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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Saludos a todos, y unas rondas de cafe con lo que uno quiera, que ahora es muy temprano para los cubatitas......( y ademas con el dia que hace en Cádiz....)
Si uno tiene una empresa privada (sin vinculación alguna con organismos públicos) y la empresa presta servicios de vigilancia y control en aguas interiores (léase embalses), en que lista debería matricular las embarcaciones (lanchas con motores de 50 CV) que usa para su cometido. Por que según tengo entendido estas son las listas que hay: A) en la lista primera, se registrarán las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista. B) en la lista segunda, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos. C) en la lista tercera, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos. D) en la lista cuarta, se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas. E) en la lista quinta, se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías. F) en la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos. G) en la lista séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. H) en la lista octava, se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local. I) en la lista novena o de <registro provisional>, se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que esta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización.
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Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]() ![]() |
#2
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![]() Por analogia me imagino que en la 5ª pero vete a saber. En la que pagues mas impuestos seguro
![]() marino1253 |
#3
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![]() Yo tambien diria en la 5 o incluso la 6, pero mejor consulta con una Capitania o profesional del tema
Salu2 y buena mar ![]() |
#4
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![]() Me voy a mojar... Yo creo que:
No necesita matrícula Solo autorización de la Confederación hidrográfica que tenga autoridad. Los cofrades con barcos en pantanos podrán confirmar esto. Saludos ![]() |
#5
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![]() en la lista quinta, se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#6
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![]() Comparto la opinion de Sotileza. En aguas interiores no marítimas, las competencias serán de la Confederacion Hidrográfica correspondiente.
En el trágico hundimiento del lago de Banyoles, los responsables judiciales fueron los patrones-armadores, y el edil del Ayuntamiento que era quien tenía compertencias sobre el lago. Consultalo con la Confederación correspondiente y pregunta qué requisitos tecnicos te exigen. Si es un embalse para suministro de agua potable es posible que no te autoricen motores de combustión. ![]() |
#7
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![]() Entonces, los que navegan en los pantanos, que hay hasta veleros de 28 pies, ¿no tienen que matricular en lista 7ª?
![]() Ni el resto de embarcaciones que navegan por las aguas interiores.... ![]() Es que para según que cosas si..... y para otras no. ![]()
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