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Predeterminado ¡Prohibida la regata Costa Maresme!

La Taberna del Puerto quiere solidarizarse y adherirse al comunicado elaborado por las siguientes instituciones:

Asociación de Navegantes de Recreo ANAVRE
CN EL MASNOU
CN PREMIÀ
CV MATARÓ

El cual pasamos a reproducir:


¡Prohibida la regata Costa Maresme!


Un error burocrático culmina en la prohibición de la Regata Costa Maresme que debía
celebrarse el día 3 de octubre de 2009 dejando en tierra a veinticinco veleros y más de
cien navegantes.


Se trata de una prueba convocada conjuntamente por tres clubes, el CN El Masnou, el CN
Premià y el Club de Vela de Mataró, en un notable esfuerzo organizativo y de
coordinación de sus respectivos equipos y en el que las tripulaciones y armadores deben
hacer un importante esfuerzo no sólo a nivel económico a la hora de equiparse para la
competición, sino también con el fin de hallar la disponibilidad de tiempo necesario para
este tipo de eventos.

¿Qué ha ocurrido? Es fácil de entender pero difícil de asumir. El origen del problema
radica en que la Náutica de Recreo es regulada subsidiariamente por la normativa
aplicable a la Marina Mercante, y su normativa es dictada por personas que apenas
conocen el ámbito en que se desenvuelve esta actividad, unas veces deportiva y otras
meramente lúdica, muy alejada de la navegación profesional y mercante.
Hace poco más de un año se publicó el polémico R.D. 62/2008 de 25 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de las Condiciones de Seguridad Marítima, de la navegación y
de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter
conmemorativo y pruebas náutico‐deportivas.

Este Reglamento, además de establecer unas normas de seguridad obligatorias en la
celebración de determinados eventos, somete la celebración de todos ellos a previa
autorización administrativa por parte de la Capitanía Marítima competente.
Podemos entender, aunque discrepamos de las escogidas, la exigencia de una serie de
medidas de seguridad para la celebración de concentraciones y eventos deportivos de
carácter náutico, entre ellos las regatas.

Resulta incomprensible e inadmisible que se requiera autorización administrativa previa
para organizar regatas en aguas costeras e incluso alta mar. Es imposible que el desarrollo
de una regata afecte al tráfico marítimo más allá de lo que lo afecta la mera presencia de
un barco navegando a vela y sometido al Reglamento Internacional para la Prevención de
Abordajes (RIPA). Además, los patrones son responsables de la adecuación de su
embarcación a las normas de seguridad exigidas tanto por la legislación española como
por las instrucciones y Reglamento Internacional de Regatas publicado por la ISAF y
sancionado por la Real Federación Española de Vela.

Un análisis del contenido de las facultades de autorización o prohibición de una regata
por parte del Capitán Marítimo nos revela que estamos ante un trámite puramente
formal y burocrático. La práctica habitual es que estas solicitudes no sean analizadas por
los Capitanes Marítimos, sino por funcionarios de nivel inferior que lo afrontan como una
tarea rutinaria, dependiendo la celebración de la regata de la "interpretación" y buena
voluntad del funcionario autorizante.

Después de esta sucinta introducción, pasamos a relatar lo ocurrido en la "Regata Costa
Maresme", que ha tenido que ser suspendida a menos de 24 horas de su celebración,
truncando las ilusiones de más de cien personas, reduciendo a la nada el ímprobo
esfuerzo en su organización por parte de tres emblemáticos Clubs Náuticos de la costa
catalana.

Lo ocurrido fue lo siguiente:
Tras coordinar sus calendarios de regatas y el personal de sus respectivas
secciones de regatas, el Club Náutico de El Masnou, el Club Náutico de Premiá y el
Club de Vela de Mataró, convocan para su celebración los días 3 y 4 de octubre la
"Regata Costa Maresme". A tal efecto, solicitan la preceptiva autorización,
especificando que la prueba seguirá un "recorrido por la costa del Maresme"
incluyendo, asimismo, todos los datos correspondientes al cumplimiento de
medidas de seguridad.

Se recibe por el Comité organizador, resolución autorizando la celebración de la
prueba por "aguas del El Masnou" fechada y notificada el día 30 de septiembre de
2009.

El día 1 de octubre, se envía Solicitud de Corrección de la autorización,
especificando que el recorrido se desarrollará por la Costa del Maresme en un
circuito Premiá de Mar ‐ Blanes ‐ Premiá de Mar.

El día 2, inesperadamente, se recibe una resolución denegatoria de la autorización
para la celebración de la regata por "no ajustarse dicho evento con las definiciones
que dispone el R.D. 62/2008 de 25 de enero, Art.. 2. a, b y c al efecto de poder
aplicarse el mismo". A pesar de las gestiones realizadas por la organización en el
transcurso de la mañana, fue imposible que se corrigiese el error por parte de la
Capitanía de Barcelona.

Y aquí nos preguntamos:
¿Cómo es posible que la autorización otorgada el día 30 de Septiembre
(considerando dicho evento como una Regata) sea denegada el día 2 de Octubre,
cuándo la única variación solicitada se refiere a un error por parte del funcionario
en la descripción de la zona de navegación en que debía de celebrarse la prueba?

Tras frenéticas gestiones del Comité Organizador, se recibió autorización verbal
esa misma tarde para la celebración de la regata, sin sustento documental
alguno, pues "la Capitanía ya estaba cerrada".Ante éste
"anormal" funcionamiento de la Administración y, en previsión de posibles
complicaciones, el Coordinador de Seguridad de la Regata optó por la suspensión
de la misma, acatando así la única resolución que le constaba por escrito.

Analizando los hechos, encontramos en la actuación de la Capitanía Marítima los
siguientes defectos:
a) Una autorización incompleta que revela falta de análisis del contenido de la Solicitud.
b) Una posterior denegación no ajustada a Derecho derivada de un error cometido por un
funcionario.
c) Reconocimiento del error, sin posterior subsanación urgente y por escrito.
d) Una nueva irregularidad al dar una autorización verbal que no habría sido eficaz por
falta de acreditación física, en caso de producirse algún contratiempo.
e) Una falta de respeto hacia el deporte y la actividad de más de cien personas para
celebrar una prueba deportiva, sin tomar en consideración el tiempo y fondos invertidos
en su organización.

Lo que no alcanzamos a comprender es que, en una sociedad informatizada, no se
procediese a subsanar el error inicial, lo que podía haberse hecho en un corto espacio de
tiempo, evitando la suspensión de un evento deportivo por motivos burocráticos.
Hechos y actitudes como estos ponen en evidencia que la Administración actúa muchas
veces de espaldas a los ciudadanos, en este caso, a los navegantes, esta vez prohibiendo
una regata a causa de un error burocrático, pero la próxima puede ser una competición
de pesca deportiva, o una procesión náutica, o cualquier actividad que pueda englobarse
en el ámbito de actuación del RD 62/2008 de 25 de enero. Si a ello unimos una Normativa
incongruente, dispersa, farragosa y de difícil cumplimiento, mucho nos tememos que el
derecho a navegar se convierta en un lujo.

Por todo lo expuesto, reclamamos la derogación de la Normativa actual y su sustitución
por un CUERPO NORMATIVO y una ADMINISTRACIÓN ESPECÍFICA para la regulación,
tutela y promoción de la Náutica de Recreo, en uno de los países con mayor tradición
marinera, y que sigue a la cola de Europa, debido a las múltiples restricciones que
impiden el desempeño pacífico de esta actividad.






Para más información y adhesiones: comunicación@anavre.org

Editado por Tabernero en 14-10-2009 a las 14:39.
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