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VHF: Canal 77 |
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Impuesto de transmisión
Buenos días. Unos aperitivos para los presentes.
Alguien me podría informar si en las transmisiones de la propiedad de un barco el tipo de interés impositivo es del 4% ó del 1%? Muchas gracias sean dadas por vuestra ayuda.
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#2
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Re: Impuesto de transmisión
Estimado cofrade:
Depende de la Comunidad Autónoma en cuestión. Por ejemplo, aquí en Andalucía es el 4%. Creo que en Galicia es el 1%. Otros cofrades de tu zona, podrán decirtelo más fehacientemente. Un saludo |
#3
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Re: Impuesto de transmisión
Normalmente, el Impuesto de Transmisiones atiende al lindo nombre de ITAJD, es decir, Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, siendo el tipo para las operaciones que implican transmisión de propiedad un 4% y el de las que no la implican, como una hipoteca, préstamo, aval, constitución de sociedades, etc... el 1%.
Aunque no sé si es igual por todas partes porque es un impuesto que suele estar cedido a las CCAA. salud!!! |
#4
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Re: Impuesto de transmisión
Muchas gracias Tinguis i Jadarvi , tomaros unas copas
Mi comunidad autónoma es Catalunya, esperaré a ver si hay algún cofrade que me confirme la situació aquí, pero en cualquier caso me habeis ayudado mucho. Una vez más gracias por vuestra colaboración.
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#5
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Re: Impuesto de transmisión
Buenas. Tomaros unas . En las dos compra-ventas que he hecho, el 4%. Saludos.
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#6
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Re: Impuesto de transmisión
Cita:
En Catalunya, es el 4%, claro ( y porque no pueden poner más... ¿Cómo se ivan a conformar con el 1%?) Aquí siempre es lo más de lo más... pagando, claro. |
#7
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Re: Impuesto de transmisión
En compraventa es el 4% , pero si tienes el barco compartido con otros y lo que haces es quedártelo tú disolviendo la comunidad, entonces tributa al 1%.
El valor del barco a efectos ficales para 2010 lo puedes ver en el siguiente enlace http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/2...2009-20887.pdf El impreso para el pago del impuesto es el 620. En las web de todas las CCAA lo tienes, elige el de la tuya. Pero si fuese disolución de comunidad en vez de compraventa, tendrás que utilizar el impreso 600, pues el 620 electrónico no permite aplicar el tipo impositivo del 1% La mejor forma de rellenarlos impresos es te salen igual pero quedas más contento. Copas para todos y que pague el que venga detrás
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!!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!! |
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Tanausu (06-03-2010) |
#8
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Re: Impuesto de transmisión
Cita:
¿ y si ahora esta solo a mi nombre y quiero pasarlo a una sociedad ,yo + otra persona?, que porcentaje seria y en concepto de que ?-Estoy en catalunya. muchas gracias Abraao |
#9
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Re: Impuesto de transmisión
La constitución de una sociedad, con aportación de bienes por los socios puede provocar el devengo de diferentes impuestos, tanto directos como indirectos. La determinación de los tributos a que hay que hacer frente depende de si las aportaciones que realizan los socios son en metálico o son "in natura", es decir, no dinerarias.
En ambos casos -ya se aporten bienes, ya se aporte sólo dinero o un mix de ambos- la sociedad que se constituye habrá de abonar el Impuesto sobre Operaciones Societarias (OS), como adquirente del dinero o bienes aportados por los socios, ascendiendo su cuantía al 1% del importe del capital social, si la entidad creada limita la responsabilidad de sus socios (Sociedad Limitada o Anónima), y, en el resto de casos (Comanditarias, Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes, etc.), el 1% del valor de las aportaciones realizadas. El devengo se produce el día del otorgamiento de la escritura ante Notario, teniendo desde entonces un plazo de 30 días hábiles para autoliquidar el tributo. En caso de que todas o algunas de las aportaciones realizadas por los socios fueran no dinerarias (bienes inmuebles, participaciones u otro tipo de activos), respecto de esta/s aportación/es hay que examinar si hay o no sujeción a IVA o a las otras modalidades de ITPAJD (TPO o AJD) y si el socio aportante tiene que tributar por IRPF o IS. a) En lo que respecta a los IMPUESTOS INDIRECTOS (IVA-ITPAJD), en función de la condición del socio aportante habrá tributación o no por IVA o ITPAJD: –Si el socio aportante es un particular, o un empresario que no actúa en el ejercicio de su actividad empresarial, la transmisión estaría en principio sujeta a TPO; si bien, habida cuenta que TPO es incompatible con el OS -1.2TRITPAJD- no se liquida más que OS. Asi pues, las aportaciones no dinerarias de bienes por particulares no originan el nacimiento de otro impuesto indirecto que OS. Espero que aclare tu cuestión
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
#10
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Re: Impuesto de transmisión
Mas que aclarar , iluminar, impecable, muchisimas gracias. !mi mujer que quiere ser dueña de la mitad! , como corresponde!..., ya que paga la mitad de la cuota!!!. Gracias jangada. Saludos y buenos vientos Abraao ( el de ilha grande). |
#11
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Re: Impuesto de transmisión
C*ño, ahora me j**diste.. Te refieres a la sociedad conyugal. Esta es diferente a la mercantil debido a su actividad nocturna.
