![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
hayamos hecho prácticas nocturnas. Lo que sí parece es que según esas normas, cuando se fondea nada de bajar a cenar en el dingui. A no ser que cenemos de día . |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Vamos a ver. Con PNB, no se puede navegar de noche, me da igual a que distancia de un abrigo. Si ese es el caso, nada que decir, la actuación de la patrullera es correcta. A partir de ahí, ni es mejor no ponerse chulo ni nada, simplemente no me pueden mandar a puerto bajo ningún concepto. Si es tema de seguridad, como habeis dicho en algún post, lo normal es que te lo expliquen educadamente y tú, bajo esas circunstancias, te la envainas , sin razón, pero te la envainas.
Otro tema es la exasperante ignorancia con que la media de los guardianes de nuestra ¿seguridad? se adornan. Otro de mis vicios, que ya no pasiones, es la caza, como el ministro y el juez, y te encuentras cada guardia civil que te dan ganas de volverlos a enviar a la academia, a él o a sus mandos por el sinnúmero de arbitrariedades a las que te ves sometido simplemente porque desconocen la ley, y a mí me huele a eso, salvo por la titulación de PNB antes comentada. En general, cada uno en nuestro ámbito, conocemos la ley mejor que ellos, dado el volumen tan desproporcionado de reglamentos en nuestro país, que debe ser de los mayores del mundo presuntamente civilizado, pero hemos de ser nosotros quiene obliguemos a la aplicación de tal ley y si lo que viene es contrario a ella, se hace saber y punto.
__________________
![]() ![]() ![]() Desde el navío "El Montañés" |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Como antes apuntaba Coleman y algun otro, habría que conocer titulo y embarcación, si no me equivoco, en algun otro pos de hace muy poco, había pedido el compañero Josetorre que le enviaran alguna documentación para el PER.
Josetorre, dinos algo. Saludos ![]() |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Pues claro que sí !!! Tu tendrías que haberle dicho que eres un pirata y verías como te dejaba
. La noche es para nosostros ![]() ![]() ![]()
__________________
Procura que el número salidas sea igual al número de llegadas !!
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Y de lo mio que,
tambien os faltan datos???????Opinarias igual si esto ocurriera en Motril??? O damos por hecho que lo que ocurre en unas comunidades seria impensable en otras .Me parece que una vez mas mis preguntas se quedaran sin respuesta ![]() ![]() ![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
He comentado en este hilo, que he navegado mucho por la noche, yo soy CY, y puedo navegar por la noche, en cualquier embarcacion, puesto que no existen restriccion para este tipo de navegacion en funcion del barco que lleves, solo tengo que permanecer dentro de los limites de la zona para la que este despachada.
Pero SI, nos guste o no, esta prohibido navegar desde la puesta del sol, con la titulacion PNB, y no hay tutia. Es asi. es que parece ser, que todavia nos cuesta entender que estamos sometidos a varios tipos de normas cuando navegamos, una es la que nos autorice la titulacion, otra la que permita la zona de navegacion que tenga el barco, otra la eslora o motorizacion. todas tienen que ser observadas cuando estamos en la mar. A la vista de esto, si el autor del hilo, tiene el PNB, lo que tiene que estar agradecido a la GC, por la recomendacion de dirigirse a puerto antes de que anocheciera, de otra manera y caso de ser desoida la sujerencia, podria ser multado. Asi que si le gusta ver las estrellas por la noche en el mar, que saque el PER, o que invite a bordo, o se haga invitar por alguien que lo tenga. Es duro y quizas irracional, pero por ahora, es lo correcto. Esto es lo que hay, sin opcciones a la opinion, salvo la que es una putada, que lo es, pero la ley, bien o mal redactada, tenemos la obligacion de cumplirla. Aun teniendo claro, lo he consultado con un patron de patrullera, qu es amigo, y ha corroborado lo expuesto, ademas me dice , que los PER, no tienen restricciones a navegar por la noche. ![]()
__________________
Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. Editado por sumeke en 18-02-2009 a las 14:05. |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
, para toda la parroquia y tu amigo el patron si no esta de servicio se puede unir a nosotros, si nos aclarara a todos la legalidad de las 2 acciones que menciono en mi intervencion. |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Con todos los respetos para la cofradia, al leer este hilo me estoy acordando de algo que le lei a algun cofrade no hace mucho,... y que venia a decir algo así como que es un poco desesperante que a estas alturas algunos tengan dudas de, en este caso, las atribuciones del título que poseemos y como no, de las atribuciones del barco en cuestion y de su despacho.
