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Antiguo 05-05-2010, 20:52
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Predeterminado Pago de IVA en cambio de lista

Estimados cofrades, sirvanse unas birras, que pago yo. A ver si me podéis aclarar esta duda.
Cuando pasas de lista 6ª a 7ª, tienes que pagar el IVA, eso está claro, pero si han pasado, por ejemplo, tres años, ¿este IVA sobre que valor se paga?, ¿sobre el de barco nuevo, o sobre el valor residual en el que lo tenga valorado hacienda al cabo de estos tres años?

Grache mille
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  #2  
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Predeterminado Re: Pago de IVA en cambio de lista

Vaya preguntita, no tengo ni idea, pero creo que es el del valor residual, te imaginas cambiar de lista una embarcación con 25 años, por logica debe ser el valor residual, a ver si algun cofrade experto concreta más.
De hecho el impuesto de transmisiones patrimoniales es sobre el valor "residual", si puede llamarse asi, que se lo da Hacienda.
Una ronda para todos que en todos los trabajos se ......
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Editado por Nicgongar en 05-05-2010 a las 21:11.
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  #3  
Antiguo 05-05-2010, 22:13
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Predeterminado Re: Pago de IVA en cambio de lista

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Originalmente publicado por Nicgongar Ver mensaje
Vaya preguntita, no tengo ni idea, pero creo que es el del valor residual, te imaginas cambiar de lista una embarcación con 25 años, por logica debe ser el valor residual, a ver si algun cofrade experto concreta más.
De hecho el impuesto de transmisiones patrimoniales es sobre el valor "residual", si puede llamarse asi, que se lo da Hacienda.
Una ronda para todos que en todos los trabajos se ......
Si, el impuesto de transmisión del 4% es sobre el valor residual que tiene hacienda tabulado, pero es que del IVA no encuntro nada, y para saber realmente lo que cuesta si compras un barco en 6ª y lo quieres pasar a 7ª, este dato no lo tengo.

Gracias no obstante, sean dadas. Pasa que tómate algo que se calientan
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  #4  
Antiguo 05-05-2010, 23:20
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Predeterminado Re: Pago de IVA en cambio de lista

El hecho imponible en la regulación del impuesto añadido (IVA) son las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Se desprende que el pasar de una lista a otra entre las NUEVE listas que existen, no es ni entrega de bien ni prestación de servicios, realizada por empresario o profesional.
No incide el IVA.
Ahora bien, si adquieres la embarcación de un empresario o profesional, SI incide el IVA sobre el valor de la compraventa. Si la adquieres de un particular incide el impuesto de transmisiones patrimoniales, a su vez incompatible con el IVA.

Las valoraciones de hacienda de los precios medios publicadas bajo la
Orden EHA/3476/2009, son de aplicación al impuesto de transmisiones patrimoniales, al de donaciones, al de sucesiones y al impuesto especial sobre determinados medios de transporte. No se aplica dicha lista de precios medios al IVA.

Buona Fortuna!!!
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Nicgongar (05-05-2010)
  #5  
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Predeterminado Re: Pago de IVA en cambio de lista

Por cierto algo me dice que este post debería estar en el foro de cuestiones legales. te sugiero que lo reportes para que el tabernero lo cambie.Gracias
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Maquey (06-05-2010)
  #6  
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Predeterminado Re: Pago de IVA en cambio de lista

Si el barco está en lista 6ª y pertenece a una empresa o profesional, como es de suponer, tiene que emitir la factura por el importe de la venta real, y añadir el iva correspondiente, a ese precio.

Como minimo, si el caso es que se quiere "escaquear" parte del pago del mismo, se ha de tener en cuenta que Hacienda publica anualmente un listado tanto de vehiculos a motor como de barcos a vela y motor, por marcas y modelos con un valor minimo de venta para el pago de los impuestos, es decir como base se habría de tener en cuenta ese importe, aunque se pague realmente menos de lo que se indica. Solo se podría justificar el menor precio en caso de que el barco estuviera verdaderamente dañado o averiado.

I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
20887
Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

BOE 311 de fecha 26 de Diciembre de 2009.

Puedes consultar los precios.
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  #7  
Antiguo 05-05-2010, 23:34
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Predeterminado Re: Pago de IVA en cambio de lista

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
El hecho imponible en la regulación del impuesto añadido (IVA) son las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
..................
Maquey
Te has quedao ya con el tema?, pues eso, que si te lo vende la empresa IVA Y si te lo vende un particular Impuesto sobre trasmisiones patrimoniales.
Bueno yo lo entiendo asi.
Quizas sería bueno que primero lo pasara a la 7ª y despues te lo vendiera, no?
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  #8  
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Predeterminado Re: Pago de IVA en cambio de lista

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Originalmente publicado por Nicgongar Ver mensaje
Maquey
Te has quedao ya con el tema?, pues eso, que si te lo vende la empresa IVA Y si te lo vende un particular Impuesto sobre trasmisiones patrimoniales.
Bueno yo lo entiendo asi.
Quizas sería bueno que primero lo pasara a la 7ª y despues te lo vendiera, no?
Si, eso sería lo ideal, pero y si el que lo vende no tiene dinero para pasarlo a la 7ª, y por eso lo vende en 6ª. (Puede ser una persona jurídica).
Sigo sin tenerlo claro. ¿El IVA sería el 16% del precio de venta? Sin entrar en listas digamos, "homologadas". Si el precio no dista mucho de lo que hacienda lo tiene homologado, entiendo que no habrá problema.
Resumiendo:
Si se compra a particular, 4% del precio "homologado" por transmisiones patrimoniales.
Si se compra a empresa, 16% del precio de venta (Cercano al homologado).