Tienes que tener claro el régimen de vuestra sociedad conyugal. Si es de bienes ganaciales, aunque lo compre uno lo hará a favor de la sociedad de gananciales. Si es de separación de bienes mediante capitulaciones o por ejemplo vía derecho catalán, que es de separación en caso que los cónyuges no se pronuncien, la incidencia tributaria puede ser diferente porque entre cónyuges, con carácter general, no incide ningún tributo. En fin, esta sería otra casuística, cofrade
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#12
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Re: Impuesto de transmisión
Muchas gracias a todos por vuestars sabias aportaciones.
En mi caso, es el cambio de nombre de diferentes miembros de una familia al de mi almiranta y el mío. El "niño" es un West-Wind de más de 25 años. A pesar de todo, me queda claro, que a rascarse un 4%. Otra vez muchas gracias.
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TXAKOLI (03-02-2010) |
#13
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Re: Impuesto de transmisión
Saludos tabernarios..
Otra cuestión : Si una sociedad es la propietaria del barco, se procede a la disolución de la sociedad, se reparten los activos entre los socios ¿Que tipo hay que aplicar en esta transmisión? buena proa |
#14
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Re: Impuesto de transmisión
Si no me equivoco, es el impuesto de actos jurídicos documentados, al 1%, pero si el patrimonio de la sociedad se compone únicamente de inmuebles, el impuesto de transmisiones o IVA según sea o no obra nueva o se hubiesen adquirido pagando IVA.
Pero, advierto, lo de la tributación no es lo mío... lo digo sólo por experiencia personal interviniendo en en alguna que otra disolución de sociedades. salud!!! Editado por Jadarvi en 04-02-2010 a las 07:41. |
#15
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Re: Impuesto de transmisión
Gracias ,Jadarvi...
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#16
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Re: Impuesto de transmisión
Cita:
Tenemos un Barco de Trabajo lista 6º titularidad entre 4 pers queremos venderlo por un 33% mas de lo que pagamos por el hace unos 6 años !! ya tenemos comprador !! y queriamos saber que tenemos que pagar a hacienda ?? nos habian dicho varias personas 19% para hacienda o quizas un 20% yo la verdad es que me quede de piedra !! pero ahora creo que se habran equivocado sera creo un 4% pero no lo tengo claro!! alguno me dijo que teniamos que pagar solo el tanto por cien de la diferencia de compra aventa pero tambien me parece un absurso!! seguramente me acercare a preguntar al SEÑOR HACENDADO lo compramos por 150000 Eur y lo queremos vender por 200.000 Eur repercute esa subida en % a pagar si realmente un barco se devalua !! pero nos pagan mas por que lo vale!! rondas |
#17
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Re: Impuesto de transmisión
Una cosa es el impuesto de Transmisiones Patrimoniales que abordábamos en este hilo y otra es el impuesto de la Renta de las pèrsonas Físicas o el impuesto Sobre Sociedades.
El primero ya ha quedado claro, se devenga en la transmisión y en general mediante un modelo 600, se tributa dentro los 30 días siguientes a la transmisión. Si obtienes beneficios en la compraventa, en el caso de una sociedad irá directamente a la cuenta de resultados, dependera del movimiento de esta cuenta si al final del año obtiene beneficios, tributará por el ISS. Si sois 4 personas físicas, obteneis un beneficio extraordinario por la variación patrimonial, (diferencia entre la compra y la venta)como si tienes unas acciones y las vendes más caras o un cuadro de Dalí o lo que sea. El tipo impositivo varía entre comunidades porque hay una parte estatal y otra de la comunidad. Hay también una serie de gastos con el barco de la propia compra-venta deducibles. Creo que conviene consultar a un gestor especializado, porque os podeis ahorrar u buen dinero entre los 4. Por cierto estando en la lista 6ª, ¿no lo explota una mercantil? es raro.
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Loquillo (10-05-2011) |
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