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VHF: Canal 77 |
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Compra venta embarcación
Hola a todos. Después de mucho tiempo tengo a un comprador interesado en comprar mi lancha. Quisiera saber si con un contrato de compra venta se lo puede llevar hasta que este a nombre suyo. Y si pasaría cualquier incidencia que no me salpicase a mi.
Aver si me podéis dar luz en este asunto Muchas gracias a y una ronda |
#2
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Re: Compra venta embarcación
ve a la seccion "Cuestiones legales y asociaciones", para esta clase de dudas.
Había una cuestión que te podría interesar pues estaba más o menos en esa situación, vendió el barco y tiempo que no registró el nuevo propietario https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=206104 vete al final de hilo de todas maneras como comenté ahi, creo que puedes ir y notificar que el barco se ha vendido y que ya no eres el propietario, creo que con los automoviles tambien es así, todo esto de oidas. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bernardo II | ||
Egis (15-07-2024) |
#3
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Re: Compra venta embarcación
Cita:
Pues sí, el único documento que acredita la transferencia del dominio de una cosa es el contrato de compraventa. Cuando las partes llegan a un acuerdo, escrito en forma de contrato o verbal, que es igualmente legal tal como se determina por al Art. 1258 del Código Civil (varía ligeramente en las CCAA con Derecho Civil foral propio), la venta está perfeccionada y obliga a las partes. Para que surta efectos antes terceros o lo elevas a públic (notario=caro e innecesario) o liquidáis el ITP que es obligatorio. Lo tiene que pagar legalmente el comprador, pero lo puede presentar cualquiera. El problema es que si no se inscribe en el Registro Marítimo y algún día interponen alguna sanción al BARCO sin poder identificar al PATRÓN, te llegará la notificación y tendrás que aportar el contrato que acredite el día y hora de la transferència. Moraleja, a pesar de que desde que llegáis al acuerdo de precio el contrato legalmente está perfeccionado ex art 1258 y ss CCEsp, es mejor asegurarse de que el comprador ha inscrito la embarcación en DGMM, legalmente tiene tres meses para hacerlo -uno para liquidar AJD/ITP- y de no hacerlo o quererte asegurar, entrar por registro electrónico notificación de venta y copia del contrato de compraventa. Es decir, el contrato de compraventa es el único documento que te libera de responsabilidades sobre el barco desde la fecha y hora que conste en el contrato, pero si es privado, el contrato no lo conoce nadie más que los que lo firman y por tanto si pasa algo habrá que exhibirlo a quien corresponda. Véase Art. 1258 CC: "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley" |
3 Cofrades agradecieron a JMPUIG este mensaje: | ||
#4
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Re: Compra venta embarcación
Yo no soltaría las llaves de un barco, coche, moto, vivienda o lo que sea... sin tener todos los documentos para realizar el trámite.
Cualquier accidente o problema eres el propietario y responsable ante la administración pública, luego el trabajo es tuyo para demostrar que lo has vendido. Que te haga una autorización y permiso para realizar el cambio de nombre o se le encarga a una gestoria a quién persigues para que lo haga sin dilación. |
#5
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Respuesta: Compra venta embarcación
Si, si que es válido y se lo puede llevar. Simplemente haciendo constar fecha y hora. Yo he comprado y vendido varios barcos y no he tenido problemas. Si te quieres quedar más tranquilo, vais a una gestoría y listo. Hoy en día se hacen los cambios de titularidad muy fácilmente de manera telemática
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