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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#26
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![]() Buenas y frescas.....
Puestos a rizar el rizo se me ocurren un par de preguntas para que afinen los cofrades duchos en legislación náutica. Si yo, siendo español y residente en este país, compro un barco con bandera inglesa y lo amarro y navego en Portugal. ¿Tengo alguna obligación de cambiar la bandera? ¿Me obligan las autoridades lusitanas a salir cada X meses de su país y recalar en algún puerto extranjero? -Español por ejemplo en este caso- Si ambas respuestas son negativas, creo que esta podría ser una buena opción tanto para los cofrades gallegos y onubenses como para los que por desgracia vivimos en el interior y nos es indiferente desplazarnos, para dar unos bordos, hacia uno u otro punto de la costa peninsular. Un saludo
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La calle del Después suele conducir a la plaza del Jamás |
#27
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![]() Estimado WOLFMAN:
Para responder a tu pregunta habría que conocer las leyes portuguesas y, como sean igual de "cristalinas" que las españolas, tu pregunta puede dar para 150 post. Un cordial saludo ![]() |
#28
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![]() Cargado estas de razón cofrade, pero en fin, puestos a perder el sueño planteémoslo al revés...
Soy nacido y residente en Portugal, poseedor además de un velero con bandera inglesa que descansa y navega en la costa gallega. ¿Me obliga el gobierno de España a cambiar esta bandera, aún cuando no pase yo, ni cien días en sus tierras? Un saludo.
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La calle del Después suele conducir a la plaza del Jamás |
#29
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![]() Aquí si te puedo responder.
Al ser residente en Portugal, si quieres mantener tu barco en puertos españoles (gallegos) debes obtener la "matrícula turística" para mantenerlo en España y poder navegar sin tener problemas con la Agencia estatal de Administración Tributaria (AEAT). |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
wolfman (06-02-2009) |
#30
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![]() Mi club está lleno de barcos privados con banderas de la commonwealth y alemanes, que llevan tiempo allí. No son charter (parejas de jubilados y así). Navegan de vez en cuando (algunos muuuuy de vez en cuando).
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a ver cuando puedo poner la web en marcha.... Saludetes |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Marconcio | ||
wolfman (06-02-2009) |
#31
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![]() Bueno....algo es algo.
Voy a intentar enterarme de la existencia de ese tipo de matricula en el país vecino así como de su legislación al respecto. Sin pretenderlo puede que de esta charla surja algo interesante para algún cofrade en este sentido. Un saludo y mil gracias por la información.
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La calle del Después suele conducir a la plaza del Jamás |
#32
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![]() Gracias por compartir vuestro conocimiento. Y por vuestras exper¡encias. Ahora se me ocurre lo siguiente, a ver que pensais
* Vivo en Bilbao * Voy a comprar un barco con bandera francesa * lo quiero tener en Bilbao.... pero * si lo tengo 183 días en Hendaya... * puedo pasar de abanderarlo en españa? A ver como estamos de conocimientos en legislacions..... Y para celebrarlo unas rodas de cafe y ron del bueno ![]() ![]() ![]() |
#33
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![]() Hola a todos:
Si eres residente en España y tienes el barco en España, tiene que matricular y abanderar en España. La matrícula Turística, hasta donde recuerdo, se concedía a personas que vienen a España de forma temporal (Por turismo, no por motivos de trabajo) y el barco solo puede estar en España unos meses cada año (6 creo) luego tienen que sacarlo del país o meterlo en un depósito franco y hasta que pasen los otros 6 meses. Al año siguiente lo pueden volver a utilizar otros 6 meses. Si el barco está en Portugal o Francia, habría que ver que dicen sus normas, pero deben ser muy similares a las nuestras, también allí existen las matrículas turísticas y un Ministerio de Hacienda deseoso de trincar, que para eso le paga sus funcionarios. Saludos. |
#34
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![]() Alguien conoce la legislación Portuguesa en ese aspecto?
![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
#35
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![]() Cita:
Entiendo que en tu caso no tendrías que matricular ni abanderar en España, tendrías que seguir lo que manden las normas Portuguesas, que no sé si te permitirán mantener bandera inglesa. En España hay multitud de barcos propiedad de ciudadanos comunitarios, no residentes en España, que mantienen su bandera. Pero ojo, que si no eres residente, pero eres titular de un establecimiento en España, tienes que matricular y abanderar aquí. La residencia en España es fácil de acreditar por la Administración, que sabe si tienes en España, casa, trabajo, vehículos, negocios, donde pagas la S. Social, donde pasas la ITV, etc. etc. no te vale decir: como tengo un apartamento en el Algarve, digo que soy residente en Portugal y cuela. Saludos. |
#36
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![]() Cita:
Que envidia me dais, en este pais si algo es susceptible de burocratizar..... Ley de Murphie!!! (y ... tu eras residente en españa ??? un rivera delduero ! |
#37
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![]() Cita:
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![]() ![]() Mario. |
#38
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![]() Cita:
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