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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Gracias por la ronda de Licor del Polo, pero la he tomado con soda y me salen pompas por los oídos. Un buen ron añejo para los cofrades ![]() ![]() |
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#2
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Quiero recordar que los dos únicos paises que mantienen esta historia son Portugal y España. Y en principio no se apean de la burra.
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#3
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Puedes tenerlo con bandera de otro pais todo el año, pero usándolo solo 183 días. El resto del año lo dejas en el puerto "precintado" sin salir.
Rapaz ![]() |
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#4
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Oxtias Rapaz! que me quiero agarrar a eso ultimo que has expuesto:
Pero si eso es con suerte lo que hace todo dios. Ya me gustaria , pero yo no navego 183 dias al año ni de coña. donde se compra ese precinto? je je racoas |
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#5
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Gracias por compartir vuestro conocimiento. Y por vuestras exper¡encias. Ahora se me ocurre lo siguiente, a ver que pensais
* Vivo en Bilbao * Voy a comprar un barco con bandera francesa * lo quiero tener en Bilbao.... pero * si lo tengo 183 días en Hendaya... * puedo pasar de abanderarlo en españa? A ver como estamos de conocimientos en legislacions..... Y para celebrarlo unas rodas de cafe y ron del bueno ![]() ![]() ![]() |
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#6
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Hola a todos:
Si eres residente en España y tienes el barco en España, tiene que matricular y abanderar en España. La matrícula Turística, hasta donde recuerdo, se concedía a personas que vienen a España de forma temporal (Por turismo, no por motivos de trabajo) y el barco solo puede estar en España unos meses cada año (6 creo) luego tienen que sacarlo del país o meterlo en un depósito franco y hasta que pasen los otros 6 meses. Al año siguiente lo pueden volver a utilizar otros 6 meses. Si el barco está en Portugal o Francia, habría que ver que dicen sus normas, pero deben ser muy similares a las nuestras, también allí existen las matrículas turísticas y un Ministerio de Hacienda deseoso de trincar, que para eso le paga sus funcionarios. Saludos. |
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#7
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Alguien conoce la legislación Portuguesa en ese aspecto?
![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#8
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Cita:
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Mario. |
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#9
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Cita:
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