Un 8% más caro.

Lo que no me termina de cuadrar es que no se pague el 16% de IVA más el 4% de transmisiones patrimoniales.

Se agradecen aclaraciones.

PD.- ¿El impuesto de matriculación a partir de que año no hay que pagarlo?

Tomaros lo que querais de importación, que el tema lo merece
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Editado por Maquey en 06-05-2010 a las 21:56.
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  #9  
Antiguo 07-05-2010, 23:07
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Predeterminado Re: Pago de IVA en cambio de lista

Impuesto de matriculación exento a partir de la fecha de inscripción definitiva (no confundir con la factura de compra del barco)

Si pagas el 16 % de IVA, no pagas el 4% de impuesto de transmisiones.

El que vende el barco ese 16% tiene que declararlo y pagarlo ha hacienda, y te lo va a cobrar igual esté ya pasado en lista 7ª (ojo), que el documento de venta al tratarse de un empresario, ya que ha tenido el barco en explotación, tiene que ser contrato acompañado de factura en la que este desglosado el 16 % de IVA, y atención que a partir del 1 de Julio será el 18 %.
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Predeterminado Re: Pago de IVA en cambio de lista

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Impuesto de matriculación exento a partir de la fecha de inscripción definitiva (no confundir con la factura de compra del barco)

Si pagas el 16 % de IVA, no pagas el 4% de impuesto de transmisiones.

El que vende el barco ese 16% tiene que declararlo y pagarlo ha hacienda, y te lo va a cobrar igual esté ya pasado en lista 7ª (ojo), que el documento de venta al tratarse de un empresario, ya que ha tenido el barco en explotación, tiene que ser contrato acompañado de factura en la que este desglosado el 16 % de IVA, y atención que a partir del 1 de Julio será el 18 %.
Gracias Tatatoa, ya me queda claro, y tengo menos de dos meses para no tener que incurrir en otro 2% adicional.
Si me permites una pregunta, ya que te veo puesto en el tema, si el precio de venta, IVA no incluido, se acerca a lo tabulado en hacienda como valor del barco en el momento de la operación. ¿No habría problemas con el fisco? ¿No?

Pídete lo que te apetezca, aunque a estas horas, lo mejor es un cafe.
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  #11  
Antiguo 10-05-2010, 23:20
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Predeterminado Re: Pago de IVA en cambio de lista

El "se acerca" es en más o en menos.?, si es más no habrá problema, si es en menos, depende cuanto menos, y si se puede justificar el motivo por el cual es ese menos, muy claramente, por averías o falta de algún elemento, velas, o cualquier otra cosa, y que el funcionario que te encuentres le parezca correcto, y que hay algunos que se limitan a leer el BOE, y de ahí no lo sacas.
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  #12  
Antiguo 07-06-2010, 10:10
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Predeterminado Re: Pago de IVA en cambio de lista

Muy buenas a todos!

Al hilo me ha entrado una duda: si TIENES un barco en 6ª y lo quieres pasar a 7ª (es decir, sin comprarlo ni venderlo) qué IVA has de pagar? el del precio de compra en su dia o el actualizado segun tablas?

Muchas gracias por anticipado.
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  #13  
Antiguo 07-06-2010, 12:44
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Predeterminado Re: Pago de IVA en cambio de lista

El cambio de lista y si es el mismo propietario y han pasado más de cinco años no comporta pago de impuesto alguno, solo las tasas de cambio de lista.
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  #14  
Antiguo 07-06-2010, 22:11
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Predeterminado Re: Pago de IVA en cambio de lista

Muchas gracias por la aclaración, Tatatoa. ¿Debo entender que si se cambia antes de los 5 años se debe ingresar IVA, pero pasados 5 años de la compra ya ha prescrito i prou?
¿No hay truco?

¿Conoces un buen asesor (igual tu lo eres) para poder consultar el caso particular?

Muchas gracias de nuevo!

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  #15  
Antiguo 08-06-2010, 00:36
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Predeterminado Re: Pago de IVA en cambio de lista

Esta la ley de regulación por inversiones .

imaginate que compras un yate valorado en 200.000 euros base iva, actualmente en el momento de la compra el iva son 32.000 Euros. al cabo de un año, como eres generoso lo vendes en 100.000 Euros y cobras un IVA de 16.000 Euros, y haces la correspondiente declaración, pero el cuento no se acaba aqui, el IVA se debe amortizar durante cuatro años, eso quiere decir que cada año se amortiza 32.000 /4= 8000 Euros, por tanto quedan por amortizar 8000*3=24.000 Euros, por lo tanto debes declarar en la casilla 35 regulación por inversiones la diferencia entre lo cobrado y lo calculado, en ese caso 24000 - 16000 = 8.000 Euros más.

Si lo vendes por 175.000 al cabo de un año (siempre se entiende base iva) son 28.000 Euros de IVA, en ese caso solo se debería pagar esa cantidad.
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