La Taberna del Puerto Osmosis
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  #1  
Antiguo 22-01-2024, 14:07
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Predeterminado Títulos que no caducan pero carnets de 10 años

¡Saludos, cofrades! Levantemos nuestras copas con un buen ron para celebrar nuestro amor por el mar y la navegación.


Me encuentro en una encrucijada náutica y recurro a vuestros sabios consejos:

Punto Uno:
Desde el año 2009, ostento el título de Capitán de Yate. Sin embargo, confieso que mi tarjeta, probablemente oculta en algún rincón del pañol grande, ha de estar caducada. Mi inquietud es la siguiente: en caso de ser abordado por la Guardia Civil, ¿serán indulgentes si no presento el carnet actualizado? ¿Se conformarán con saber que poseo el título?

Punto Dos:
Poseo un velero bajo pabellón belga y estoy considerando cambiarlo al polaco. En estos países, no se requiere titulación náutica para embarcaciones como la mía. Mi pregunta es: ¿puede la Guardia Civil exigirme algún tipo de acreditación náutica en estas circunstancias?
Espero vuestras orientaciones y experiencias.

¡Salut y buenos vientos!
__________________
Sueño que algún día alguien virará a estribor en un mar en otro mundo.
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  #2  
Antiguo 22-01-2024, 14:31
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Títulos que no caducan pero carnets de 10 años

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Originalmente publicado por CapitanPescanova Ver mensaje
¡Saludos, cofrades! Levantemos nuestras copas con un buen ron para celebrar nuestro amor por el mar y la navegación.


Me encuentro en una encrucijada náutica y recurro a vuestros sabios consejos:

Punto Uno:
Desde el año 2009, ostento el título de Capitán de Yate. Sin embargo, confieso que mi tarjeta, probablemente oculta en algún rincón del pañol grande, ha de estar caducada. Mi inquietud es la siguiente: en caso de ser abordado por la Guardia Civil, ¿serán indulgentes si no presento el carnet actualizado? ¿Se conformarán con saber que poseo el título?
No, pues la renovación por caducidad requiere (además del acto administrativo y pagar) superar el psicotécnico. Por lo que caducado equivale a no tenerlo y conlleva sanción.

Cita:
Originalmente publicado por CapitanPescanova Ver mensaje

Punto Dos:
Poseo un velero bajo pabellón belga y estoy considerando cambiarlo al polaco. En estos países, no se requiere titulación náutica para embarcaciones como la mía. Mi pregunta es: ¿puede la Guardia Civil exigirme algún tipo de acreditación náutica en estas circunstancias?
Espero vuestras orientaciones y experiencias.

¡Salut y buenos vientos!
Si tienes nacionalidad española, (y asumimos aguas españolas, claro), la ley actual lo contempla específicamente la necesidad de titulación independientemente de la bandera.

Es decir, solo tienes una opción, que es la renovación.

Un saludo.
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2 Cofrades agradecieron a fende_testas este mensaje:
CapitanPescanova (22-01-2024), TORRETA (31-01-2024)
  #3  
Antiguo 22-01-2024, 15:05
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Predeterminado Re: Títulos que no caducan pero carnets de 10 años

Muchas gracias por la clara respuesta @fende_testas
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  #4  
Antiguo 22-01-2024, 15:14
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Predeterminado Re: Títulos que no caducan pero carnets de 10 años

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Originalmente publicado por CapitanPescanova Ver mensaje
Muchas gracias por la clara respuesta @fende_testas
esto es lo que dice el RD 875/14

Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a J.J Mart
CapitanPescanova (23-01-2024)
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