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![]() Bueno pues nos han engañado como a los chinos el Ministerio que se supone llego un acuerdo con las federaciones de Pesca, pero parece ser queno han respetado el acuerdo, y el sabado con nocturnidad y alevosía han publicado en el BOE esto, que entra en vigor al dñia sigueinte de su publicación:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 18 de abril de 2009 Sec. III. Pág. 35789 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 6544 Orden ARM/956/2009, de 16 de abril, por la que modifica la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo. La Comisión Internacional para la conservación del Atún Atlántico (CICAA) ha adoptado en su 16.ª Reunión Extraordinaria celebrada en noviembre de 2008, la Recomendación ICCAT (08-05) que enmienda la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico Este y Mediterráneo. Las modificaciones introducidas por esta recomendación deberán aplicarse durante la campaña de pesca de atún rojo de 2009. Teniendo en cuenta que en España existen flotas que realizan esta pesquería durante todo el año, es preciso adaptar de manera urgente la normativa nacional ya existente, al objeto de cumplir con los nuevos requisitos relativos a los periodos de pesca, tallas mínimas e inspección en puerto. Asimismo, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, es necesario introducir modificaciones en la asignación de cuotas para incluir un nuevo grupo de buques autorizados para la captura accidental de esta especie, así como en la gestión del Fondo de Maniobra, creado por la citada orden. Del mismo modo, con el fin de mantener una actividad sostenible y a la vez conseguir una gestión eficaz del recurso para todas las flotas implicadas en esta pesquería, se ha limitado el ejercicio de la actividad pesquera para determinados artes de pesca como la almadraba, y se han fortalecido las medidas protectoras en relación con la pesca deportiva y de recreo del atún rojo intensificando las previstas en la regulación contenida en la Recomendación ICCAT. Por todo ello, es preciso modificar la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo. La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En la elaboración de la presente orden ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y han sido consultadas las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado. En su virtud, dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo. La Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo queda modificada como sigue: Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo: «2. No obstante, el Secretario General del Mar podrá reservar hasta un tres por ciento de la cuota asignada a España para su distribución a las flotas que, a continuación se relacionan para la captura accidental de atún rojo: a) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario. b) Buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunus alalunga). c) Buques artesanales del Estrecho. cve: BOE-A-2009-6544 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 18 de abril de 2009 Sec. III. Pág. 35790 En ningún caso las capturas accidentales de atún rojo podrán superar el cinco por ciento en peso del total de las capturas a bordo.» Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma: «1. Las cuotas adicionales obtenidas a través de intercambios con otros Estados Miembros de la Unión Europea, pasarán a constituir un fondo de maniobra que será gestionado por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, que podrá ser puesto a disposición de los buques o almadrabas que lo soliciten, una vez consumida su cuota, así como para cualquier otro fin que se determine en función de la situación del recurso. 2. Podrán solicitar la autorización especial para beneficiarse del fondo de maniobra las flotas incluidas en el censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo reguladas en el apartado 2 del artículo anterior.» Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo: «1. Queda prohibido desembarcar y transbordar cualquier cantidad de atún rojo capturado en el Atlántico Oriental y Mediterráneo fuera de los puertos autorizados y en días y horarios no habilitados para ello. Cualquier desembarco o transbordo realizado fuera de los puertos mencionados, o en días u horarios no autorizados, o por una embarcación para la que no existe autorización, será considerado como desembarco ilegal.» Cuatro. En el artículo 8 se añade el apartado 2 y queda redactado de la siguiente forma: «1. Queda prohibida la captura de atún rojo en los siguientes períodos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Recomendación ICCAT (08-05) que enmienda la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico Este y Mediterráneo. Flotas Zona Período Palangreros > 24 m . . Atlántico Oriental y Mediterráneo . 02/06-31/12 Cerqueros . . Atlántico Oriental y Mediterráneo . 16/06-15/04 Cebo vivo . . . . . . . . . . . . . . . Atlántico Oriental y Mediterráneo . 16/10-15/06 En relación con los cerqueros, en el caso de que se demuestren malas condiciones del estado de la mar, fuerza 5 o superior en la Escala de fuerza del viento de Beaufort, que impidan el ejercicio de la actividad pesquera dentro del periodo establecido, podrán ser concedidos, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y previa petición justificada, un máximo de cinco días adicionales hasta el veinte de junio. 