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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Hola a todos
Una rondas de cerveza para todos antes de entrar en materia ![]() A ver si alguien le ha pasado algo parecido. Estoy en tramites de comprar un barco. El barco tiene dos propietarios, pero el contrato de cv solo lo puede firmar uno de ellos. El otro le va a dar un papel en el que dice que le autoriza a vender en su nombre. No me gusta mucho la idea y le he pedido que el otro propietario le otorge un der notarial pata autorizarlo a la firma del contrato de esta embarcacion. Tambien me surgen dudas si en capitania me puenden poner pegas para el cambi de nombre al no estar el contrato firmado por los dos dueños. Que os parece Pedro ![]() |
#2
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![]() En capitanía es posible que no se den cuenta de quien ha firmado el contrato, salvo que lo detalles en el mismo y aun así o lo mejor no les incumbe o no se dan por aludidos.
Pero para tu seguridad jurídica, lo suyo es que exijas el poder notarial. Saludos.
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
#3
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![]() Cita:
Yo creo que es mejor hacer un poder para poder firmar la compraventa. Por si acaso. Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
#4
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![]() Cita:
Aunque el Cofrade Royor ya te lo ha respondido, por mi parte no tengo mas que ratificar esa opinión. Una autorización escrita para vender, podría ser válida si contiene todos los extremos del artículo 1713 del Código civil, cuando habla del mandato expreso para enajenar.A su vez el art. 1710 dice que el mandato expreso puede otorgarse en documento público o privado (ante notario o mediante una autorización escrita). Ahora bien ese documento privado por el que se autoriza a fulanito a que venda su copropiedad en su nombre, es una enorme inseguridad jurídica. Y ello porque, solo el documento público (escritura notarial= poder notarial) hace prueba frente a terceros, de su fecha y de lo que en él se contiene (art. 1218 del Código Civil). Es decir, que si cuando vayas a firmar el contrato y el vendedor te enseñe su famosa autorización, si el firmante de la misma (el mandante) ha cambiado de opinión ...poco tienes que hacer porque la venta no es válida.En cambio, el poder notarial es eficaz hasta que no se revoque y se notifique al mandatario, entretanto a tí no te afectaría puesto que se trata de una escritura pública. En resumen, ni de coña ![]() Si necesitas alguna cosa, y a cambio de una ![]() Suerte con la compra y ten mucho cuidado. Un abrazo. Eirín.
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Eirín. |
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