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VHF: Canal 77 |
#1
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Títulos que no caducan pero carnets de 10 años
¡Saludos, cofrades! Levantemos nuestras copas con un buen ron para celebrar nuestro amor por el mar y la navegación.
Me encuentro en una encrucijada náutica y recurro a vuestros sabios consejos: Punto Uno: Desde el año 2009, ostento el título de Capitán de Yate. Sin embargo, confieso que mi tarjeta, probablemente oculta en algún rincón del pañol grande, ha de estar caducada. Mi inquietud es la siguiente: en caso de ser abordado por la Guardia Civil, ¿serán indulgentes si no presento el carnet actualizado? ¿Se conformarán con saber que poseo el título? Punto Dos: Poseo un velero bajo pabellón belga y estoy considerando cambiarlo al polaco. En estos países, no se requiere titulación náutica para embarcaciones como la mía. Mi pregunta es: ¿puede la Guardia Civil exigirme algún tipo de acreditación náutica en estas circunstancias? Espero vuestras orientaciones y experiencias. ¡Salut y buenos vientos!
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Sueño que algún día alguien virará a estribor en un mar en otro mundo. |
#2
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Re: Títulos que no caducan pero carnets de 10 años
Cita:
Cita:
Es decir, solo tienes una opción, que es la renovación. Un saludo. |
2 Cofrades agradecieron a fende_testas este mensaje: | ||
CapitanPescanova (22-01-2024), TORRETA (31-01-2024) |
#3
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Re: Títulos que no caducan pero carnets de 10 años
Muchas gracias por la clara respuesta @fende_testas
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Sueño que algún día alguien virará a estribor en un mar en otro mundo. |
#4
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Re: Títulos que no caducan pero carnets de 10 años
Cita:
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. 3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a J.J Mart | ||
CapitanPescanova (23-01-2024) |
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