Hasta que el cofrade josetorre no se manifieste lo demás son pajas mentales. Y me atrevería a decir que el cofrade en cuestión ya a caido en su error y que tal vez le de un poco de "palo" intervenir. Un saludo ![]()
__________________
Winter is coming... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a goneva | ||
barbagris (18-02-2009) | ||
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
Saludos y ![]() |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
, las luces de navegación no solo se usan de noche.![]()
__________________
Winter is coming... |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
Según la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, que supongo que es la más reciente, puesto que es la que aparece en el sitio web del ministerio: Artículo 8. Condiciones de obtención y atribuciones de los títulos ... IV. Patrón para navegación básica: A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas Por comparar: III. Patrón de embarcaciones de recreo: A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas. Así pues, que me perdona el cofrade CY, pero yo no veo dónde "está prohibido navegar desde la puesta del sol, con la titulacion PNB, y no hay tutia. Es asi."
__________________
Las alegrías de un marino son tan simples como las de un niño. Bernard Moitessier Saludos, Mac. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a MikeAlfaCharlie | ||
Brisa (18-02-2009) | ||
|
#12
|
||||
|
||||
|
Vista y leida, la orden de fom, el CY ( jamas he intentado enarbolar mi titulacion para pretender saber mas que que otros por tener esta capacitacion), reconoce que no dice nada sobre la navegacion de PNB, de noche, posiblemente porque, aunque conocia esta reglamentacion, no he leido la parte que le da atribuciones a esta titulacion, porque no me ha hecho falta.
Antes, creo que era asi, y me alegro de que haya cambiado, y que todos los navegantes puedan disfrutar de las estrellas. Retificar es de sabios, y aunque no tenemos porque ser sabios los CY, currarnolo, si nos hemos currado,...... insisto, sin chuleria. Que otros si demuestran en la forma de decir las cosas, cuando ven que te has "resbalado", esto.... para quien lo quiera pillar..... y sin tutia. Es asi. ![]()
__________________
Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
| 2 Cofrades agradecieron a sumeke este mensaje: | ||
Brisa (18-02-2009), MikeAlfaCharlie (18-02-2009) | ||
|
#13
|
||||
|
||||
|
Hola a todos.
Mi experiencia en este sentido es la siguiente: A mi me han parado varias veces la CG y la lancha de aduanas en varias ocasiones durante la noche, confieso que me encanta navegar a vela de noche, y lo unico que ocurrio es que me pidieron los papeles, me preguntaron puerto de salida y puerto de destino y al no encontrar ninguna anomalia, me desearon educadamente buena travesia y que tuviera cuidado con los muchos artes de pesca calados por la zona, y aparte de darme un trato muy correcto y a la vista de mi tulación que es PER en ningun momento me dijeron que estuviera cometiendo ninguna infracción y eran en una de las ocasiones la 03:45 de la madrugada. |
|
#14
|
||||
|
||||
|
He repasado y veo, que en efecto, el PNB autoriza la navegación nocturna- no la prohíbe- quedando este particular sólo para el titulín, así que de lo dicho ,nada.
Lamento mi desinformación.
__________________
![]() ![]() ![]() Desde el navío "El Montañés" |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Etiquetas |
| foro |
|
|