2. Atendiendo a las peculiaridades de la pesca de atún rojo con el arte de almadraba y al objeto de conseguir la mayor eficacia posible en la gestión de la transmisión de posibilidades previstas en el artículo 6, será establecido anualmente, mediante Resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, el periodo de autorización para ejercer la pesquería con el arte de almadraba, tanto del derecho como del revés.» Cinco. Los apartados 2 y 3 del artículo 9 quedan redactados de la siguiente forma: «2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los buques incluidos en el censos específicos de la letras a), b) y c) del artículo 3.1 y en la letra b) del artículo 4.2, podrán capturar atún de peso comprendido entre 8 y 30 kg de peso mínimo en la cuota que se determine por el Consejo de Ministros de la Unión Europea. 3. Para el resto de buques que realicen pesca dirigida de atún rojo y que se encuentren incluidos en alguno de los censos específicos del artículo 3.1, a excepción de los mencionados en el apartado anterior, se autorizará la captura incidental de atún rojo con un peso de entre 10 y 30 kg hasta un máximo del 5%. Este porcentaje se calculará sobre el total de las capturas incidentales en número de ejemplares por desembarque del número total de ejemplares de atún rojo capturados por dichos buques.» cve: BOE-A-2009-6544 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Sábado 18 de abril de 2009 Sec. III. Pág. 35791 Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 12 quedan redactados del siguiente modo: «1. Los buques que capturen atún rojo que entren en uno de los puertos autorizados para descarga o transbordo de atún rojo serán sometidos a una inspección por parte de los servicios de Inspección Pesquera de la Secretaría General del Mar. 2. También se inspeccionarán los buques transformadores a su llegada a puerto para realizar transbordos, comprobándose el cargamento y la documentación relacionada con la operación de transbordo, así como los desembarques en puerto de atún rojo procedentes de capturas realizadas por almadrabas autorizadas.» Siete. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo: «Se prohíbe la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo. Las embarcaciones incluidas en la lista séptima del registro de matrícula de buques deberán realizar captura y suelta de ejemplares vivos de atún rojo, en el transcurso de las mareas que realicen.» Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 16 de abril de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana. cve: BOE-A-2009-6544 Para resumir id al final, que es lo que nos interesa, pero vamos que nos han jodido, y se han reido de nosotros para variar. Un saludo |
#2
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![]() que barbaridad ! , si quieres comer sushi , tienes que comertelo vivo y tirarlo al mar mientras todavia se menea ...
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#3
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![]() Y como siempre por estos pagos:
Mas papistas que el propio papa ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ¡ que buenos siervos seríamos si tuvieramos un buen señor! ..... |
#4
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![]() Si es que los deportivos estaban acabando con la fauna piscícola. Menos mal que los profesionales cuidan de la mar, que si no!!!!!
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#5
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![]() ![]() ![]() ![]() La mayoria de los grandes llegan turulutas al final. Hay que soltarlos? Tendrán que decirnos que cortemos el aparejo en cuanto piquen. Como siempre nos tratan como borregos. agur sin mirindas ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bist-Eder | ||
askarretxe (22-04-2009) |
#6
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![]() Cita:
![]() ![]() Para el resto, la catana bien afilada ![]() ![]() |
#7
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![]() Cita:
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#8
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![]() Cita:
Para ejemplares pequeños de 4 a 15 kg, no tanto y cuanto mas pequeños todavia menos, eso esta mas que demostrado en las campañas de marcaje de atun, ![]() ![]() |
#9
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![]() han comentado, que hablando un deportivo con un profesional, este le decia, pero que quereis????, si habeis conseguido lo que queriais, y por lo que luchabais, no fomentabais la captura y suelta, pues ala, ya habeis conseguido mas , captura y suelta siempre , y se descojonaba de la risa...................en fin
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#10
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![]() Hummm, veo un curioso hueco legal. Si os fijais la suelta es para las embarcaciones de la LISTA SEPTIMA. Esto es, si coges en charter una embarcacion, LISTA SEXTA, podras pescar. Asi que, hay que comprar una embarcación, ponerla junto a una actividad, desgravas el IVA, exento de matriculación, te quitas los gastos mes a mes y los extras, y además.... puedes pescar atunes. Vaya chapuza de orden!
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#11
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![]() Pues no creo que sea para tanto. Total los pocos que yo he pescado eran grises. Todavía no he encontrado un salmonete de 50 kilos.
![]() ![]() Yo sólo capturo peces suicidas. Echo la línea por popa y me pongo a navegar a vela. No tengo en cuenta ni la marea ni la velocidad ni la profundidad ni nada. Si aún así se empeñan.... ¿yo que le haago? ![]() Respecto a la lista sexta.... no des pistas a esta nuestra adiministración. ![]() |
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