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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#1
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![]() Vamos a ver si podemos aclararnos, supongamos que compro un barco de bandera francesa bajo la modalidad del leasing francés y por un plazo de cinco años. La primera duda qeu se me plantea es si ese barco tiene bandera francesa ¿debo abanderarlo en España o no? Me han dicho que no. Peroooo no lo veo claro. ¿que pensaís?
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#2
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![]() Unas
![]() ![]() Si tienes el barco y lo sacas de aguas territoriales, vas a un puerto frances y tienes el barco allí una semana, vuelve a ponerse a cero el reloj,, esdecir puedes tener el barco 5 meses y medio en España, y sacarlo 5 dáis a Francia, lo vuelvesa traer y lo vuelve a tener otros 5 meses,así lo puedes dejar con su pabellón original. Buena mar. |
#3
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![]() Cita:
Por otro lado, deberias estudiar qué ventajas te ofrecerá el leasing francés a la luz de la Directiva Comunitaria CE 2008/8, de aplicación para sujetos pasivos de IVA desde el 2010 y para todos (particulares incluidos) el 2013. Básicamente se aplicará el IVA del pais receptor del servicio, no del emisor, o sea te aplicarán el IVA español, no el francés (que es mucho más reducido en estas operaciones) y que era el atractivo de este tipo de financiación. Deberias consultar con un asesor fiscal las particularidades de tu caso. ![]() |
#4
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![]() Contrario a las dos opiniones anteriores, se de alguna empresa de charter, que trabaja en Baleares y ha tenido, durante años, algún barco de su propiedad, con bandera francesa. Los hechos son de los años 2002 al 2006.
En la actualidad no se como estará la cosa, pero me parece que no ha variado mucho, por lo que "puede ser posible". Saludos. ![]() ![]()
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![]() ![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 DIMISIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA DE ANAVRE: (Noticia del 22-03-24). https://www.ceutaactualidad.com/arti...222194342.html |
#5
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la ley dice por "la propiedad o por el uso" ese dichoso uso sirve pa darnos x el culo a todos y no poder subir a un barco con bandera extrangera en territorio español aunq la ley diga lo de los 6 meses si le gc dice que se te vio en tal barco de tal modelo etc... ya ver la bromita de ir a dar un avuelta con el colega frances puede salir carilla.... al menos eso me han contado en la nautica dond me estoy sacando el patron de yate... la verdad que me qd d piedra pero peor me sento ver el articulo de la ley en el recorte del boe que me enseñaron es pa flipar si si... y no es coña |
#6
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"Se autoriza para el alquiler de embarcaciones de recreo de la UE, a las personas naturales o jurídicas, nacionales de la UE, para utilizar puertos o puntos de esta Comunidad Autónoma como base de operaciones para el alquiler de embarcaciones de bandera de la UE " No creo que éste sea el supuesto que plantea el cofrade Nemesis. ![]() |
#7
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![]() Creo que lo mas importante es lo que ha dicho Nelson con el tema de IVA. La diferencia creo que un 10% mas de la cuota a pagar.
Eso si que es para pensarselo 2 veces. Saludos y Feliz Navidad Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
#8
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#9
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![]() Cita:
Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
#10
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Lo he estado mirando y parece ser qeu efectivamente el iva a pagar será, si eres español y residente aquí, el español. ¿pero no entraba en vigor en enero de 2011? |
#11
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![]() Dependiendo del tipo de embarcación que tengas pensado adquirir, valora también el importe del "Droit de passeport" , tasa de caracter ANUAL, función de la eslora y la motorización, que la Hacienda francesa parece ha empezado a exigir también a las entidades financieras que financian embarcaciones por leasing, aunque estén abanderadas y naveguen en OTRO país....
http://www.stw.fr/dt/display_dt.cfm?dt=895 |
#12
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Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
#13
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![]() Unas
![]() ![]() Por otro lado en España un residente español puede alquilar un barco con bandera estranjera. Otra cosa es que uno compre el barco se juegue 200.000 € y claro esto te puede funcionar una temporada al final estas dos años en un puerto aunque cada 5 meses te vayas, siendo español, seguro que alguien investiga un poco y al final estas haciendo creo que se llama fraude de ley, tu legalmente nunca podrias ser el propietario del barco frances sin tenerlo declarado etc etc . Buena mar. |
#14
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UNa cosa es comprar un barco y la incidencia del IVA y otra es registrarlo y ahora otra es abanderarlo. Vamos por partes como dijo Jack el destirpador: 1.- Si compras un barco que ya tiene bandera francesa y te subrogas en el Leasing no hay que olvidar que el propietario del barco es la entidad financiera hasta que pagues el valor residual. 2.- dejemos de momento aparte las normas de abanderamiento. 3.- Los leasings francesas han suscitado mucho interés porque los franceses consideran que los barcos pasan la mitad del tiempo en sus aguas y la otra mitad fuera (ya es navegar... como aquí ![]() 4.- Se solía decir que el interés del crédito se veía compensado por la reducción del IVA, aunque al final hubiere que pagar el impuesto especial de matriculación) Todo depende de los años del barco y de su eslora. Pero esto amigo mío, era antes 5.- Ahora (desde 1 enero 2010)las cuotas pagadas hasta 2009( depende si es una empresa, profesional etc,) o 2012 si es un particular, se quedan como están y con el IVA reducido que correspondiera, y las cuotas de leasing pendientes hasta la finalización del contrato , pagarán el IVA español normal al 16% este primer semestre y después el 18%. De lo dicho se desprende que hay que hacer muchos números ver las cuotas pendientes etc para la operación ser interesante. Yo he analizado casos de clientes que compensaba más pagar el saldo pendiente y financiar con un crédito español del tipo personal, pero claro, eso depende del poder económico del cliente. Para mayor abundamiento debo decir que los bancos, a los profesionales si les aceptan e leasing, lo hacen a IVA 0 para que el cliente se espabile y lo pague. Otra cosa. Los bancos Franceses e Italianos informan puntualmente a Hacienda española de las cuotas pagadas en aquellos países con el NIF, valor y nº de operación. Solamente si la cuestión financiera y el coste tributario te compensa deberás plantearte la cuestión del abanderamiento, porque no creo que quieras abanderar un barco que acaba saliendo más caro. Ahora para el caso que asimismo desees saber sobre abanderamiento, hay que ver eslora, marcado ce etc. espero haber ayudado unas caipirinhas... ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
ROyOR (20-12-2010) |
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