnos esté fondeado o amarrado a una boya?

Me temo que se alquilarán más sin tripulación profesional que antes, oficial u oficiosamente...
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  #17  
Antiguo 18-05-2022, 05:25
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

Un barco fondeado o amarrado a boya no está en navegación.

Esta norma complicará y encarecerá el charter con tripulación, aunque la mayoría de las compañías optarán por dejar claro al cliente que no se puede navegar más de 8 horas al día y así sólo hará falta patrón, como de costumbre.
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  #18  
Antiguo 18-05-2022, 12:55
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

Cita:
Originalmente publicado por ZARKA Ver mensaje

Pero si alquilas con un patrón profesional, entonces hay restricciones de horario. Se entiende que alguien que trabaja tiene unos derechos en cuanto a horarios y descansos.

Me sigue pareciendo como toda nuestra legislación, exceso de celo. Te alquilan el barco con patrón para puesta de sol. A la vuelta hay navegación nocturna. Ya obligatorio patrón más marinero aunque en total la salida sea de 4 horas.

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  #19  
Antiguo 20-08-2022, 14:35
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Predeterminado Re: Tripulación Mínima en lista 6ª

Sería posible por favor que compartas el enlace de la fuente oficial a la que haces referencia?

muchas gracias!!

Cita:
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INSTRUCCIÓN DE SERVICIO N.o 5/2022, SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LA TRIPULACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD EN EMBARCACIONES DE RECREO DE 6a LISTA

A) Embarcaciones de hasta 15 metros de eslora de casco:
Navegaciones inferiores a 8 horas, entre el orto y el ocaso: 1 Patrón Navegaciones superiores a 8 horas o nocturnas: 1 Patrón y 1 Marinero
B) Embarcaciones superiores a 15 metros de eslora de casco:
En cualquier caso: 1 Patrón y 1 Marinero
Este criterio no se aplicará a las embarcaciones de recreo de lista 6a cuando se utilicen por las escuelas náuticas autorizadas para impartir prácticas reglamentarias de navegación para la obtención de títulos de recreo, en cuyo caso solo precisarán llevar a bordo un patrón, el cual contará con una titulación profesional de las recogidas al efecto en el artículo 31 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
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  #20  
Antiguo 22-08-2022, 09:27
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Sería posible por favor que compartas el enlace de la fuente oficial a la que haces referencia?

muchas gracias!!
Te lo envío por mail cuando llegue a casa .
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  #21  
Antiguo 22-08-2022, 09:38
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Sería posible por favor que compartas el enlace de la fuente oficial a la que haces referencia?

muchas gracias!!
Lo encontré en el móvil y lo he enviado al mail recibido por MP
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  #22  
Antiguo 19-06-2023, 10:50
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Buenos días cofrades!

Alguien sabe si esto sigue vigente? Lo he buscado en el BOE y no lo encuentro.
Si alguien puee pasar el enlace se lo agradeería mucho!
En concreto necesito confirmar si para un barco de charter de más de 15m de eslora la tripulación mínima es patrón + marinero.

Muchas gracias!!

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“ INSTRUCCIÓN DE SERVICIO N.o 5/2022, SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LA TRIPULACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD EN EMBARCACIONES DE RECREO DE 6a LISTA
El auge experimentado en los últimos años por la náutica de recreo y en concreto por las actividades de arrendamiento náutico con embarcaciones de recreo de lista 6a, ha puesto de manifiesto la falta de una reglamentación específica para la asignación de las tripulaciones mínimas de seguridad a embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
Si bien por parte de esta dirección general se ha dictado recientemente la Instrucción de Servicio N.o 2/2022 sobre la asignación de la tripulación mínima de seguridad en buques de recreo, esta no es de aplicación a las embarcaciones de recreo, que tal y como se define en el artículo 2.1 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, son aquellas de todo tipo, con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
Con fecha 24 de mayo de 2006, la entonces Subdirección General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos adoptó el criterio de que el número de trabajadores asalariados a bordo de las embarcaciones de recreo de lista 6a fuese el solicitado por el propietario de la embarcación, siempre que el número de pasajeros fuese como máximo 12 y la suma del número de tripulantes y pasajero no excediera nunca del máximo número de personas autorizadas a bordo por el fabricante. Sin embargo, el análisis y valoración de los expedientes de solicitud de despacho para este tipo de embarcaciones que se vienen presentando actualmente en las capitanías marítimas permite constatar que la inmensa mayoría contempla un único tripulante a bordo, lo que, dependiendo de la eslora de la embarcación y las condiciones de navegación previstas, en muchos casos se muestra claramente insuficiente para garantizar la navegación en unas condiciones de seguridad.
Aunque los capitanes marítimos, en ejecución de las competencias atribuidas por el artículo 266 del Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y el artículo 10.k) del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, son competentes para asignar las tripulaciones mínimas de seguridad de las embarcaciones de eslora inferior a 24 metros, se considera oportuno establecer un criterio que se aplique de forma armonizada por todas las Capitanías Marítimas y que permita, al mismo tiempo, a los administrados tener cierta seguridad jurídica de que este criterio es el mismo, con independencia de donde se solicite la tramitación.
Por ello, teniendo en consideración la eslora de la embarcación y el tipo de navegación que se pretenda realizar, se establecen a continuación las directrices para la asignación de la tripulación mínima de seguridad a embarcaciones de recreo en lista 6a que desarrollen actividades de arrendamiento náutico con tripulación profesional, sin perjuicio de que analizadas las características de una embarcación concreta y las particularidades de la navegación que va a realizar por parte de los técnicos
de la Capitanía, se estime, de manera motivada por el capitán marítimo, la conveniencia de requerir tripulación adicional a la prevista en esta instrucción.
A) Embarcaciones de hasta 15 metros de eslora de casco:
Navegaciones inferiores a 8 horas, entre el orto y el ocaso: 1 Patrón Navegaciones superiores a 8 horas o nocturnas: 1 Patrón y 1 Marinero
B) Embarcaciones superiores a 15 metros de eslora de casco:
En cualquier caso: 1 Patrón y 1 Marinero
Este criterio no se aplicará a las embarcaciones de recreo de lista 6a cuando se utilicen por las escuelas náuticas autorizadas para impartir prácticas reglamentarias de navegación para la obtención de títulos de recreo, en cuyo caso solo precisarán llevar a bordo un patrón, el cual contará con una titulación profesional de las recogidas al efecto en el artículo 31 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Se recuerda que las tripulaciones propuestas no eximen, en ningún caso, del cumplimiento de las horas de descanso entre jornadas, reguladas en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar, modificado por el Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo.
La asignación de tripulación mínima para las embarcaciones de recreo de 6a lista que desarrollen actividades de arrendamiento náutico con tripulación profesional se reflejará en la Resolución de despacho de estas embarcaciones, sin que sea necesaria además la expedición de una Resolución de Tripulación mínima por parte de la capitanía marítima.
EL DIRECTOR GENERAL
Benito Núñez Quintanilla”
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